Mesa Redonda: Detalles sobre las medidas económicas anunciadas por el gobierno cubano (+ Video)

بقلم: Bárbara Gómez
2021-07-16 22:03:01

Pinterest
Telegram
Linkedin
WhatsApp

 

Imágen: Cubadebate.

La Habana, 16 jul (RHC) El pasado 14 de julio, el primer ministro, Manuel Marrero Cruz, anunció en la Mesa Redonda un grupo de medidas económicas aprobadas recientemente por el Gobierno cubano. Para ampliar sobre el alcance de estas disposiciones, comparecen este viernes en el programa radiotelevisivo las ministras de Finanzas y Precios, de Comercio Interior y de Trabajo y Seguridad Social, así como el jefe de la Aduana General de la República.

En video, la Mesa Redonda

¿Qué es lo que estaba vigente hasta hoy?

La ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, recordó que hoy existe un sistema arancelario y de regulaciones para la entrada de mercancías al país en carácter de importación no comercial por pasajeros cubanos, normas que son conocidas por los viajeros.

En el caso de la importación por personas naturales, esta actividad se rige por el Decreto Ley No. 22, de 2020, Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial, el cual fue actualizado a raíz del ordenamiento monetario.

   * Decreto Ley No. 22, de 2020

− Las personas naturales pueden importar sin carácter comercial.

− Están establecidos los límites de importación y productos exentos del pago de aranceles, entre ellos los medicamentos (cumpliendo regulaciones de Salud pública y hasta 10 Kg)

Al mismo tiempo, fueron emitidas, con una actualización importante, las resoluciones 352 y 353 (2020) del Ministerio de Finanzas y Precios. La primera dispone cómo se pagan los aranceles por las personas naturales ante la importación de artículos y bienes, cuando lo hacen en calidad de pasajeros.

Por otra parte, la Resolución 353 establece qué aranceles se pagan y cuál es el límite en valor a importar, en caso de los envíos o la paquetería enviada desde el exterior.

    “Hay un marco regulatorio que establece el pago de lo que las personas llaman aranceles o impuesto en Aduana ante la importación de mercancías y existen límites de valores que las personas tienen para poder importar”, precisó la ministra.

Según esas regulaciones, las personas que viajan como pasajeros pueden importar hasta 1 000 pesos en mercancías que incluyen varios tipos de artículos, que pueden traer como equipaje acompañado o no acompañado, porque se puede mandar determinada carga con anterioridad, pero ambas formas completan ese valor máximo establecido. Esto representa 100 kg aproximadamente, sin contar el equipaje de efectos personales.

    “En el caso de los envíos, se establece el límite de hasta 200 pesos en moneda convertible. En ambos casos, hay límites dentro de esa importación que están libres del pago de aranceles”, explicó.

“Cuando arriba al país, el pasajero paga los aranceles de Aduana, pero con una exención de los primeros 50 pesos o USD, que incluyen las mercancías que este entienda pueden pasar por ese valor. En el caso del envío, son los primeros 30 pesos o USD”.

Al referirse a los antecedentes de estas regulaciones, se refirió a situaciones excepcionales, como la de 2008, cuando el país sufrió afectaciones tras el paso de varios ciclones y se tomó la decisión de aprobar, por un tiempo, el no pago del impuesto en Aduana por la importación de alimentos por equipaje acompañado, en similares términos a la medida anunciada recientemente.

Igualmente, se han ido aplicando determinados beneficios y exenciones a sectores de la población, que no han podido disfrutar de la importación de sus menajes ante la imposibilidad de retornar al país.

Flexibilización de las regulaciones para la importación de alimentos, aseo y medicamentos

Bolaños Weiss dijo que la Resolución 309, que recoge las medidas anunciadas por el primer ministro con respecto a este tema, ya fueron publicadas este viernes en la Gaceta Oficial No. 62, que incluye normas complementarias de la Aduana y del Ministerio de Salud Pública.

¿Por qué una norma de Salud Pública? Desde la década del noventa está permitido que las personas puedan importar libre del pago de aranceles hasta 10 kg de medicamentos, “una medida que está vigente y un derecho que tiene todo pasajero que arribe al territorio nacional”.

Esta cantidad −dijo− puede enviarse igualmente por paquetería, libre del pago de aranceles.

