En fecha tan histórica para la Patria, como es el 10 de Octubre, en la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, (Parlamento) en cumplimiento de lo estipulado en la Constitución y según expresa la Disposición Transitoria Segunda, luego de aprobada la Ley Electoral, se elige de entre los diputados al Presidente y Vicepresidente de la República.
Teniendo en cuenta los resultados de la votación, el diputado Miguel Díaz-Canel Bermúdez resultó electo Presidente de la República de Cuba, quien tiene entre sus atribuciones:
- Cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
- Representar al Estado y dirigir su política general;
- Dirigir la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional;
- Refrendar las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con lo previsto en la ley;
- Presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta, en esa sesión o en la próxima, los miembros del Consejo de Ministros;
- Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros;
- Proponer a los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular que correspondan, la elección o revocación de los gobernadores y vicegobernadores provinciales;
- Conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente el Primer Ministro sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo;
- Desempeñar la Jefatura Suprema de las instituciones armadas y determinar su organización general;
- Presidir el Consejo de Defensa Nacional y proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar;
- Decretar la Movilización General cuando la defensa del país lo exija, así como declarar el Estado de Emergencia y la Situación de Desastre, en los casos previstos en la Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
- Ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía de las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de estos, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;
- Decidir, en los casos que le corresponda, el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de esta;
- Proponer, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley, la suspensión, modificación o revocación de las disposiciones y acuerdos de los órganos del Estado que contradigan la Constitución, las leyes o afecten los intereses generales del país;
- Dictar, en el ejercicio de sus atribuciones, decretos presidenciales y otras disposiciones;
- Proponer al Consejo de Estado la designación o remoción de los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;
- Conceder o retirar el rango de embajador de la República de Cuba;
- Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
- Otorgar o negar, en representación de la República de Cuba, el beneplácito a los jefes de misiones diplomáticas de otros Estados;
- Recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. El Vicepresidente podrá asumir esta función excepcionalmente;
- Conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías;
- Participar por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado y convocarlas cuando lo considere;
- Presidir las reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, y las demás atribuciones que por la Constitución o las leyes se le asignen.
- En el caso del Vicepresidente, cumple las atribuciones que le sean delegadas o asignadas por el Presidente de la República.