Aprueban incentivos fiscales para quienes produzcan bienes o presten servicios exportables

بقلم: Lorena Viñas Rodríguez
2020-09-16 09:01:34

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Ministerio de Finanzas y Precios (MFP). Foto: Cubadebate.

La Habana, 16 sep (RHC) Con el fin de incentivar las producciones exportables y el encadenamiento productivo en función de la exportación de bienes y servicios, el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) aprobó la Resolución 222/2020, la cual establece un grupo de beneficios fiscales para actores de la economía.

Estos van dirigidos a las empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, cooperativas y trabajadores por cuenta propia.

Incluyen también a otras personas naturales autorizadas a producir bienes o prestar servicios con destino a la exportación, que incluye las exportaciones en plaza y las ventas a los usuarios o concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM); así como para las empresas o agencias que prestan el servicio de exportación y no son productoras de los bienes o prestadoras de los servicios exportables.

Para disfrutar de las bonificaciones se debe incrementar la producción y venta con destino a la exportación en relación con el año anterior, y disminuir o no deteriorar el coeficiente de importación de los productos exportados, con respecto al calendario precedente.

Este requisito se aplica a las entidades del sector empresarial o cooperativo productoras de los bienes o prestadoras de los servicios con destino a la exportación y la ZEDM, agrega el texto.

Además, se debe cobrar las exportaciones dentro del ejercicio fiscal, salvo las ventas efectuadas en los meses de noviembre y diciembre, y excepcionalmente el mes de octubre, en los contratos donde se pacte un término de pago de 90 días.

Para los trabajadores por cuenta propia y otras personas naturales autorizadas, el disfrute de los beneficios fiscales dispuestos en la presente se aplica siempre que se cumpla el primero de los requisitos.

El cumplimiento de estos se evalúa sobre la base de los estados financieros de las entidades del sector empresarial y cooperativo, y de los registros de ingresos y gastos de las personas naturales, según corresponda.

La normativa señala que las bonificaciones establecidas se aplican de oficio por los contribuyentes y lo dispuesto se aplicará partir del 2021, con el cierre del ejercicio fiscal del año en curso.

Resolución disponible en: http://www.mfp.gob.cu/ficheros/imgnoticias/pdf506.pdf (Fuente: Cubadebate)

 



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