    “Lo que está establecido es que ese paquete venga diferenciado, debido a que los medicamentos deben cumplir determinados requisitos sanitarios. Se verifica que no se estén importando psicotrópicos, drogas, por ejemplo. Es decir, maleta o bulto diferenciado, de hasta 10 kg, sin pago de aranceles. Esa medida ya estaba.

“¿En qué consisten las flexibilizaciones anunciadas, dispuestas en la Resolución 309? Se autoriza, a partir del próximo lunes, que los pasajeros que arriben al territorio nacional puedan importar tres clases de productos, sin límites en su valor (pueden pasar los 1 000 pesos) y sin pagar los aranceles de Aduana que actualmente están establecidos.

    “Pueden traer alimentos, productos de aseo y medicamentos como equipaje acompañado. Cuando el paquete es enviado con anterioridad, no se rige por excepcionalidad”, explicó la ministra, y recalcó que esa importación debe venir en el equipaje acompañado.

Con equipaje no acompañado, en maletas o bultos antes o después del viaje del pasajero, no se aplica el beneficio. El pasajero también puede traer otros productos y artículos, pero por estos sí corresponde, en caso de que proceda, el pago de aranceles.

    “Es una autorización excepcional, como parte de medidas que contribuyen a mejorar la situación de escasez de estos productos, debido a la crisis económica del país por la pandemia y el bloqueo. Y es también temporal, porque en todos los países se ponen límites a la cantidad de equipajes y a la naturaleza de los productos que transportan los viajeros”, apuntó.

Añadió que la medida se aplica tanto para cubanos como para extranjeros, residentes o no en el país, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre, cuando, según la situación del país, se harán los análisis correspondientes.

La resolución tiene una disposición especial en correspondencia con las medidas sanitarias por la COVID-19. En el caso de los pasajeros que arriben por los aeropuertos de los polos turísticos de Varadero y Cayo Coco, el beneficio se limita a un equipaje de bodega.

La ministra destacó la importancia de esta medida, “aun cuando conocemos que el número de viajeros hoy no es significativo por la pandemia. Hay muchos criterios de que la medida podía haberse aplicado antes; incluso, hay quienes plantean incrementar el tiempo de vigencia. Son valoraciones que se han hecho, se siguen haciendo y se harán otras”.

Informó que se está trabajando en la instrumentación de una medida para que personas que mandan paqueteria puedan pagar los aranceles, en el caso de los bultos postales, directamente en el país de origen, mediante las empresas de correo.

Aduana General de la República: ¿Qué productos se pueden importar?

Al intervenir en la emisión de este viernes de la Mesa Redonda, Nelson Cordovés Reyes, jefe de la Aduana General de la República, explicó que a raíz de la flexibilidad establecida por el Ministerio de Finanzas y Precios, la Aduana tomó la decisión de elaborar y aprobar la Resolución 213 de 2021, ya publicada en la Gaceta Oficial.

    Esta establece, textualmente, “no aplicar la Resolución 206 de 2014, Límite para la determinación del carácter comercial a las importaciones que realizan las personas naturales, de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2021, a los productos que clasifiquen como alimentos, medicamentos y aseo, que como importación sin carácter comercial integren el equipaje acompañado de los pasajeros, los que pueden importarse sin límite de cantidades, en correspondencia con la exención de pago de aranceles dispuesta por la Resolución 309 de la ministra de Finanzas y Precios, de 15 de julio de 2021”.

Recordó que la resolución 206 de la Aduana, muy conocida por los pasajeros, establece y limita las cantidades de artículos que pueden entrar al país, según categorías y tipos.

    “A partir del 19 y hasta el 31 de diciembre, los productos pertenecientes a las categorías de alimentos, medicamentos y aseo que se establecen en esa resolución no estarán sujetos a límites para su entrada al país ni se les cobrará el importe arancelario”, reiteró.

Destacó que Cuba no es el único país que normalmente limita la entrada de determinados artículos a través de las fronteras. “Las aduanas en el mundo limitan artículos, de acuerdo con sus propias necesidades, intereses y economía. En muchas naciones, por ejemplo, se limita la entrada de ron, tabacos, medicamentos, otras bebidas alcohólicas y más. Cada cual según su legislación interna y de acuerdo con sus características”.

En el caso de los medicamentos, puntualizó que previamente a esta flexibilización, para los medicamentos no se establecían límites en cantidades en cuanto a artículos de la importación, sino que solo se regulaba que no sobrepasaran los 10 kg en total.

Reiteró, como antes lo hizo la ministra de Finanzas y Precios, que esta nueva norma o beneficio se aplica a todos los pasajeros que viajen al país y solo al equipaje acompañado.

