Por: Arleen Rodríguez Derivet
La Habana, 4 may (RHC) La implementación este jueves 2 de mayo del tan mentado título III de la Helms-Burton, ha reactivado la discusión en torno al engendro legislativo estadounidense que convirtió el bloqueo a Cuba en Ley y extendió sus efectos al resto del mundo, pero no ahora, sino desde la década de los 90 del pasado siglo.
El debate puso varias interrogantes sobre el tapete que, en marzo de este año, a propósito de los sucesivos plazos para terminar de implementar el título pendiente, nuestra Mesa Redonda despejó con el director general de Estados Unidos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Carlos Fernández de Cossío.
¿Qué tiene el Título III de la Helms-Burton que lo hace famoso?
La Ley Helms-Burton tiene cuatro Títulos. El Título III tiene dos disposiciones que hacen una excepción: el Presidente de los Estados Unidos puede exceptuar la aplicación de ese Título en específico, o sea, suspender su aplicación por un período de tiempo o -si el Título ya está en vigor-, el Presidente puede suspender que se presenten demandas ante los tribunales de los Estados Unidos por parte de aquellos que reclamen propiedades que fueron nacionalizadas en Cuba al inicio de la Revolución.
Desde que la Ley entró en vigor en 1996, los cuatro Títulos entraron en vigor, pero el Presidente de los Estados Unidos de entonces y todos los que le siguieron hasta hoy, han suspendido la posibilidad de que reclamantes en los Estados Unidos puedan presentar ante Cortes demandas contra las entidades que, según ellos, trafiquen con las propiedades que fueron nacionalizadas al triunfo de la Revolución.
¿Por qué la suspendían?
Por considerar que era del interés de los Estados Unidos -intereses de política exterior de los Estados Unidos e intereses nacionales de los Estados Unidos- que no se lleven a las Cortes estas demandas. Pero lo importante es entender la Ley en su totalidad porque no se puede hablar solamente del Título III que es un aspecto muy específico.
La Ley Helms-Burton tiene cuatro Títulos y desde que se concibió tuvo como propósitos fortalecer y tratar de universalizar el bloqueo económico contra Cuba en el año ’96, o sea, establecer una manera de codificar en Ley el bloqueo económico que hasta entonces no estaba totalmente codificado, tratar de hacer imposible que pueda haber una evolución hacia una normalización de las relaciones entre Cuba y los Estados Unidos y diseñar un programa de intervención en Cuba y que garantice el tutelaje del destino de la nación cubana por parte del gobierno de los Estados Unidos. Por eso tiene cuatro títulos.
El primero de ellos es el que se encarga de exigirle a la comunidad internacional la aplicación del bloqueo de manera internacional. Tanto es así que la Ley establece que cada año el Departamento de Estado tiene que informar al Congreso cómo es que a nivel internacional se están aplicando sanciones económicas contra Cuba; cómo es que a nivel internacional se están aplicando restricciones financieras, comerciales, en el transporte marítimo, etcétera, que dañe a la economía cubana, donde es una pretensión totalmente extraterritorial desde el primer Título.
Ese primer Título también es el que dice que el bloqueo se convierte en ley, se codifica totalmente. Las diversas disposiciones presidenciales existentes hasta entonces y también la Ley Torricelli que existía desde 1992, se convierte en un cuerpo de ley total, que no puede modificarse sin un acto del Congreso.
El Título II es el que establece el programa de cuál sería Cuba en el futuro, cómo se va a diseñar la Cuba del futuro. Es el que dice que en primer lugar tiene que suceder el derrocamiento del poder revolucionario en nuestro país.
Seguidamente se establece un gobierno de transición bajo el tutelaje de los Estados Unidos y ese gobierno de transición tiene que, desde el primer momento, desde que se establece, garantizar la devolución, la restitución o el pago a todos los reclamantes de Estados Unidos por las propiedades que fueron nacionalizadas en Cuba con el proceso revolucionario.
