Reglamento del Código de Trabajo, del 11 de julio de 2018 fue actualizado recientemente con el fin de otorgar a los jefes de las empresas la facultad de aprobar el tratamiento especial. Foto: Juan Manuel Olivares Chávez
La Habana, 1 sep (RHC) El Reglamento del Código de Trabajo del 11 de julio de 2018 fue actualizado recientemente con el fin de otorgar a los jefes de las empresas la facultad de aprobar el tratamiento especial dispuesto para los trabajadores declarados interruptos, cuando la empresa asuma el pago de la interrupción.
De acuerdo con la Gaceta Oficial No. 75 extraordinaria del 30 de agosto de 2021, el reglamento ahora prevé que si la interrupción se extiende durante dos meses continuos o más, sin solución a la vista, el jefe de la entidad está en la obligación de tramitar la declaración de trabajadores disponibles que corresponda.
En los casos en que se restablezca la actividad, el jefe de la entidad tiene la obligación de valorar prioritariamente a los trabajadores que declaró disponibles para ser otra vez contratados, siempre que reúnan los requisitos establecidos.
Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, los trabajadores declarados interruptos percibirán una garantía salarial equivalente al sesenta por ciento de su salario básico diario a partir del segundo mes de interrupción, por el período que se determine.
La facultad de aprobación del referido tratamiento especial se otorga al jefe de la empresa cuando esta asuma el financiamiento de la garantía, indica la Gaceta, donde se dicta también la entrada en vigor de esta modificación desde el mismo momento en que fue publicado. (Fuente: Radio Rebelde)