“Eliminar los límites quiere decir que las normas de límites establecidos hasta ahora por la Resolución 206, no se tendrán en cuenta. A partir del día 19, todo lo que las personas puedan traer en su equipaje no tendrá ningún tipo de límite en lo relativo a medicamentos, aseo y alimentación, de acuerdo con lo que la aerolínea les permita.

“La Aduana no tendrá límites en estas categorías, ni se cobrarán los aranceles”, recalcó.

En el caso de los medicamentos −dijo− existe una resolución del Ministerio de Salud Pública, que establece que no se deben superar los 10 kg. “¿Cómo va a funcionar en estos momentos? Será libre la cantidad de medicamentos que puedan traer las personas.

“¿Qué de nuevo tiene esta resolución? Que se incluyen, además, un grupo de insumos médicos que no están contemplados como medicamentos, pero que son necesarios para las personas y estas han pedido que se les permita importarlos.

“En ese caso están, por ejemplo, dispositivos de diagnóstico para análisis y biosensores, mascarillas sanitarias desechables, máscaras para administrar oxígeno, hojas y mangos de bisturí, guantes, jeringuillas y culeros desechables de adultos.

“En resumen, hay todo un grupo de insumos médicos que estarán listados en el sitio web de la Aduana que el Minsap permitirá importar sin límites. Ya no se trata solo de medicamentos, sino de insumos necesarios”, señaló Cordovés Reyes.

Con respecto al aseo, productos como jabón, detergente y preparaciones para higiene bucal, entre otros, estarán incluidos en la medida.

Las bebidas no alcohólicas se considerarán como alimentos, también la cerveza, y por tanto se incluyen. El ron y otras bebidas alcohólicas no se consideran como alimentos y no se podrán entrar con el beneficio de esta flexibilización.

    “En la Resolución 206 existe un listado de productos a los que se aplicarán estas medidas. Hay otros que no están, porque no es posible poner todos en un listado, pero todo lo tiene que ver con el aseo personal y el aseo del hogar está previsto para su entrada sin límites de cantidad y sin pagos de aranceles. Es amplia la gama de productos que se pueden importar sin aranceles ni límites de cantidades establecidos”, precisó el jefe de la Aduana de la República.

“Este beneficio implica un grupo de elementos en aeropuertos y salones. Por ello se dispone la condición de que los artículos clasificados como alimentos o de aseo, así como los identificados como medicamentos, que integren parte del equipaje acompañado del pasajero, se presenten ante la Aduana en bultos separados del resto de los artículos.

“Pueden venir aseo, medicamentos y alimentos unidos, pero no ligados con el resto de los artículos, otras misceláneas y artículos que se pueden importar, porque así se retrasará el trámite y el flujo dentro del propio aeropuerto se hará más lento. El viajero tendrá que ir a la Aduana y empezar a separar esos artículos. Si los traen separados, el despacho será muy sencillo.

     “Esto es con el objetivo de facilitar y agilizar el cruce por frontera de los pasajeros y evitar que tengan que separar estos productos del resto, en el momento del despacho en Aduana.

“Hay personas que vienen, traen sus objetos personales y salen por el canal verde. Si traen estos artículos en maletas aparte, como se establece, podrán también gozar de la facilidad que implica salir directamente por el canal verde y no pasar por el despacho de Aduana, pues todos sus productos estarán exentos de pago. La idea es agilizar y facilitar los cruces por frontera”, dijo.

    Apuntó que se han organizado los procedimientos de trabajo en la Aduana. “Preparamos al personal para que las medidas se apliquen de manera coherente sin  perder el control que debe realizar la Aduana en frontera para garantizar la seguridad”.

De igual forma, sugirió tener presentes las regulaciones establecidas por el Minsap en relación con los medicamentos que se importan.

    “Muchos están prohibidos por ser drogas o tener efectos como las drogas, estupefacientes, entre otros. Son regulaciones internacionales que establecen el control de este tipo de sustancias. Hay que tener presentes las normas previstas para estos casos, que se pueden consultar en los sitios de la Aduana”.

Además, se deben revisar regulaciones sobre sanidad animal y vegetal establecidas por el Ministerio de Agricultura para los alimentos de origen animal y vegetal con riesgo para la salud.

“Hay un grupo de resoluciones de estas autoridades, que definen productos específicos que no se deben traer por el riesgo que implican. Es el caso de frutas y vegetales frescos, embutidos que no estén envasados al vacío, entre otros”.