De modo que todo cubano hoy tendría que pensar que si se llegara a ese escenario imposible del derrocamiento del poder revolucionario, que la casa donde vive, si él sabe de quién era antes, la escuela a la que van sus hijos, la comunidad donde está edificado el edificio donde vive, el centro de trabajo donde está, el paladar del cual es dueño, la tierra en la que está cultivando, que fue fruto de la Reforma Agraria, etcétera; tiene que preguntarse, ¿Quién sería el dueño y si me lo va a reclamar? De poder triunfar la pretensión de derrocar al gobierno revolucionario todo cubano tendría que verse ante el peligro real de que su propiedad va a ser reclamada o le exigirían que pague por ese valor.
¿Ese es el Título II?
Ese el Título II. Sólo entonces, una vez devueltas todas las propiedades, una vez satisfechas las demandas de todos los estadounidenses que reclamen en Cuba y todos los cubanos que se fueron y reclamarían lo que ellos creen que tienen en Cuba, o sus descendientes, sólo entonces se levantaría el bloqueo. O sea, habría en Cuba un derrocamiento de la Revolución, habría un gobierno de transición con un procónsul estadounidense nombrado como administrador de ese período y aún el bloqueo se mantendría en pie. Las sanciones económicas que hoy sufrimos se mantendrían. Eso es lo que dice el Título II. Por eso yo digo que no se puede hablar sólo del Título III.
Para ayudar a llegar al escenario del Título II es que se internacionaliza el bloqueo con el Título I y en el Título III, para desestimar o desestimular la inversión extranjera en Cuba y para seguir dañando la economía cubana se establece que los antiguos reclamantes que fueron nacionalizados, pueden ir a los tribunales de los Estados Unidos y poner una demanda contra quien, supuestamente, trafique con la propiedad nacionalizada y en esa demanda, según la Ley Helms-Burton, tiene derecho a recibir tres veces el valor original de la propiedad, más un incremento por la inflación, una tasa adicional por inflación, o el precio actual de esa propiedad multiplicado por tres.
Es una barbaridad jurídica, un acto que pretende llevar a la jurisdicción de los Estados Unidos fuera de su territorio, poner la jurisdicción de tribunales de los Estados Unidos para dictaminar, juzgar y sentenciar actos que tienen lugar fuera del territorio de Estados Unidos, por entidades cubanas o extranjeras que actúan bajo las leyes cubanas, bajo el Derecho Internacional o bajo la ley del tercer país que tiene negocios en Cuba.
Y tiene un Título IV con el mismo propósito, que persigue sancionar, con la prohibición de entrada a los Estados Unidos, a quienes “trafiquen” con propiedades que fueron nacionalizadas. Ese es el conjunto de la Ley.
Por los problemas que le crearía a los Estados Unidos con sus aliados, con terceros, como ellos mismos han reconocido, fue que se puso la disposición de que el Presidente podía suspender la posibilidad de ir a las Cortes a hacer estas demandas.
Eso es lo que se ha venido suspendiendo cada seis meses por el Presidente Clinton, durante los dos mandatos de George W Bush, durante los de Barak Obama y durante los primeros dos años del gobierno de Donald Trump, que en el mes de enero dijo que la suspensión iba a ser sólo de 45 días y luego que la suspensión era por los próximos 30 días, con una excepción y es que sí se podrá llevar a tribunales en los Estados Unidos a aquellas entidades cubanas, dentro de una lista que designaron en noviembre de 2017 y actualizaron un año después, que supuestamente trafiquen en las propiedades que fueron nacionalizadas.
La Ley descansa en dos grandes falsedades, una de ellas es repetida y es que Cuba resulta una amenaza a la seguridad nacional de los Estados Unidos, lo cual es una inmensa falacia.
La segunda falsedad es que las nacionalizaciones llevadas a cabo al triunfo de la Revolución fueron indebidas o ilegítimas. Incluso, la Helms-Burton, con todo propósito, confunde deliberadamente el término nacionalización con confiscación.
