Cuba por un mundo libre de armas

Editado por Martha Ríos
2016-09-07 17:21:52

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Rodolfo Benítez. Foto: Archivo

Intervención de Rodolfo Benítez Verson, Jefe del Departamento de Asuntos Políticos de la Dirección de Asuntos Multilaterales y Derecho Internacional del Ministerio cubano de Relaciones Exteriores. Sexta Reunión de los Estados Parte en la Convención sobre Municiones en Racimo. Ginebra, 5 de septiembre de 2016.

Señor Presidente:

Cuba aboga por el desarme general y completo; por un mundo libre de armas, incluyendo en primer lugar las armas nucleares. Es inaceptable el argumento de que no hay suficientes recursos en el planeta para combatir la pobreza y promover el desarrollo, cuando aumentan cada año los gastos militares y la industria de armamentos.

La guerra y la violencia no pueden continuar siendo  utilizadas de manera injustificada como instrumento de política exterior. Los métodos y medios de combate deben tener límites. El concepto de “daños colaterales” que se nos pretende imponer como inevitable, ofende la naturaleza humana. La muerte de personas inocentes, en cualquier circunstancia y lugar, debe ser rechazada.

Cuba apoya firmemente la prohibición y eliminación total de las municiones en racimo y condena su empleo. Los efectos nocivos e indiscriminados de estas armas no son compatibles con los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario. Ocasionan daños inaceptables a la población civil, incluso mucho tiempo después del cese de las acciones combativas.

Señor Presidente:

En ocasión de la primera Conferencia de Examen celebrada el pasado año en Dubrovnik, nuestra delegación anunció que Cuba estaba realizando los trámites constitucionales requeridos para su adhesión a la Convención sobre Municiones en Racimo.

Hoy podemos afirmar ante esta Sexta Reunión de Estados Parte, que nuestro país cumplió su compromiso. El pasado 6 de abril, Cuba depositó formalmente, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, el instrumento de adhesión a la Convención sobre Municiones en Racimo. El próximo 1 de octubre, exactamente en 27 días, ese instrumento internacional entrará en vigor para Cuba.

Nuestro país está firmemente comprometido con el multilateralismo y el Derecho Internacional Humanitario. Las autoridades cubanas se preparan de manera seria y rigurosa para garantizar el estricto cumplimiento por parte de Cuba de todas las disposiciones de la Convención.

Señor Presidente:

La decisión de Cuba de convertirse en Estado Parte de la Convención sobre Municiones en Racimo, en modo alguno modifica nuestras objeciones respecto a la manera en que la misma se negoció.

Continuaremos defendiendo el principio de que los instrumentos internacionales en materia de desarme, de los que se derivan implicaciones para todos los Estados, deben ser discutidos y adoptados, de manera transparente e inclusiva, en el marco de las Naciones Unidas y no fuera de ella. Esa es la mejor manera de contribuir a la posterior universalización y efectiva implementación de esos instrumentos.

Por otro lado, Cuba tiene la intención de promover discusiones francas entre los Estados Parte en la Convención, en interés de encontrar soluciones prácticas y efectivas a las ambigüedades, limitaciones e inconsistencias que, en opinión de nuestro país, caracterizan a varias disposiciones de la Convención, lo que puede dar lugar a interpretaciones diversas que afectan su aplicación uniforme y efectiva.

Por ejemplo, la definición de munición en racimo que se emplea en la Convención, excluye determinados tipos sofisticados de esas armas.

En opinión de Cuba, absolutamente todas las municiones en racimo deben ser prohibidas. No debe haber excepciones para algunas de ellas por el número de submuniciones explosivas que contengan, o porque estén equipadas con mecanismos de autodestrucción y autodesactivación.

Ningún dispositivo técnico puede ser 100% confiable. Ninguna mejora tecnológica, por sí sola, puede resolver los problemas de índole humanitaria que estas armas plantean.

La definición de “transferencia” contenida en la Convención no establece explícitamente la prohibición del tránsito de municiones en racimo a través de los Estados Parte.

En opinión de Cuba, el propósito de la prohibición total quedaría seriamente comprometido si llega a prevalecer la interpretación de que es permisible el tránsito o almacenamiento de municiones en racimo extranjeras en los Estados Parte.

Por otra parte, no compartimos la interpretación de algunos, que aprovechando la ambigüedad del Artículo 21 de la Convención, argumentan que en operaciones militares conjuntas con Estados No Parte, la prohibición de asistencia establecida en el Artículo 1 puede ser anulada por las disposiciones del Artículo 21.

Cuando participen en operaciones militares conjuntas con Estados No Parte, los Estados Parte en modo alguno deben asistir, alentar o inducir actividades prohibidas por la Convención, incluyendo el empleo, transferencia o almacenamiento de municiones en racimo.

La posición de Cuba es clara. Cualquier uso de municiones en racimo, por cualquier actor, es inaceptable y debe ser condenado. Esperamos que esta posición quede claramente reflejada en los documentos finales de esta reunión.

(Tomado de Cubaminrex)

 



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