#ReformaConstitucional: Claves para el debate en Cuba (IV)

بقلم: María Candela
2018-09-14 08:08:29

Pinterest
Telegram
Linkedin
WhatsApp

El pueblo cubano está inmerso por estos días en el debate popular del proyecto para la transformación de la Carta Magna del país.

Por tal motivo, y porque todo lo que contribuya a propiciar, esclarecer y participar en el sentido más amplio para la conformación de la nueva Constitución de la República de Cuba es propicio, reproducimos artículos publicados en Cubahora, primera revista digital de Cuba, que analiza el contenido del Proyecto de Constitución de la República por capítulos y explica las semejanzas y diferencias del texto con respecto al vigente, promulgado en 1976.... 


Por: Salam Ahmad Mousa Reyes

Como planteaba al inicio de esta serie de comentarios, la evolución de nuestra Carta Magna recibe la influencia de lo que en materia de derechos y  desarrollo humano se ha avanzado a escala global. La comprensión de fenómenos tan complejos como la coexistencia de la propiedad privada en un sistema económico socialista, el enfrentamiento y adaptación al cambio climático o la nueva construcción de la familia, son temas que deben ser reconocidos en un debate, donde lo que prima es la voluntad por hacer de Cuba un país más justo y próspero. Claramente estos cambios también inciden en los derechos individuales que es el tema al cual centraremos el análisis que hoy proponemos.

DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS:

Como nuevos elementos, vemos aparecer en la Propuesta, derechos que se conectan con los temas que ya analizamos y que se avienen con lo que en materia de derechos humanos recoge la norma internacional. El texto inicia justamente declarando la igualdad de los ciudadanos de la República ante la Ley, la igualdad de derechos y oportunidades, sin discriminación de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad y origen nacional. Quedaría por analizar si en las inclusiones que se proponen, el origen o extracción social debe ser tenido en cuenta a la hora de establecer igualdad de derechos y oportunidades.

Aunque en Cuba hoy, no existe una clase burguesa, ni abundan las personas con riquezas que puedan marcar diferencias profundas de clase, la admisión de la propiedad privada cambia este panorama para todos los análisis que hagamos a posteriori. Preguntas que nos debemos responder son: ¿será igual el tratamiento al rico y al que no lo es? ¿Son iguales las oportunidades para las personas con mayor o menor nivel adquisitivo? La Constitución no puede legislar para estamentos sociales, pero, como bien dijera nuestro Héroe Nacional en prever está el arte de salvar. No es cuestión de discriminar a quienes de forma honrada logren un estatus económico, sino de NO dejar de proteger a aquellos que no lo tengan. Mantener la máxima revolucionaria y martiana de premiar la virtud y construir una sociedad que comparta valores forjadores de conciencia colectiva.

En cuanto a los derechos individuales podemos citar como ejemplo de inclusiones el derecho al desarrollo integral de la persona. En este aspecto, es imprescindible tener en cuenta la necesidad de definir con claridad qué contempla ese desarrollo integral.

Por otra parte, el estado refrenda la defensa y plena participación de la mujer y la protege de cualquier tipo de violencia. Aunque esencialmente dice lo mismo que en la Constitución de 1976, la normativa vigente incorpora algunos elementos como el derecho de acceso a las madres trabajadoras a los círculos infantiles, seminternados e internados escolares y casas de atención a los ancianos. En el año 1976, estos derechos garantizaban la incorporación de la mujer al trabajo en virtud del rol social que se le asignaba de “centro” de la familia. Por ende, el desarrollo profesional de la mujer, estaba estrechamente ligado a las facilidades que se instituyeron en la Carta Magna vigente. Sin embargo hoy el panorama es otro. La mujer cubana ocupa un rol social distinto tanto en la casa como en el trabajo. Cada vez es más común ver féminas dirigiendo y realizando labores que antes eran privativas de los hombres.

En todo este avance que propició la Revolución con sus políticas han existido momentos de repunte y  otros de involución. La mujer cubana ha avanzado mucho, pero este avance no ha sido parejo. Existen ejemplos en todos los rincones del archipiélago de uno y otro tema que no se pueden pasar por alto en esta discusión ya que en el Proyecto que se propone se garantiza el derecho a la incorporación de la mujer, pero no menciona directamente estos aspectos.

Otra cuestión que no se puede obviar es que hoy el país se avoca a un cambio económico que impacta en las políticas sectoriales. La existencia de círculos infantiles y de hogares de ancianos no estatales, y otras facilidades que anteriormente eran garantizadas por el Estado contextualizan lo que se quiere proponer a legislar.