Y es verdad que al triunfo de la Revolución inmediatamente después del triunfo, se emitió una ley para confiscar los bienes y propiedades de los batistianos, de quienes cooperaron con el régimen de Fulgencio Batista, los malversadores que en ese periodo robaron en este país, que obtuvieron de forma mal habida propiedades y bienes y esos fueron confiscados y la ley. La Constitución del 40 permitía leyes de confiscación.
Eso es totalmente distinto a las nacionalizaciones que no fueron confiscaciones, fueron expropiaciones legales y legítimas conforme a la Ley, lo cual también estaba contemplado en la Constitución de 1940 y en Cuba se hizo con una ley que se emitió con ese propósito, se previó, además, compensación para todos los nacionalizados, tanto los extranjeros que fueron nacionalizados como los cubanos que fueron nacionalizados. La primera gran nacionalización fue la Ley de Reforma Agraria.
Cabe una pregunta, ¿cómo era posible que un país subdesarrollado, dominado totalmente en términos económicos por empresas transnacionales de otro país, emprendiera un programa de desarrollo con el que estaba comprometido, para el cual se hizo una revolución, si no tenía la posibilidad de redistribuir la riqueza, de redistribuir las propiedades?
Eso es lo que justifica el proceso de nacionalización y por sí mismo es una fuente de derecho, puesto que es una causa nacional: redistribuir la riqueza, que fue lo que aseguró la justicia social en nuestro país. La H-B pretende presentar eso como un acto ilegítimo, a pesar de que es algo que tenía entonces y tiene el respaldo del Derecho Internacional.
Antes de eso, la comunidad internacional se había pronunciado a favor de las nacionalizaciones y con posterioridad hay resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que reconocen el derecho de los países subdesarrollados a nacionalizar en función de un bien público.
Se reconoce que hay también la obligación de compensar pero se dice que la compensación es por acuerdo entre el gobierno que nacionaliza y el gobierno del país cuyas propiedades fueron nacionalizadas, y en ausencia de acuerdo prima la ley del país que nacionalizó.
Eso lo estableció la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1974, muchos años después de las nacionalizaciones cubanas. Lo que quiero decir es que fue algo hecho en total conformidad con lo que era la práctica internacional y lo que era la práctica simplemente del Derecho Internacional.
No obstante, todo el derecho que tenía Cuba a las nacionalizaciones se compensó a todo el que estuvo de acuerdo a ser compensado, salvo las empresas norteamericanas. ¿En el caso de los acuerdos con el gobierno de Obama hubo diálogo sobre las compensaciones?
Sí, sí, todas las nacionalizaciones que hizo Cuba, desde el momento en que se hicieron contemplaron un mecanismo de compensación. Cuba reconocía que era necesidad del país para su desarrollo nacionalizar y también de defensa nacional, porque hay que recordar que Cuba estaba bajo agresión en el caso de Estados Unidos, pero reconocíamos que al propietario debía compensarse.
La práctica internacional no es compensar al propietario en sí, sino que los gobiernos del país de origen de la entidad y el país que nacionaliza, los gobiernos tienen un acuerdo y se llega a acuerdos que se llaman De Suma Total, mediante la cual, este caso Cuba, le da una compensación, una suma total al país de los propietarios y el país es el que se encarga de compensar a sus nacionales. Y sobre la base de eso se llegó a acuerdo con Canadá, Suiza, Alemania, Francia, España y Reino Unido. Y Cuba terminó, nos pasamos años y compensamos a todos esos países.
En el caso de Estados Unidos incluso hubo una ley específica para la compensación, que preveía varias cosas, porque la economía cubana del momento era totalmente dependiente de los Estados Unidos y en particular dependiente de la exportación de azúcar.
La ley estableció que Cuba, para compensar a los propietarios emitiría bonos por un valor de 30 años que se estarían pagando con el excedente de una exportación anual de Cuba a los Estados Unidos, excedente por encima de tres millones de toneladas anuales a un precio de 6,5 centavos, una cifra por el estilo. Se basaba en el récord, en los últimos años, antes de ese momento, Cuba estaba exportando a Estados Unidos más de tres millones de toneladas y el precio estaba por encima del establecido ahí.
