Por Sergio Alejandro Gómez
El 1ro. de enero del 2018 entraron en vigor un grupo de medidas que dan continuidad a la actualización de la política migratoria y el fortalecimiento de las relaciones de Cuba con su emigración.
Estas decisiones soberanas demuestran la voluntad cubana de seguir avanzando en ese camino a pesar de la agresividad de la administración estadounidense, el fortalecimiento del bloqueo y la puesta en práctica de acciones unilaterales que entorpecen el flujo natural de personas entre los dos países.
Para su implementación, se emitieron normas jurídicas que fueron publicadas en la Gaceta Oficial el 30 de diciembre y a partir de las cuales Granma formula estas diez preguntas con sus respuestas.
1. ¿Cómo pueden obtener la nacionalidad cubana los niños nacidos en el extranjero hijos de padres cubanos?
Hasta la entrada en vigor de las nuevas medidas, era necesario permanecer en el país por un tiempo determinado (avecindamiento) para realizar el trámite de ciudadanía de los menores nacidos en el extranjero de padres cubanos.
Desde este 1ro. de enero se elimina el requisito de avecindamiento y los trámites se pueden realizar lo mismo en los consulados cubanos en el mundo que en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior que correspondan, si el interesado o su representante se encuentra en Cuba.
Lo anterior quedó establecido en el Decreto-Ley No. 352, que añade que la solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de menores de edad o declarados incapaces se tramita, debidamente autorizada, por los padres o sus representantes legales.
En el supuesto de que no concurran ambos padres al inicio del trámite, debe acreditarse la autorización del que no se presente mediante documento expedido ante Notario Público o el Cónsul correspondiente.
Se prevé asimismo el caso en que las solicitudes se relacionen con personas declaradas incapacitadas, con suspensión de la patria potestad o fallecidas, para lo cual se deben acreditar estas circunstancias con los documentos oficiales correspondientes.
2. ¿Qué sucederá con los hijos de las personas que obtengan la ciudadanía por esta vía?
Según lo estipulado, los hijos de las personas que obtengan la ciudadanía cubana por nacimiento, cuando arriben a la mayoría de edad, pueden solicitar de igual forma la adquisición de la ciudadanía cubana, siempre que demuestren lazos permanentes y relaciones estables con el país durante un periodo mínimo de dos años anteriores a presentar la solicitud y aprueben el examen de ciudadanía.
El Ministerio de Educación está encargado de la confección del examen, que seguirá las prácticas internacionales y comprobará, entre otros aspectos, que el interesado habla con claridad el idioma español y lo entiende sin dificultad; conoce las regulaciones constitucionales sobre la organización política, administrativa y social del país; los símbolos nacionales; los derechos y deberes ciudadanos; los periodos históricos y sus principales líderes; las características geográficas del país y los conocimientos generales actuales del acontecer nacional.
3. ¿Qué costo tiene y cuánto demora el trámite de obtención de la ciudadanía?
De acuerdo con las resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el trámite para la obtención de la ciudadanía estará libre de costo.
Sin embargo, las legalizaciones, procedimientos y otras tramitaciones anexas que resulten necesarias (por ejemplo, las certificaciones de nacimiento) mantienen las tasas habituales.
En cuanto al tiempo, el Decreto-Ley 352 establece que los consulados cubanos y las oficinas de trámites cuentan con un plazo de 20 días hábiles para remitir los expedientes iniciados al jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, quien a su vez cuenta con 30 días hábiles posteriores al recibo para dictar una resolución sobre su admisión o denegación.
En el caso de que algún expediente resulte devuelto por carecer de alguno de los documentos o requisitos necesarios, el interesado cuenta con un plazo de un año para completarlo. Asimismo, el que presente una solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento y no concurra para ser notificado, sin ofrecer razón suficiente sobre su incomparecencia, transcurrido un año natural se archiva el expediente.
De acuerdo con información ofrecida a Granma, el hecho de que el expediente sea archivado no implica que el interesado no pueda volver a efectuar el trámite.
4. ¿Qué limitaciones existen para obtener la ciudadanía por esta vía?
Entre las Disposiciones Especiales del Decreto-Ley 352, se advierte que cuando el padre o madre cubanos o los representantes legales de los menores de edad hayan cometido hechos o «realizado acciones contra los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado cubano», se archiva el expediente iniciado y se notifica al solicitante.
No obstante, los hijos menores de edad de las personas descritas, al arribar a la mayoría de edad, pueden solicitar la adquisición de la ciudadanía cubana siguiendo las normas vigentes.
