Flexibilizan en Cuba proceder para reincorporación laboral de jubilados

بقلم: Bárbara Gómez
2021-05-11 19:12:25

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Foto: ACN.

La Habana, 11 may (RHC) Al amparo de nuevas normativas, los cubanos acogidos a la jubilación laboral pueden ser contratados otra vez, incluso en el mismo cargo que ocupaban en el momento del retiro, siempre y cuando resulte interés de la entidad.

La medida es una de las 15 aprobadas en septiembre de 2020 por el Consejo de Ministros con vistas a perfeccionar el sistema empresarial cubano, y en particular flexibilizar el procedimiento para la reincorporación laboral, pero cuya entrada en vigor es ahora con la publicación de las correspondientes disposiciones jurídicas en la Gaceta Oficial de la República.

Mucha avidez o expectativa había en directivos de entidades respecto a su implementación oficial, al ofrecerles más prerrogativas en su gestión, por lo cual se impone la capacitación de todos los que deberán ejecutarlas y seguir de cerca su evolución, señaló en esta capital Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social -INASS.

En conferencia de prensa explicó que se faculta a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central de Estado, entidades nacionales, empresas, sociedades mercantiles y órganos locales del Poder Popular para autorizar la reincorporación del pensionado al mismo cargo y devengar la pensión y el salario, siempre que responda al interés de la entidad y previa consulta al Consejo de Dirección.

Conferencia de prensa sobre nuevas normas para fortalecer a la Empresa Estatal Socialista.Foto: ACN.

También se establece una excepción al límite máximo del 90% de las pensiones, y se flexibiliza la contratación del pensionado por edad reincorporado al trabajo, en el sentido de que quienes tengan 45 años o más de servicio, y laboren como mínimo cinco años consecutivos o no, podrán recibir sin límite alguno, el porcentaje que le corresponde, a los efectos del incremento de la pensión.

La directora del INASS, institución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aclaró que se mantienen vigentes las autorizaciones dadas por el Consejo de Ministros, para determinados sectores, ramas de la economía, por interés del desarrollo económico y social del país y de los autorizados de manera excepcional, por los Consejos de la Administración Municipales.

Una norma jurídica muy esperada, dijo García Reyes, era la de autorizar la contratación de determinados servicios a los trabajadores de la entidad, diferentes a los que realizan según sus contratos de trabajo fuera de su jornada laboral, ajustando el ingreso a recibir según el valor del servicio del que se trate, sin que se considere salario a los efectos legales.

En tal sentido se establece un impuesto por el ingreso que reciba el trabajador, acotó la especialista.

La Gaceta Oficial Ordinaria número 51, de 7 de mayo de 2021, publicó el Decreto Ley No. 36 Modificativo de la Ley 105 de Seguridad Social de 27 de diciembre de 2008, mediante el cual se facilita la reincorporación al empleo de los pensionados por edad, y se establece un tratamiento diferenciado a quienes acrediten 45 años o más de servicio y que laboren con posterioridad a su jubilación, cinco años o más.

También aparece el Decreto No. 39 Modificativo del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social” de 6 de abril de 2009, con el cual se procede el pago simultáneamente, de la pensión y el salario, en el caso del pensionado por edad reincorporado al trabajo, y autorizado por el jefe máximo de la entidad a desempeñar el mismo cargo que ocupaba antes de solicitar la pensión. (Fuente: ACN).

 



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