De modo que de haber Estados Unidos reconocido y aceptado lo que Cuba propuso, a principios de la década de los ochenta hubiesen quedado compensados los propietarios. Y tenía que establecerse una fórmula como esta porque no se podía exigir que Cuba pagara si a la vez se le estaba restando al país la fuente de sustento, que fue lo que hizo Estados Unidos, restarle la fuente de sustento a la economía cubana cuando suprimió, primero redujo y después suprimió la cuota azucarera.
De modo que teníamos la voluntad de cooperar, dimos los pasos en función de hacerlo, pero Estados Unidos se negó. Y uno, cuando analiza la historia por qué se negó, porque Estados Unidos estaba convencido de que no tenía que negociar con el gobierno revolucionario.
En el momento que estábamos haciendo las negociaciones, Estados Unidos ya estaba preparando, entrenando lo que fue después la invasión de Bahía de Cochinos, la invasión de Playa Girón. Por tanto, ellos pensarían, qué sentido tiene negociar con este gobierno que vamos a derrocar por la vía de las armas y por eso fue que no hubo acuerdo.
Y además después Cuba, en 1996, que no se habla mucho de eso, no se recuerda por los que hablan hoy de la Helms-Burton, tiene su propia ley antídoto, donde además dice que quien se afilie a la Helms-Burton perdería el derecho a cobrar reclamaciones y hay empresas norteamericanas, grandes empresas, que sí estarían en disposición. Digo porque hablamos de que en determinado momento hubo conversaciones sobre compensación.
Hubo conversaciones en años recientes. La Ley de la Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas establece varias cosas. En primer lugar, dice que la Helms-Burton es ilícita y nula, no tiene valor absoluto. Dice además que es un delito en Cuba cooperar con la aplicación de la Helms-Burton. Establece garantías totales a los inversionistas extranjeros en Cuba de que van a ser protegidos y que cuentan con todas las garantías en nuestro país.
Pero además dice, que Cuba está dispuesta a entablar en una negociación con los Estados Unidos en condiciones de igualdad, para discutir a los reclamantes que están certificados y reconocidos, a los originales y que en esa negociación se hablaría de ese tema conjuntamente con la compensación a la que tienen derecho el Estado y el pueblo cubano por los daños y perjuicios provocados por las acciones militares, el terrorismo, la guerra bacteriológica y el bloqueo económico en su conjunto.
Se dice, además, que quienes en virtud o aplicación de la Helms-Burton actúen en perjuicio del país o de terceros, por supuesto, no podrán formar parte de un futuro arreglo de compensación entre los dos países.
Durante los años 2015-2016 hubo conversaciones, hubo dos o tres sesiones de conversaciones entre el gobierno de Estados Unidos y el gobierno cubano justamente para discutir este proceso, en el que Cuba reconoce a los reclamantes originales, los que fueron afectados por las nacionalizaciones del triunfo de la Revolución, pero en el que Cuba también presenta nuestra reclamación, que no sólo está contemplada en la ley, hay una demanda del pueblo de Cuba que recibió un fallo del tribunal provincial de La Habana, donde hay cifras específicas que se reclaman, por parte del pueblo de Cuba como compensación debido a los daños, a los Estados Unidos.
¿Cuál es la posición de los organismos internacionales, de las propias empresas que estarían negociando su compensación dentro de los Estados Unidos? ¿No estarían siendo afectadas por esta decisión que se toma hoy contra Cuba?
La Ley provocó que en varios países se emitieran lo que llaman leyes antídoto, leyes que hacen ilegal cualquier pretensión de permitir que prime la Ley Helms-Burton en esos países. En el caso de México, Canadá, la Unión Europea adoptó una legislación en contra de la Ley Helms-Burton por su carácter extraterritorial y porque viola el Derecho Internacional.
Pero ha habido reiterados pronunciamientos en las Naciones Unidas, ha habido pronunciamientos en la organización de la Unión Africana en su tiempo y de la Unión Africana con posterioridad. Ha habido exigencias de la Asociación de Estados del Caribe, de que se derogue la Ley Helms-Burton.