Recomendó visitar los sitios del Minsap y del Minag y contactar con la Aduana, a partir de las vías disponibles, para aclarar todas las dudas necesarias y que, cuando el día 19 comience la aplicación de estas normas, todo suceda de la forma más fácil.

En el caso de los aeropuertos de Varadero y Cayo Coco, la diferencia es que, por las medidas sanitarias actuales por la covid, se estableció que los pasajeros viajaran con una sola maleta de barriga.

    “Pero dentro de esa maleta, a lo que traigan de aseo, alimentos y medicamentos no se le cobrarán los aranceles ni se aplicarán los límites”, aclaró el funcionario.

Informó que actualmente están funcionando los aeropuertos José Martí de La Habana, Antonio Maceo de Santiago de Cuba, Cayo Coco y Matanzas. En el mes de junio, se registraron aproximadamente 495 pasajeros diarios arribando por el Aeropuerto Internacional Jose Martí, y menos por el de Santiago de Cuba.

    “Eso es en este momento de baja en arribos, pero esta medida no es solo para ahora. Se mantendrá también según vayamos saliendo de la pandemia y aumente la cantidad de pasajeros llegando al país.

“Estamos seguros de que vamos a salir de la pandemia, gracias a nuestras fortalezas en el sistema de salud, la campaña de vacunación y la disciplina de la población. Por tanto, según se abran más vuelos, más pasajeros que vayan llegando podrán gozar de estas flexibilizaciones”.

Más de 200 000 personas beneficiadas con prerrogativas para la distribución de alimentos normados

Betsy Díaz Velázquez, ministra de Comercio Interior (Mincin) explicó durante su intervención en la Mesa Redonda cómo se implementará la decisión del Gobierno para flexibilizar el tratamiento a personas que no tienen libreta de abastecimiento para poder acceder a la canasta básica de nuestra población.

    “El primer ministro anunciaba el miércoles pasado, entre las medidas, el otorgamiento y traslado de libretas excepcionales a núcleos familiares que hoy no cumplen con los requisitos que están establecidos por la Resolución 47 del Mincin, en lo que respecta a las condiciones establecidas para otorgar la libreta de abastecimiento”, dijo.

Precisó que “para tener derecho a eso, hoy usted y todos los integrantes del núcleo deben tener en su carné de identidad actualizada la dirección del domicilio legal donde residen, y ese domicilio legal debe estar acompañado de la propiedad de la vivienda”.

Recordó que el 12 de julio, las oficodas cumplieron 58 años de creadas por la Revolución: “Quiero felicitar a ese grupo de compañeras que laboran en ellas, de manera muy manual y con mucha consagración para asegurar este mecanismo de distribución equitativa para el pueblo”.

Señaló que hoy la libreta de abastecimiento es una herramienta de distribución y en ella se han ido incorporando productos no alimenticios junto a los alimenticios. “Se distribuyen los productos de aseo, que en todo este periodo de situación epidemiológica se incorporaron también temporalmente, hasta que las condiciones del país permitan volverlos a poner de forma liberada. Además, en los territorios se han tomado otras decisiones, con las facultades que van ganando”.

Reiteró que la libreta de abastecimiento no constituye un documento que avale la condición de legalidad o propiedad de la vivienda. “En esta etapa de contingencia epidemiológica, hemos atendido a más de 200 000 personas que serán las beneficiadas por esta medida.

    “Las personas llegan en diferentes condiciones y por diferentes motivos. Una de las más comunes, estar alquilado en una vivienda que tiene su núcleo familiar. Por supuesto, existe el temor del propietario de la vivienda de incorporar a personas, considerando que pueden reclamar un derecho de convivencia o de propìedad por estar en la libreta.

“Es importante aclarar que la libreta es solo un mecanismo de distribución, porque si bien los beneficiados se van a sentir respaldados por la medida que el Gobierno ha adoptado, los que tienen viviendas alquiladas o prestadas o en otras condiciones, pueden estar temiendo que esto implique un riesgo respecto al derecho de propiedad.

Pero la libreta no tiene ningún efecto legal en ese sentido, aunque ha sido uno de los mecanismos que más hemos defendido, por nuestras condiciones económicas, y también ha sido fundamental en situaciones excepcionales”, dijo.

