Brasilia, 21 jul (RHC) La condena a nueve años y medio de cárcel dictada por el juez Sergio Moro contra el ex presidente brasileño Luiz Inácio Lula da Silva será revertida por una simple razón: las pruebas de su inocencia, así lo apreció la víspera el abogado defensor Cristiano Zanin Martins.
Durante una conferencia de prensa en la sede del directorio nacional del Partido de los Trabajadores (PT) en la ciudad de Sao Paulo, en la cual subrayó que dicha sentencia es una decisión de primer grado que admite recursos, reporta Prensa Latina.
Las instancias superiores serán accionadas y, por tanto, 'no se puede considerar cualquier pérdida de derechos políticos o impedimento para que él pueda ejercer la actividad política', esclareció el letrado.
Martins manifestó que, a despecho de la mirada crítica que hacemos del pasado por todas las ilegalidades enfrentadas por Lula, debemos analizar el futuro con optimismo y la expectativa de que esa sentencia será revertida por una razón muy simple: las pruebas de inocencia del ex dignatario.
Insistió además en que la ausencia de materialidad y las contradicciones (del juez Moro) apuntadas a lo largo de todo el proceso reafirman la naturaleza del 'lawfare', entendido como la mala utilización de las leyes para la demonización de un enemigo político.
El abogado defensor confirmó asimismo que apelarían al Tribunal Regional Federal de la Cuarta región (TRF-4), con sede en la ciudad de Porto Alegre, la decisión del juez de Curitiba de secuestrar no solo los bienes y valores de Lula, sino también los recursos invertidos en planes de jubilación.
En esa resolución, explicó, se ponen de manifiesto varias ilegalidades, entre estas la ilegitimidad del Ministerio Público Federal para pedir una medida cautelar destinada a asegurar el pago de un futuro y eventual 'daño mínimo' en favor de la Petrobras, que es una sociedad de economía mixta (persona jurídica de derecho privado).
También, la imposibilidad del secuestro de bienes cuyo origen es lícito y fueron adquiridos por el ex presidente antes de los hechos afirmados por la acusación; y la inexistencia de cualquier hecho concreto que demuestre riesgo de dilapidación patrimonial y justifique la necesidad de una medida preventiva de ese tipo.