La CELAC tiene pronunciamientos en contra del bloqueo y de la Ley Helms-Burton e incluso la OEA, ministerio de colonias yanqui, como la llamó Roa, tiene disposiciones en rechazo con votación casi unánime, en contra de la Helms-Burton, en rechazo a la Helms-Burton. Es una ley que aisló a los Estados Unidos, mantiene a los Estados Unidos, en su pretensión de legislar sobre lo que pueda acontecer en otros países.
Y es verdad que, dentro de Estados Unidos, todavía hoy, hay juristas que dicen que por varias características de la ley, es un instrumento anticonstitucional.
¿Consideran que sería realmente aplicable, que se podrían llevar a la práctica estas amenazas de los Estados Unidos en relación con el Título III de la Helms-Burton?
Un antiguo reclamante estadounidense, haya sido estadounidense al momento de las nacionalizaciones o no, o al momento de abandonar Cuba, porque muchos cubanos que están en Estados Unidos y reclaman fueron personas que sencillamente abandonaron Cuba y dejaron atrás el almacén que tenían o la pequeña fábrica, o la mansión que tenían o la tierra que tenían. Se fueron, confiando nuevamente en que iban a estar un tiempo y a los pocos días o las pocas semanas Estados Unidos volvía e intervendría en Cuba y derrocaría el poder revolucionario.
Esa propiedad, por supuesto, no se quedó en Cuba sin uso ninguno, probablemente haya ahí una escuela o el almacén se tomó para un bien económico social de Cuba, porque no se iba a dejar ahí esperando a que esa persona decidiera regresar, si es que regresaba.
Por tanto, no fue objeto ni siquiera de un acto específico de confiscación o de nacionalización, sino sencillamente, muchas propiedades en el caso de los cubanos, fueron abandonadas.
Lo que puede suceder es que un estadounidense, una gran transnacional o un individuo que se fue de Cuba pueden ir, según lo que dice la Helms-Burton, ante un tribunal de los Estados Unidos y poner una demanda contra alguna de las 206 entidades que están en la lista que sacó el gobierno de los Estados Unidos de manera arbitraria en 2017 y después actualizó en el 2018.
Poner una demanda en aras de que, o se le devuelva esa propiedad o que un tribunal de los Estados Unidos dictamine a favor del demandante de que quien hoy “trafique” con esa propiedad, si es una de estas entidades, tenga que pagarle tres veces el valor de la propiedad.
Ejemplo concreto. Un individuo identifica que en la propiedad que cae en la tierra donde él tenía una finca, o una empresa norteamericana que era dueña de tierras que usaba para industria cañera de Cuba, una transnacional estadounidense, identifique que hoy hay un hotel, una tienda, un centro comercial en la tierra que era de él, esa persona puede ir a un tribunal y exigir que ese hotel, si es cubano y si está en la lista de los 206, tenga que pagarle tres veces el valor de la tierra que está ocupando porque en teoría está traficando con su antigua propiedad.
Es una barbaridad legal puesto que está pretendiendo que un tribunal que no tiene jurisdicción ninguna en Cuba se pronuncie sobre un hecho ocurrido en Cuba, con una propiedad que está en Cuba, de un dueño que era cubano en su momento. Y eso no tiene paralelo ninguno en el Derecho Internacional, es una pretensión totalmente extraterritorial por parte de Estados Unidos, aplicar su ley fuera de su territorio.
¿Y automáticamente no podrían entrar en acción los reclamantes cubanos de todo el daño que ha sido hecho, por ejemplo, de los familiares de las víctimas del terrorismo contra Cuba o de Girón, empezar a hacer reclamaciones contra el gobierno de los Estados Unidos?
Sí, pero nosotros no las vamos a hacer ante los tribunales de los Estados Unidos, nosotros ya hicimos una reclamación, dos reclamaciones, ante el tribunal provincial de La Habana, que son las Demandas del Pueblo de Cuba. Las dos están hechas, las dos están dictaminadas por el pueblo de Cuba porque en ese caso, el daño se cometió en Cuba, la agresión se ha cometido en Cuba, los muertos han sido en Cuba, entonces tenemos un derecho de jurisdicción. Pero Cuba no va a ir a un tribunal de los Estados Unidos que no tiene jurisdicción sobre nosotros, a imponer esa reclamación.