Entre las causas identificadas entre las personas atendidas durante este periodo de pandemia (15 meses), mencionó las limitaciones en los productos liberados (anteriormente había una oferta estable liberada y no necesitaban de la libreta), las restricciones de movilidad (la canasta y otros productos se enviaban de un lugar a otro por la propia familia) y el desabastecimiento en el mercado interno provocado por la crisis económica mundial, a pesar de los esfuerzos que hace Cuba por buscar alimentos para todos.

“Por poco que parezca, y reconocemos que nunca es suficiente, lleva mucho esfuerzo del Gobierno, se requiere un dinero que hoy no entra por exportaciones ni ingresos del turismo y constantemente nos están asediando, persiguiendo, pero, de todos modos, buscamos las alternativas y en estos 15 meses hemos asegurado de forma estable una canasta para 11 000 000 de cubanos. Porque hay países que tienen muchos productos, pero a estos no llegan todos, sino los que pueden acceder a ellos”, recordó.

Como otras de las causas relacionadas con esta medida y la libreta de abastecimiento, se refirió a la migración interna, la ilegalidad y asuntos sociales que también deben tener un nivel de ordenamiento.

Además, se otorgará la libreta de forma excepcional a aquellas personas que no mantienen dirección actualizada en la provincia donde residen, y reciben la canasta familiar normada por otra provincia; también a quienes no cuentan con el habitable de la vivienda donde residen, nunca han sido censados o han sido repatriados.

Aseguró que desde la creación de las oficodas, siempre ha existido una excepcionalidad para niños, embarazadas y personas mayores de 65 años. “En esos tres casos, que consideramos vulnerables y que, además, son sectores priorizados, tendrán siempre una libreta excepcional, que no tiene domicilio legal registrado del beneficiario, y no están desamparadas en Cuba.

    “A estas personas se les da seguimiento, quizás no se resuelvan todos los casos, porque por decisión propia o desconocimiento no se haya acercado, pero el caso de un niño, de una embarazada y una persona mayor de 65 años, aun no cumpliendo los requisitos, se le otorga excepcionalmente una libreta, sin domicilio, vinculada a la unidad minorista más cercana y tiene una protección por el Estado cubano”.

¿Qué documentos deben presentar los consumidores (los que no tiene dirección y están en un lugar diferente, los que están en algún trámite por la COVID-19 u otra dificultad?)

Los casos 1 (no tienen dirección, están en un lugar diferente al de su dirección) y 2 (están aún en un trámite de legalización de su vivienda) deberán presentarse en las oficinas del Registro de Consumidores más cercanas a su lugar de residencia con:

 - Carné de identidad.

 -   Dirección del lugar de origen, número de la oficina de base, bodega y núcleo donde están censados (estos datos se encuentran en la libreta de abastecimiento).

-    Nombre y apellidos de las personas que conformarán el núcleo, carné de identidad.

-    Dirección del lugar de residencia actual.

-    Modelo M-6 Movimiento de Baja-Alta. (no tiene que ser original, puede tramitarlo la persona interesada, una persona mayor de 18 años a solicitud del interesado, o la oficina donde se hará el trámite, y puede ser enviado por cualquier vía electrónica).

La ministra de Comercio Interior sugirió a la población revisar la Resolución 96 del Mincin, publicada este viernes en la Gaceta Oficial, que explica en detalle los elementos a presentar, que estarán en el sitio de ese ministerio y en todas las oficinas del Registro de Consumidores, que ya tienen las indicaciones para asegurar este proceso y las condiciones para poner esta información pública y evitar que las personas deban concurrir más de una vez.

    “Sugerimos a la población ir a la oficoda cuando se tengan todos los requisitos cumplidos o pedir allí que la oficoda participe en la gestión de la baja. En caso de que la oficoda participe en la gestión, si tendrá un término de hasta cinco días para contactar con la oficina de base y obtener el documento del solicitante”, explicó Betsy Díaz Velázquez.

En cuanto al tercer grupo de personas (quienes no son consumidores, que refieren nunca haber estado censados), apuntó que “harán un declaración actual de su situación personal, incluyendo las causas de por qué nunca han estado censadas en el Registro de Consumidores, el tiempo que llevan sin censo y la dirección particular anterior a la residencia actual.

“Se llenará un modelo, que es una declaración personal que nos dará la confiabilidad de que esa persona nunca ha sido censada, y por supuesto, registramos la dirección del lugar de residencia actual”.

