Zona especial cubana contratará a trabajadores extranjeros

بقلم: Lissette Rosabal Álvarez
2016-12-09 20:51:13

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La Habana, 9 dic (PL-RHC) Una resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de Cuba admite este jueves 9 de diciembre la contratación a personas naturales extranjeras no residentes en Cuba para trabajar en la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM).
Ese documento señala que los concesionarios y usuarios establecidos en la ZEDM podrán contratar directamente a personas naturales extranjeras no residentes en Cuba, hasta un límite que no exceda el 15 por ciento del total de sus trabajadores.

La medida está contenida en la resolución No. 21/2016 del MTSS publicada este 8 de diciembre en la Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria (versión digital: www.gacetaoficial.cu), cita este viernes el diario Juventud Rebelde.

A solicitud de la Oficina de la ZEDM, el MTSS podrá excepcionalmente aprobar porcentajes superiores al 15 por ciento para casos puntuales y justificados, resuelve la norma.

La disposición 'se explica en el texto legal' fue adoptada ante la necesidad de establecer el límite de personas naturales extranjeras no residentes en Cuba que pueden contratarse directamente por los concesionarios y usuarios para laborar en los negocios en la ZEDM.

También la medida responde a lo establecido por el Decreto Ley No. 313 de 19 de septiembre de 2013, de la ZEDM, que faculta a jefes de órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades que correspondan.

Dicha facultad, abarca dictar 'en el marco de su competencia' las disposiciones legales necesarias para la aplicación de la norma.

Según el Decreto Ley No. 313 (DL-313), los concesionarios y usuarios pueden contratar directamente a personas naturales extranjeras no residentes en Cuba para desempeñar cargos de dirección o determinados puestos de trabajo de carácter técnico.

Esa determinación es siempre de acuerdo con previa aprobación de la autoridad competente, reza la ley. También establece que estas personas pueden permanecer y trabajar en el país, cumpliendo las disposiciones migratorias, fiscales y laborales vigentes.

El Régimen especial laboral que se otorga a la ZEDM a través del DL-313 fija que los trabajadores que laboren en la Zona deben ser, como regla general, residentes permanentes en Cuba, ya sean cubanos o extranjeros.

La contratación de los trabajadores nativos o extranjeros, residentes permanentes en Cuba, que presten sus servicios a los concesionarios y usuarios de la Zona, se efectúa por la entidad cubana designada a estos efectos, insisten esos documentos.



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