Con la Helms-Burton, un juez podrá fallar contra Cuba, aspirará a que alguien le pague, pero Cuba no reconoce ese fallo.
Por lo que uno ve y lee sobre los tribunales en Estados Unidos, más los movimientos que ha tenido a lo largo de sesenta años la tierra, la vivienda y todo en Cuba, también podrían ser demandas que, de tomarlas alguien en serio, podrían durar más de un siglo…
Podría haber muchos demandados porque si el que se fue quiere castigar al que “trafique” en una vivienda, por ejemplo, y esa vivienda la ocupó una familia que después se fue para los Estados Unidos y después la ocupó otra y después otra, ¿a quién van a demandar? Han pasado sesenta años.
No obstante, yo quiero poner énfasis en que este es el aspecto que más se ve de la Helms-Burton porque, por su carácter extraterritorial y por su capacidad de dañar a terceros, es la que más atención provocó a nivel mundial.
Pero la esencia fundamental de la Ley Helms-Burton está en el Título I y el Título II, porque son los que revelan la mentalidad colonial de quienes escribieron esto.
Son los que reflejan cómo el propósito real no era satisfacer a los antiguos reclamantes; no había una ambición real de que hubiera una transferencia de dinero de Cuba a los antiguos reclamantes.
El propósito fundamental era negar la soberanía de Cuba para decidir su destino, obstaculizar cualquier perspectiva de que haya una evolución hacia la normalización de las relaciones entre los dos países, poner suficientes obstáculos y para ello utilizaron el tema de las reclamaciones como pretexto.
Hay que tener en cuenta que hasta mediados de los 90, incluso hasta la fecha, Estados Unidos nunca, en ningún pronunciamiento, justificó el bloqueo económico con motivo de las reclamaciones, nunca lo hicieron.
El bloqueo económico se justificaba porque Cuba se estaba convirtiendo en un “agente de los soviéticos en el Caribe”, porque estábamos importando una ideología ajena al hemisferio occidental. Posteriormente porque teníamos tropas, el esfuerzo internacionalista de Cuba en África, porque estábamos apoyando los movimientos revolucionarios en Centroamérica. Siempre esos fueron los pretextos. El bloqueo no se utiliza hasta mediados de los años noventa, cuando desapareció el campo socialista, cuando ya no había tropas cubanas en África, cuando no había movimientos revolucionarios en Centroamérica ni en América Latina. Entonces es que surge el pretexto de las nacionalizaciones.
Pero el fin real de la Helms-Burton no son las nacionalizaciones. El fin desde que se concibió y sigue siendo hoy, es negar la soberanía de la nación cubana.
La actual Administración norteamericana no sólo con Cuba, más marcadamente con Venezuela ahora, anteriormente con otros países con los que ha habido acuerdos anteriores como Irán, como Rusia, como la propia Corea del Norte, etcétera, ha dado pruebas de que no cree en los acuerdos…
Lo que estamos viviendo, sobre todo en el último año –y no podemos decir que es toda la Administración-, es un irrespeto del Derecho Internacional, es la defensa de una filosofía de que el Derecho Internacional está ahí como una referencia pero que no vale para los Estados Unidos.
El año pasado asumió el cargo de Asesor de Seguridad Nacional del gobierno de Trump un señor llamado John Bolton, conocido desde que ocupó varios puestos en el gobierno de George W. Bush, que desde entonces fue una persona que declaró públicamente que el Derecho Internacional es una referencia, pero no puede ser una limitante para la actuación de los Estados Unidos o para que Estados Unidos busque la satisfacción y el logro de sus intereses a nivel internacional.
Y es este hombre el que está conduciendo hoy la política exterior y de seguridad nacional de los Estados Unidos a nivel mundial y tiene estas características. No cree en reglas, no cree en compromisos y aparentemente tiene una influencia desproporcionada dentro del gobierno actual. Es además un mentiroso patológico.
