Debaten Proyecto de Constitución de la República de Cuba

بقلم: Pedro Manuel Otero
2018-07-21 11:44:54

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Foto: Cubadebate

La Habana, 21 jul (RHC) Diputados cubanos debaten  en el primer período ordinario de sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular los artículos del Proyecto de Constitución de la República.

Al presentar el documento, el secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta, precisó que ratifica el papel rector del Partido Comunista de (PCC) y se refirió a la incorporación en el texto del concepto de Estado Socialista de Derecho que impone el cumplimento a la ley y la Constitución.

De acuerdo con el legislador, el documento promueve el fortalecimiento de la unidad, la preservación de la seguridad nacional, el desarrollo sostenible, así como la prosperidad individual y colectiva que implica multiplicar los logros alcanzados por la Revolución.

Ante la presencia del primer secretario del Comité Central del PCC, Raúl Castro, y del presidente del Consejo de Estado y de Ministros, Miguel Díaz-Canel, el diputado abundó sobre aspectos de la política exterior de Cuba y sus principios de respeto al derecho internacional, condena al terrorismo y rechazo a la proliferación y uso de armas nucleares.

La protección y conservación del medio ambiente, la defensa de los derechos humanos, la promoción de la integración latinoamericana y caribeña y el reconocimiento a la libertad religiosa también se incluyen en el texto, que una vez aprobado por la Asamblea, deberá someterse a la opinión de la población y posteriormente a referendo popular.

Al particularizar sobre los fundamentos económicos del proyecto, citó la incorporación de otras formas de propiedad como la socialista de todo el pueblo, cooperativa, mixta, de las organizaciones de masas, privada y personal.

Se ratifica que el Estado dirige, regula y controla la actividad económica nacional y planificación como elemento central del sistema de dirección, independientemente de que haya diferentes actores, esclareció el diputado.

La no concentración de la propiedad en sujetos no estatales, el papel de la inversión extranjera y el respeto al uso de los recursos, así como el trabajo y su valor, también centraron los análisis de los parlamentarios que desde hace tres días estudian el documento.

Según Acosta, el proyecto no admite la doble ciudadanía, aboga por el derecho de igualdad, agrega elementos de los derechos de los ciudadanos ante la ley y se pronuncia contra la discriminación de género, orientación sexual o discapacidad, entre otras.

El derecho al agua, la cultura y el establecimiento del matrimonio entre dos personas -y no específicamente entre un hombre y una mujer como estaba establecido anteriormente- también forman parte del texto que remplazará al que está vigente desde 1976.
 

Artículo 4: Derechos

  • La no discriminación por un grupo de características: identidad de género, discapacidad, orientación sexual o cualquier otro lesivo a la dignidad humana.
  • Se refuerza el derecho a la igualdad y enfrenta la discriminación.
  • Incorporación de la protección a los adultos mayores, adolescente y personas con discapacidad
  • El Habeas Corpus es incorporado al ámbito constitucional
  • Se mantiene el derecho de las personas a actuar sobre la vida cultural de la nación
  • Libre disposición de la propiedad
  • El derecho al agua, Derechos a la vivienda digna, ambos derechos progresivos.
  • Derechos de los sujetos a cambiar de credo o creenci.
  • Derecho al acceso a la Salud pública y educación (Se mantiene el principio absoluto de gratuidad a estos dos sectores, con excepciones de algunos servicios que vienen de una voluntad personal, por ejemplo, un cambio estético. En cuanto a la educación se mantiene su carácter laico).
  • Matrimonio: El nuevo Proyecto de Constitución plantea que el matrimonio es la unión consensuada entre dos personas, sin distinción de sexo. (Requiere un desarrollo legislativo posterior).
  • Se respalda el acceso a un empleo digno e igual salario por igual valor.
  • Se mantienen el Principio de distribución socialista
  • Prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes
  • Derecho a la vivienda digna
  • Creación de Mecanismo de los derechos en vía judicial.
  • Respeto al derecho ajeno (El límite se encuentra en la constitución y en la ley)

 

 

Artículo 3: Ciudadanía

En las constituciones cubanas anteriores no se partía del reconocimiento de la “ciudadanía”. En este caso se amplía la capacidad de asumir otra ciudadanía adquirida por un sujeto cubano en territorio extranjero. “Un sujeto puede tener otra ciudadanía pero en territorio nacional es cubano y así debe presentar sus documentos”.