Un criterio que no comparto, es el de subrogar derechos, como el acceso a círculos infantiles, a políticas ramales. Las políticas cambian y en la mayoría de los casos, no se necesita preguntar al pueblo su conformidad. Por ello, no se debe descargar del estado la obligación de trabajar por crear, organizar e implementar sistemas de atención a las familias, en especial para los niños y ancianos, de forma tal que se garantice el acceso de la mujer trabajadora (con especial énfasis en la trabajadora estatal), a estos servicios en virtud de su plena incorporación a la sociedad.

Quiero hacer la acotación de que, desde mi experiencia, los círculos infantiles particulares son una opción válida, no accesible para todos, pero necesaria para equilibrar la matrícula en los estatales. Incluso, con criterios en contra, varios proyectos de círculos infantiles particulares me han demostrado que, cuando se trabaja con una misma dirección, se integran por un mismo objetivo y plan los conocimientos que se imparten y se mantiene la relación con la institución rectora, es muy positivo el resultado que se obtiene.

En el Proyecto también se hace referencia a la garantía y respeto del estado hacia: la intimidad de las personas y familiar, la imagen, dignidad y honor, así como a ser tratados con respeto y dignidad física, psíquica y moral. Respecto a estos postulados, hago un especial llamado de atención, ya que la violación de estas garantías es una violación de la Constitución  y por ende puede ser constitutivo de delito. Pareciera una necesidad ante tantas violaciones de la privacidad que se ven hoy en nuestros días: desde el uso de directorios comerciales para invadir la privacidad y descanso ajeno, hasta la publicación de videos, fotos, audios y comentarios ofensivos en redes sociales. Tal vez todo eso cese el día en que alguien tenga cumplir una condena por cometer un delito contra el honor de otro, o cuando los ofendidos se den cuenta de que están en pleno derecho de denunciar.  

Esta cuestión se relaciona con el derecho que se recoge en la Propuesta  de “interesar la no divulgación de la información personal en archivos o registros públicos.” Pongo en este caso el ejemplo del directorio telefónico digital de ETECSA, que brinda información de los usuarios como la fecha de nacimiento, el número de identidad, la dirección particular, el número de contrato con que se dio alta, sin embargo, en el contrato que se hace con la empresa no se establece qué informaciones del usuario, si lo desea, debe aparecer en los registros públicos. De igual forma, el Proyecto establece el derecho a conocer la información que conste sobre uno mismo en archivos o cualquier forma de registro público.

En materia penal, se refrendan derechos recogidos en el debido proceso y otros que muestran el carácter humanista y reparador de la pena en Cuba. Sale explicitada la buena fe y el interés del Estado por la reinserción social de las personas que cometen delitos.

En la cuestión procesal aparecen otros dos elementos importantes en materia de derecho: el “Habeas Corpus” y el principio de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, su conyugue o parientes hasta el 4to grado de consanguinidad. El “Habeas Corpus” (cuerpo libre en latín), es una institución jurídica  que tutela la libertad individual y la integridad personal. Persigue evitar los arrestos y detenciones arbitrarias, asegurando los derechos básicos de la persona, como son: estar vivo, consciente, ser escuchado  por la justicia y poder saber de qué se le acusa. Para ello existe la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante la autoridad competente. Sus orígenes datan del Derecho Romano, aunque no tenía la misma forma y desarrollo.

El Proyecto refiere la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y agrega las “demás formas de comunicaciones”. Coincidiendo con este criterio  pudiéramos analizar si lo que verdaderamente queremos proteger es el canal de comunicación (mensaje de texto, chat, video, mensaje de voz) o el contenido de la misma con independencia de la forma de transmisión.

Un tema que se ha tratado con bastante reiteración, es el de la asesoría legal para el detenido. En las discusiones realizadas por los diputados en la ANPP, se puso de manifiesto que hay un interés real en que exista el derecho al asesoramiento legal desde el momento de la detención. Esta es una práctica internacional que comúnmente vemos en películas y series, por ende ya está naturalizada en nuestra sociedad.

Es útil la asistencia legal desde el momento de la detención, pero ello implicaría para el Estado la necesidad de crear una red de asistentes legales que den cobertura a la demanda que puede llegar a tener esta especialidad. Se debería evaluar si esta necesidad de la población debe ser cubierta por el Estado, o si por el contrario debe ser una facultad que se ejercite según el interés de cada cual.

