Por Marianela Samper
La Habana, 16 ene (RHC) El próximo sábado 18 de enero tendrá lugar en Cuba la elección de gobernadores y vicegobernadores provinciales del Poder Popular, por Acuerdo del Consejo de Estado, y en correspondencia con la disposición transitoria Quinta, de la Constitución de la República.
Se desarrollará de manera simultánea en 167 municipios, en las 15 provincias del territorio nacional.
Como establece la Ley Electoral del 2019, corresponde al Presidente de la República proponer a los delegados, los candidatos para ocupar esos cargos.
Por su parte el Consejo Electoral Nacional (CEN) en cumplimiento de sus funciones, ha venido implementando un cronograma de trabajo.
En las acciones previas al 18 de enero se encuentran la impresión de documentación y modelos que se utilizarán en el proceso.
También el sistema de información de datos, resultados de los municipios que se tramitarán a las provincias y al Consejo Electoral Nacional, creado por la Universidad de Ciencias Informáticas y con la participación de los Joven Club de Computación.
Caridad Savó Herrera, vocal del Consejo Electoral Nacional, explicó a Radio Habana Cuba detalles del proceso de elección a gobernadores y vicegobernadores de las provincias.
Destacó que el CEN está encargado de reproducir y hacer llegar a cada delegado las biografías y fotos con no menos de 72 horas anteriores a la fecha de elección, así como orientar y organizar los actos de votación en los municipios, y el computo de los votos en cada provincia.
Sobre cómo se realizará precisó que "este sábado se reunirán los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular por derecho propio constituidos en colegios electorales. Emitirán el voto libre, directo y secreto a esos cargos".
"Estarán presididos por el Presidente del Consejo Electoral Municipal y el diputado designado por el Consejo de Estado", añadió.
Dijo que se tomará la asistencia de los delegados para emitir el primer parte, a las 9 de la mañana. Para la validez de esta elección se requerirá la presencia de más de la mitad de los delegados que integran cada Asamblea Municipal del Poder Popular.
El diputado designado, presentará las dos propuestas del Presidente de la República y la fundamentación de las mismas. Le seguirá el ejercicio al derecho al voto por los delegados.
Apuntó Savó Herrera que los vocales de los Consejos Electorales Municipales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248, apartado 1 de la Ley Electoral, realizarán el escrutinio, elaborarán y firmarán el acta correspondiente.
Agregó que en cada acto participará un vocal del Consejo Electoral Provincial con la responsabilidad de validar ese proceso. En la provincia, donde se realiza el cómputo de todos los municipios, un vocal del CEN tendrá la misma responsabilidad.
"Al concluir el escrutinio, en las reuniones los Presidentes de los Consejos Electorales Municipales darán lectura a las actas ante los delegados e informarán los resultados a su homólogo en la provincia, así como efectuarán la entrega de las boletas y el acta. Todo ello le otorga transparencia al proceso y da cumplimiento a lo dispuesto en la Carta Magna", señaló.
En las provincias se hace el cómputo final de cada territorio, validan a los elegidos y la información que se hace llegar a al Consejo Nacional Electoral.
La vocal Caridad Savó Herrera, subrayó que corresponderá a la Presidenta de la CEN informar al Presidente de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular los resultados de las elecciones de gobernadores y vice gobernadores provinciales, y le seguirá la información al pueblo.
Explicó, además, que de no resultar electo uno o ambos candidatos, el CEN informará al Presidente de la República para la presentación de una nueva propuesta, y en otra elección se aplicará igual procedimiento con vistas a que en los 10 días siguientes se proceda como corresponde en la Ley.
Enfatizó que este es un proceso que se garantiza con apego a la norma, y los delegados a las Asambleas Municipales que participan representan al pueblo.