Se publica este martes en la Gaceta Oficial Ordinaria número 39, el Decreto-Ley 30 de los Servicios Postales. Foto: Archivo/RHC.
La Habana, 13 abr (RHC) Con la mira puesta en el perfeccionamiento y la estabilidad de los servicios postales en Cuba, y en favorecer el desarrollo socioeconómico de la nación, se publica este martes en la Gaceta Oficial Ordinaria número 39, el Decreto-Ley 30 de los Servicios Postales, que establece un marco jurídico uniforme y coherente.
La normativa incluye, además, el Decreto Reglamento de los Servicios Postales, y siete resoluciones del Ministro de Comunicaciones.
Refiere el diario Granma que una de las principales características del Decreto-Ley radica en considerar los servicios postales como aquellos que se brindan a las personas naturales y jurídicas, que comprenden la admisión, clasificación, transporte y entrega de envíos a los destinatarios, que pueden ser documentos o mercancías, a través de una red postal.
Asimismo, se declara la titularidad del Estado cubano sobre los servicios postales; se nombra al Grupo Empresarial Correos de Cuba como operador designado, y se aprueba la existencia de otros operadores postales y la reglamentación de las licencias para los servicios no básicos y suplementarios. (Fuente: Radio Rebelde)