Añadió que a las personas que hoy no son consumidores, se les emitirá esa libreta excepcional, marcada e identificada en la primera página con la palabra COVID y que tendrá vigencia hasta diciembre de 2021, teniendo en cuenta que puede haber procesos que son reversibles: personas que regresan, que terminan los trámites de su vivienda, o terminan de estar alquiladas o quieren vivir en otro lugar.

    “Para los casos en los que no hay una solución de legalidad, seguimos estudiando cuáles son las variables, porque también hay un proceso de ordenamiento territorial y urbanístico en curso y una política migratoria en el país, con la cual también tenemos que ser consecuentes”, dijo.

En cuanto a los derechos de consumidores, afirmó que los que reciban las libretas excepcionales a partir del lunes 19, cuando empieza el proceso de trámites en las oficinas del Mincin, tienen derecho a partir de las 72 horas de emitido el documento de acceder al pan normado.

Para el resto de los productos de la canasta familiar normada, se entregará un vale piloto que le respalda a la población los productos de la canasta del primer día del mes.

“Nosotros hemos incorporado incluso una dinámica que también pone a prueba a los productores y proveedores, y es que los productos frescos como cárnicos, huevos y otros que normalmente no se ponían en vale piloto, también se respaldarán en el mes siguiente, en este caso de julio a agosto”, precisó.

Aseguró que se continuarán fijando los términos en los consumidores que se incorporen a finales de agosto o de septiembre, pues la canasta tiene un periodo de incorporación y siempre será el mes entrante el mes de fecha valor para fijar. “No obstante, nos preparamos para que las personas concurran en los próximos días de julio”, dijo.

Los productos se adquirirán en la bodega piloto, una bodega seleccionada, y los productos frescos, que se entregan por ciclos, serán adquiridos en el propio establecimiento minorista correspondiente donde ya está censado el consumidor. En el segundo mes, el proceso transita normalmente en la bodega en que está censado el consumidor.

Este mecanismo −apuntó la ministra de Comercio Interior− se ha evaluado a través de los estudios poblacionales que tenemos.

En ese proceso no se incorporan los combustibles domésticos. “Los consumidores tendrán acceso, además, a los productos controlados que hemos ido incorporando a este mecanismo de distribución, como el jabón de tocador y de lavar, el detergente, la crema dental y otros que se ha decidido incorporar territorialmente y que están contenidos en la libreta. Por lo tanto están respaldado todos los productos alimenticios y, en el caso de las provincias donde se ha incorporado, también cigarros”.

Sobre el modelo de solicitud de núcleo excepcional, precisó que incluye los datos de uso obligatorio. Las oficodas contarán con modelos impresos para dar a la población. “Llevando esta solicitud con los datos, el respaldo de lo que constará en la libreta de abastecimiento, se facilita la rapidez del trámite”.

-  Fecha:

-  Nombre y apellidos del solicitante:

-  Dirección del solicitante según carné de identidad:

-  Número de oficina donde está censado:

-  Bodega:

-  Núcleo:

-  Nombre y apellidos, carné de identidad o tarjeta de menor de otras personas a incluir en el núcleo excepcional.

-  Dirección de residencia actual:

- Firma del solicitante:

“También hemos puesto a consideración de consumidores y personas que hoy no tienen un núcleo familiar de residencia, la declaración personal que hará cada uno de por qué no tiene libreta de abastecimiento y por qué no ha estado censado.

“Todo este proceso se ha organizado, hay una dinámica de trabajo, hay conocimiento por parte de las compañeras de las oficodas para que el lunes 19, a partir de las 8:00 a.m., estén abiertas las oficinas iniciando los trámites.

    “Pedimos a la población, sobre todo en La Habana, donde más casos tenemos registrados, cumplir con las medidas de distanciamiento y que se concurra a la oficoda cuando se tenga la documentación, para que sea mucho más ágil el trámite, para que las personas salgan satisfechas y podamos dar una respuesta en correspondencia con una decisión tan importante que tomó nuestro país”.

Informó que se trabajará durante todo el mes de julio y se tendrá en cuenta aquellas provincias de mayor número de consumidores. “Pedimos también colaboración a las organizaciones de masas, a los CDR, para avanzar en este proceso”. (Fuente: Cubadebate).



التعليق


أترك تعليقا
الجميع مطلوبة
لم يتم نشره
captcha challenge
جاري التحميل
Sonido Cubano
فيما يلي
  • Inglés
  • Despertar con Cuba
  • Cartas a la Redacción

الأكثر قراءة

up