Pasando a un tema más mediático, vemos que la nueva versión de nuestra Carta Magna establece que nuestro Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Aunque de igual forma viene recogido este derecho en la Constitución vigente en su Artículo 53, es imprescindible mencionar que este derecho se ejercita por nuestro pueblo a diario. Se hace la salvedad que el hecho de estar en contra del sistema político, no constituye excusa ni justificación para incumplir con los deberes cívicos y  ciudadanos, más aun cuando nuestro Estado se rige por el principio democrático de subordinación  a la voluntad de la mayoría.

Igualmente se reconoce la libertad de prensa, dejando claro que los medios de difusión masiva  son propiedad del pueblo. Libertad de prensa y de palabra puede ser evidenciada en este mismo ejercicio que estamos realizando en Cubahora, donde se propone un análisis comparativo con varios puntos de vista que pueden estar o no en consonancia con lo que plantea el Proyecto de Constitución.

Otro aspecto es lo relacionado a la propiedad de los medios de difusión masiva: cine, radio, televisión y prensa plana. Resaltar este tema es vital. La comunicación es una herramienta de dirección ideológica. A través de ella  se construyen realidades y se establecen o censuran conductas y manifestaciones. Hoy en nuestro país coexisten en el escenario virtual, medios de propiedad pública y privada. Estos últimos, amparados en la inexistencia de una Ley de Prensa o de Comunicación, hacen suya la facultad de intervenir en el espacio comunicacional público. Aunque muchos de estos proyectos tienen matices autóctonos y frescos en la forma de hacer, tristemente algunos son utilizados (consciente e inconscientemente) para la realización de campañas de descrédito contra el país.

No seamos ingenuos, la comunicación es un instrumento estratégico en cualquier país del mundo. Nadie llega y abre un periódico o una revista y se rige solo por su voluntad. Existen políticas públicas que censuran lo que se puede decir o publicar en un lugar, momento y sobre un tema determinado de acuerdo a los intereses de cada sistema. Para concluir, pongo el ejemplo del New York Times.

Durante años fue el medio de prensa que más editoriales contra Cuba publicaba. Con la llegada de Obama al poder y el inicio del restablecimiento de relaciones, pasó a ser uno de los más grandes defensores de dicho proceso y del acercamiento entre ambos gobiernos, llegando incluso a elogiar logros de nuestro sistema social. Con la llegada de Trump al poder, nuevamente torció el rumbo y ahora simplemente no se menciona a Cuba. Continuando con las novedades que trae el Proyecto, similar a la Constitución vigente, se reconoce el derecho de reunión, manifestación y asociación, agregando la disposición de que estas deben ser siempre con fines lícitos y pacíficos.

SOCIEDAD, ECONOMÍA Y CULTURA:

Acorde con la actualización de nuestras normas sociales, se propone en el Proyecto que el estado proteja además de la familia y la maternidad, la paternidad y el matrimonio como institución. Del matrimonio, como mucho se ha comentado y debatido, se establece que el mismo se reconocerá como “la unión consensuada de dos personas con capacidad jurídica”, lo que quiere decir que no se basa en una cuestión de género, sino de aptitud legal y voluntad para establecer el contrato.

Pese a la cultura que nuestra sociedad posee, es real que se mantienen vigentes algunas visiones que contraponen intereses de grupos. Desde el punto de vista social, el matrimonio es una unión que implica un reconocimiento público hacia la voluntad de dos personas de compartir sus vidas. Legalmente, como se menciona en el párrafo anterior, el matrimonio es un contrato que se suscribe y tiene efectos legales, que buscan proteger a la pareja y el patrimonio común de las partes. Para algunas religiones, el matrimonio tiene una función más simbólica. Tiene que ver con el papel y lugar que se otorgaba en un momento histórico determinado a cada género. 

Hoy estos presupuestos deben ser vistos a través de las lógicas que operan en las sociedades modernas. La existencia de un matrimonio entre dos personas de mismo género no es un hecho nuevo. Estas parejas ya cuentan con el reconocimiento social, participan activamente en diferentes religiones y lo único que no están capacitadas para hacer hasta hoy es firmar el contrato que establece derechos y deberes a cada parte de la pareja.

Un aspecto que las personas en los sitios de debate han comentado, ha sido el tema de la posibilidad de adopción para las parejas homosexuales. La adopción  de cualquier menor en Cuba, por una pareja tiene requisitos especiales. Además existe un sistema de control para velar por el buen desenvolvimiento de los niños en el hogar adoptivo, que va más allá del tema de a quien se le dice papá o mamá.

