La Habana, 6 ago (RHC) El Ministerio de Transporte de Cuba decidió un reajuste en las tarifas para los derechos de aterrizaje y estacionamiento de aeronaves en el país y los servicios aeronáuticos.
También dictó el modo de facturación de los servicios de navegación aérea de entrada, tránsito o salida de aeronaves dentro de la Región de Información de Vuelo o de Control de Tránsito Aéreo Habana, acorde con la práctica internacional.
La medida entró en vigor con la publicación este 6 de agosto, en la Gaceta Oficial de La República, de la resolución 251 del 2019, contentiva del acuerdo firmado por el ministro del ramo, Eduardo Rodríguez Dávila.
Según el documento las tarifas anteriores ya no responden a los requerimientos actuales que demanda la prestación de tales servicios, al remontarse a decisiones de los años 2006 al 2008 del presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba.
El primer resuelvo de la Resolución dispone "que se facturen por vuelo los servicios de navegación aérea de entrada, tránsito o salida para todas las aeronaves que operen en la Región de Información de Vuelo o de Control de Tránsito Aéreo Habana, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución".
Indica, además, que los "servicios de navegación aérea que se prestan a las aeronaves que sobrevuelan dentro de la Región de Información de Vuelo o de Control de Tránsito Aéreo Habana, se cobran" por las tarifas ahora establecidas, las cuales se "conforman a partir del peso máximo de despegue de la aeronave de acuerdo con el Certificado de Aeronavegabilidad y con un recorrido promedio de 500 kilómetros dentro de esa Región".
La resolución fija las tarifas que se deben erogar por las "aeronaves que operan en la región y aterrizan o despegan en uno de los aeropuertos cubanos y recorren hasta 500 kilómetros".
A las que superen la anterior distancia, se les incrementa en un veinte por ciento las tarifas, mientras que si realizan "operaciones de despegue y aterrizaje entre aeropuertos cubanos se les aplica un descuento del veinte por ciento".
Y se "exime del pago de los derechos por servicios aeronáuticos a las aeronaves de los Estados que hayan suscrito con el Estado cubano acuerdos de reciprocidad que concedan iguales beneficios a las aeronaves cubanas".
Sobre el pago de los servicios de navegación aérea, se establece que las entidades extranjeras los realizan en moneda libremente convertible a la tasa de cambio vigente en la República de Cuba para el peso cubano convertible.
La Corporación de la Aviación Cubana S.A., atendida por el Ministro del Transporte, es la responsabilizada de la ejecución y control de lo dispuesto.(Fuente: ACN)