Artículo 2: Fundamentos económicos

  • El texto ratifica que la propiedad socialista de todo el pueblo es el núcleo fundamental.
  • Se incorporan otras formas de propiedad como la cooperativa, la propiedad mixta -no necesariamente derivadas de una inversión extranjera-, y la propiedad privada.
  • Definición de los bienes de dominio público como el suelo, las minas, vías de comunicación, etc.
  • La empresa estatal es el sujeto principal de la economía como generador de la riqueza del país
  • Refuerza el papel del Estado en el control y dirección de los procesos económicos

No concentración de la propiedad en sujetos no estatales. La no concentración de la riqueza ha sido un tema debatido entre los diputados cubanos, pero se reconoce que no existe un mecanismo real que defina los montos “de la concentración”. “La riqueza es muy difusa, sin embargo en temas de propiedades, sí podemos hacer algo al respecto en las normas constitucionales. Estas son las dicotomías que debemos enfrentar”.

La inversión extranjera: Es una necesidad y un elemento importante del desarrollo. “Que nuestra constitución la reconozca es un aspecto dinamizador que no discrimina en lo absoluto a los cubanos. Entre las fórmulas de una propiedad mixta, no limita que una propiedad privada pudiera formar parte de esta”.

  • El papel del trabajo tiene que ser la fuente económica
  • Propiedad privada sobre la tierra: Se respeta la herencia
  • Se ratifica el carácter laico de la nación
  • El proyecto de Carta Magna reconoce las libertades religiosas y se ratifica el carácter laico de la nación.

Artículo 1: Política Exterior

Cuba incorpora también en la Constitución aspectos vinculados a la política exterior, reiterando su compromiso en la lucha contra el Cambio climático y la recepción los tratados internacionales. “La ley definirá cómo hacer los mecanismos para cumplir estos tratados”.

Promover la integración Latinoamericana y Caribeña

La nueva Constitución incluirá un preámbulo y 224 artículos, divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones.

 

Una reforma total de la Constitución implica cambios profundos a la Carta Magna y que desemboca en el nuevo instrumento. Se eliminan, aumentan o se modifican casi la totalidad de los artículos. Parciales fueron las reformas realizadas a la Constitución de 1976 en los años 1978, 1992 y 2002.

 Aspectos Generales del proyecto de Constitución

  • Se ratifica el carácter socialista de la Revolución y el papel rector del Partido Comunista de Cuba
  • Irrevocabilidad del modelo político y económico cubano
  • Se preservan los principios de justicia social y humanismo
  • Mayor normatividad a la Constitución
  • Se hace énfasis en la preservación del medio ambiente
  • Se incorporan una amplia gama de derechos de los ciudadanos
  • Se amplían los mecanismos de participación ciudadana en cada municipio

 

 

Homero Acosta, diputado y secretario del Consejo de Estado, explicó que cada diputado al ser electo se convierte en un constituyente, “y aquí tenemos 605”.

Este proceso no tiene similar en la historia del país y de ningún lugar del mundo, porque aquí ésta es la Asamblea en Constituyente, y todo el pueblo se convierte en Constituyente.

La actual Constitución de la República no prevé un mecanismo de reforma a través de una Asamblea Constituyente, ratifica Homero.

 

El artículo 69 de la Constitución vigente establece que la Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado y representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo; en tanto en el 70 se señala que es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República, por lo que no es necesario convocar a una Asamblea Constituyente –como en otros países– porque la nuestra en sí misma lo es desde que se concibió en 1976.

El debate del Proyecto de Constitución de la República permite el pronunciamiento de los diputados sobre cada uno de los artículos correspondientes.

(Fuente: Cubadebate)

Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

 



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