Hago estas reflexiones, porque soy del criterio que no se puede juzgar la naturaleza de las personas por el filtro de los estereotipos. ¿Ser heterosexual es sinónimo de ser buenos padres? Creo que la responsabilidad compartida de la crianza y sostén de un menor pasa más por la buena voluntad de crear una familia y responder por ella, que por tomar la decisión de traer hijos al mundo solo porque llegaron o porque se agotaron las posibilidades de interrupciones.

Para concluir con este tema, en el Proyecto se propone sancionar la violencia familiar, y se establece como principio la protección a los niños, adolescentes y jóvenes, así como a los adultos mayores y los discapacitados. Estas definiciones son una clara señal del Estado, en cuanto a su voluntad de proteger a la célula primaria de nuestra sociedad.

En términos laborales, la norma vigente especifica que el trabajo es un derecho garantizado por el sistema social socialista, elemento que no aparece en el Proyecto que analizamos. La propuesta reconoce el derecho de cada persona a un empleo digno, al mismo tiempo que se mantiene el principio de distribución socialista. Nuevamente es necesario remitirse a la base económica. La apertura a la propiedad privada hace que sea posible concebir un sistema donde exista una cartera de opciones y cada cual elija si desea trabajar en el sector privado o público.

Sin embargo, un elemento a considerar es que existen personas que por  situaciones determinadas deben ser protegidas por el Estado, y el empleo seguro es una forma de protección social. Debemos imaginar también que existirán oficios y especialidades que sean interés de país y por ende deben tener plazas contempladas para su inserción en la vida económica. Sobre los derechos de los trabajadores, ya se comentó en el trabajo anterior la importancia de, ante todo, hacer valer esos derechos y velar por su correcta implementación. Es una responsabilidad del Estado y las organizaciones sindicales.

Otros derechos que consagrará el Proyecto son la salud y educación gratuitas. El primero, no es necesario explicarlo mucho. Comparto la idea de que hay servicios de salud que son gratuitos y que pudieran ser pagados, como la cirugía con fines netamente estéticos. También comparto la visión de implementar servicios de salud de tipo comercial, como pueden ser centros de relajación o clínicas de descanso, como existen en otras partes del mundo, para cubanos y extranjeros. Todo lo que contribuya a mejorar la calidad de la prestación de servicios al pueblo, es válido, mientras no incluya la apertura a la comercialización de servicios o insumos básicos, que puedan generar o acrecentar diferenciaciones sociales. Tal pudiera ser el caso de la venta de una cama de hospital en una tienda TRD a precio de mercado.

Con el segundo tema, es decir, la educación, el texto vigente señala que esta es gratuita para todos los niveles de enseñanza. El Proyecto propone extender la gratuidad en el pre grado, no a la formación de post grado. Si bien estamos de acuerdo en que se deben buscar alternativas para mejorar la situación del sector educación, no creo que la solución resida en el cobro de matrículas para estudiantes de post grado.

Analicemos primero cuál es la masa que conforma a los estudiantes de post grado. Jóvenes, trabajadores del sector estatal en su inmensa mayoría, con salarios poco atractivos, con intereses, habilidades o conocimientos por explotar.  Pregunto: ¿Qué tipo de cuota podemos imponer para estos estudiantes que no se convierta en un desestímulo? ¿Qué estudiantes estaríamos favoreciendo indirectamente con esta medida? ¿Resolverá esta política la situación del sector? ¿A nivel de Estado, cuál es su costo-beneficio?

Uno de los principales baluartes del estado cubano es el nivel educacional que posee nuestra población. Ello es posible gracias a la visión del Comandante en Jefe, que no creyó en la distribución mundial de roles que nos asignaban los ideólogos de distintos signos políticos. Hoy gracias a ello, en Cuba existe biotecnología, medicina, industria científica e industria de servicios. Pero para llegar a ese punto se realizó una inversión colosal en capacitación que hoy se recoge en términos prácticos cuando los inversores extranjeros se asientan en nuestro país, motivados por la alta calificación y competencia de los trabajadores. Seguiremos trabajando en estos temas y en próximos trabajos abordaremos cuestiones como los derechos políticos y cívicos, y las políticas de ciencia, cultura y educación.



التعليق


أترك تعليقا
الجميع مطلوبة
لم يتم نشره
captcha challenge
جاري التحميل
Por una Vida Mejor
فيما يلي
  • Entre Cubanos
  • Somos Jóvenes
  • El Idioma de Cervantes

الأكثر قراءة

up