Abogado defensor afirma que hay violación flagrante en proceso penal contra el vicepresidente ecuatoriano

بقلم: Julio Pérez
2017-12-29 05:31:31

Pinterest
Telegram
Linkedin
WhatsApp
Vicepresidente Jorge Glas

Quito, 29 dic (RHC) El abogado Eduardo Franco Loor, defensor del vicepresidente de Ecuador, Jorge Glas, afirmó que hay una ''violación flagrante en el debido proceso penal'', por la falta de notificación hasta hoy, de la sentencia en su contra.

En declaraciones difundidas en la red social twitter, el letrado precisó que de acuerdo con el Código Orgánico Integral penal (COIP) existe un período de 10 días posterior a finalizada la audiencia para informar por escrito la pena, debidamente motivada, y ese tiempo se venció el pasado 23 de diciembre, refiere Prensa Latina.

Asimismo, aclaró que la Ley no da ninguna prórroga, ni existe norma supletoria que lo establezca.

Franco Loor estimó que esa violación acarrea nulidad, la cual puede ser solicitada dentro de la apelación o en el recurso de casación y definió la sentencia como 'burda, írritante, inconstitucional y bárbara', porque se pena al vicepresidente sin ley, con un código penal derogado y con transgresión a principios reconocidos por tratados internacionales de derechos humanos.

Sobre la demora de los jueces para la notificación, consideró que 'realmente deben estar confundidos por la salvajada del terrorismo judicial que hicieron con esa sentencia, que será estudiada por todo el mundo hispanoparlante'.

Igualmente adelantó que la defensa está en espera de la sentencia para apelar y pedir la nulidad por falta de motivación, pues la oral fue una desmotivación y reiteró, violación flagrante al derecho y a las normas internacionales.

'Hubo absoluta mala fe porque fue una sentencia política y busca quitarle la vicepresidencia a alguien que fue electo por mayoría popular', enfatizó.

El abogado señaló además que en cuanto a la posible separación del puesto del segundo mandatario por ausencia definitiva del cargo, la Corte Constitucional debía emitir opinión e interpretar sus causales según la Constitución.

'Habría que dilucidar si exceder 90 días de ausencia temporal equivale a abandono o a ausencia definitiva. El abandono debe comprobarse y debe ser propio y querido y en su caso esta privado de su libertad contra su voluntad', aclaró.

Sus declaraciones responden a afirmaciones de varios funcionarios con respecto a que independientemente del juicio político al cual está sujeto Glas, el 2 de enero de 2018 se cumplen tres meses de ausencia al puesto, lo cual, según ellos, permitiría su separación.

'Lo que se pretende es con una tramoya política, arrebatarle inconstitucionalmente la vicepresidencia que ganó limpiamente por voluntad mayoritaria del pueblo ecuatoriano', concluyó.



التعليق


أترك تعليقا
الجميع مطلوبة
لم يتم نشره
captcha challenge
فيما يلي
  • Inglés
  • Francés
  • Portugués

الأكثر قراءة

up