Este fue el que en el año 2002 acusó a Cuba tener un programa, de estar desarrollando un programa de armas de destrucción masiva y biológica, que provocó que su jefe entonces, el secretario de Estado Collin Powell, lo tuviera que desmentir públicamente, provocó que lo desmintiera también públicamente el expresidente James Carter que visitó Cuba en ese período.
Y llegó a provocar una investigación del Congreso de Estados Unidos por estas mentiras que estaba diciendo. Este es el que en la actualidad acusa Cuba de ser responsable de los problemas de América Latina y el Caribe.
Como si Cuba fuera responsable de los niveles de desigualdad que hay en nuestra región, de la criminalidad, del crimen organizado que existe en América Latina y el Caribe, de la cantidad de inmigrantes que quieren entrar a los Estados Unidos por la frontera sur, del desarrollo del narcotráfico en nuestra región como si no fuera el capitalismo el responsable de eso en nuestra región.
Pero esas características son las que están primando hoy en la proyección de los Estados Unidos, la proyección exterior, bajo la influencia, no sólo de él, de este individuo y de algunos otros que han logrado bastante influencia sobre la Casa Blanca, al menos en el último año o año y medio.
Tú preguntabas cuál fue la reacción frente a eso. En primer lugar, en un país como el nuestro, la unidad nacional, la comprensión del desafío que tenemos delante, la comprensión de las pretensiones, mediante el estudio de leyes como la Helms-Burton, que son diseño claro que cada cubano debía saberse perfectamente pues es la mejor explicación de cuáles son los propósitos de los Estados Unidos y del imperialismo norteamericano con respecto a nuestro país.
Es el convencimiento de cómo sólo el socialismo es el que ha sido capaz de defender a Cuba de esas pretensiones a lo largo de sesenta años. De no haber existido una revolución socialista en nuestro país, Cuba no hubiera sido capaz de sostenerse frente a una pretensión tan hegemónica por parte de los Estados Unidos contra nuestro país.
Y a nivel global es llamar la atención, movilizar las fuerzas progresistas que existen, movilizar a las fuerzas amantes de la paz, a quienes, como decía Fidel, creen que un mundo mejor es posible y que sean capaces de entender cuáles son los peligros cuando un gobierno actúa de esta manera en peligro de todos, como estamos viendo que se actúa contra Venezuela.
La receta que están aplicando contra Venezuela la pueden aplicar contra cualquier país, incluyendo países desarrollados, porque el gobierno de los Estados Unidos hoy considera que no tiene límites y no hay razón por la cual limitarse en su actuación en defensa de lo que ellos estiman que son sus intereses.
Trump ha dicho recientemente que no permitirá el socialismo en el hemisferio, en América, literalmente. ¿Está emulando con Ronald Reagan, con George Bush padre, tratando de dejar un legado de que acabó con la posibilidad del socialismo en el mundo?
Está emulando con una combinación de John Quincy Adams, que fue el que diseñó la Doctrina Monroe y con McCarthy, que fue el autor del macartismo. Es la Doctrina Monroe con una dosis de macartismo, pretendiendo expulsar el socialismo de nuestra región. Una especie de cacería de brujas contra gobiernos, como dicen ellos, pero va a ser también contra movimientos sociales, contra activistas, contra figuras dentro de Estados Unidos que también defienden el socialismo porque el mensaje es muy claro. Lo utilizó en su discurso en el mensaje a la Unión en el mes de enero y lo usó nuevamente en Miami cuando habló y la Doctrina Monroe con macartismo hacia América Latina y el Caribe.
Esperemos que el mundo entienda que así también empezó un capítulo oscuro en la historia de la humanidad que terminó muy mal.
Sí. Él no sólo está emulando a Reagan y a Bush, hay que recordar que Adolfo Hitler, bajo nociones parecidas y haciendo uso del engaño y con la complacencia de muchas potencias de la época se adueñó de Austria y se adueñó de Checoslovaquia…y el resto es historia conocida.
(Fuente:Cubadebate)