5. ¿Cómo beneficia a los emigrados la supresión de la habilitación?
La habilitación del pasaporte era un requisito establecido en el Decreto No. 26 del Reglamento de la Ley de Migración, del 19 de julio de 1978, que permaneció vigente después de la actualización migratoria de enero del 2013, cuando se eliminaron los permisos de entrada y salida del país.
La medida actual suprime ese trámite extra que debían realizar los emigrados en una ocasión y que era válido para todos los viajes, beneficiando así a más de 800 000 personas.
En el caso de las personas que cuentan con el Permiso de Residencia en el Exterior, el requisito de habilitación se mantiene, según las nuevas regulaciones.
6. ¿Se mantiene la prórroga del pasaporte cada dos años?
Sí. Aunque existe cierta tendencia a confundirlos, la habilitación del pasaporte y su prórroga son dos cosas distintas.
De acuerdo con la ley vigente, el pasaporte corriente es válido por dos años y prorrogable por igual término hasta un total de seis años. De ahí que las nuevas regulaciones no incluyan la eliminación ni la transformación de esos requisitos.
7. ¿Quiénes pueden viajar en embarcaciones de recreo a Cuba y qué marinas están habilitadas?
Además de los turistas extranjeros, que ya estaban aprobados, ahora se abre la posibilidad de que los cubanos residentes en el exterior entren y salgan del país en yates. Los puntos habilitados son las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway, de La Habana, y Gaviota-Varadero.
De acuerdo con la información oficial, una vez que estén creadas las condiciones, se ampliará progresivamente a otras marinas
8. ¿Los residentes en Cuba pueden embarcarse en los yates?
Por el momento, no. En abril del año 2016 se dieron a conocer una serie de regulaciones sobre el enrolamiento de los ciudadanos cubanos en buques mercantes, así como el uso de cruceros y yates.
En aquel momento se establecía: «Autorizar de forma gradual y una vez creadas las condiciones, la entrada y salida de ciudadanos cubanos, con independencia de su condición migratoria, en calidad de pasajeros y tripulantes en embarcaciones de recreo (yates)». Pero se aclaraba que la puesta en práctica de esa medida sería anunciada oportunamente.
Como han explicado con anterioridad las autoridades competentes, el país está inmerso en un proceso de ampliación y creación de condiciones en las marinas para poder manejar el flujo de pasajeros.
9. ¿Qué pueden hacer y traer consigo los yatistas autorizados?
La resolución No. 336 del 2017 de la Aduana General de la República, publicada en la misma Gaceta Oficial No. 63, recuerda que «las embarcaciones de recreo extranjeras que arriben a la República de Cuba solo pueden ser utilizadas para realizar operaciones con fines turísticos».
Queda establecido, además, que los yatistas solo pueden importar sus efectos personales «a condición que las cantidades, artículos y valores se correspondan con lo establecido en la legislación vigente».
Por último, se autoriza la importación temporal de vehículos automotor que arriben a bordo de las embarcaciones de recreo solo a los yatistas extranjeros. Esto último excluye por el momento a los cubanos residentes en el exterior que entren al país por esa vía.
10. ¿Quiénes se benefician de la medida que permite la entrada al país de ciudadanos que salieron ilegalmente?
El fenómeno de la migración ilegal en Cuba ha sufrido cambios. El acuerdo con Estados Unidos en esta materia firmado el 12 de enero del 2017 suprimió la política de pies secos-pies mojados, aunque dejó vigente la Ley de Ajuste.
Lo cierto es que el número de personas que utilizan vías ilegales ha sufrido una reducción drástica desde entonces, ratificando la posición histórica de Cuba de que esa política era el principal incentivo a la migración ilegal de sus nacionales.
Ahora, en otra medida soberana, se eliminan los ocho años de espera para ingresar al país de los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente.
La medida beneficia a todos aquellos que utilizaron esa vía desde el 2010 hasta la fecha de entrada en vigor.
Se exceptúan todos aquellos que lo hicieron a través de la ilegal Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo, pues pusieron en riesgo la seguridad nacional del país.
En el caso de los que abandonaron misiones médicas, delegaciones deportivas o funciones diplomáticas u oficiales, no están incluidos en las presentes disposiciones, pues salieron de manera legal.
No obstante, desde septiembre del 2015 el Ministerio de Salud Pública aprobó que, en el caso de los galenos, quienes lo deseen pueden reincorporarse a las tareas del Sistema Nacional de Salud, donde tendrán similares condiciones a las que tenían.
(Tomado de internet@granma.cu)