Presidente de Cuba destaca la importancia del Código de las Familias

بقلم: Bárbara Gómez
2022-09-10 16:37:00

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Imagen: Archivo.

La Habana, 10 sep (RHC) El presidente de Cuba, Miguel Díaz-Canel, destacó este sábado la importancia que reviste el Código de las Familias por su proyección en la defensa de los sectores sociales más vulnerables y especialmente para la niñez.

En su cuenta de Twitter recordó lo expresado por el Héroe Nacional José Martí de que “los niños son la esperanza del mundo” y puntualizó al respecto que “para ellos construimos y seguiremos construyendo esta nación”.

Agregó que “cada artículo del #CódigodelasFamilias está pensando en ellos, en sus derechos, sus deberes, su educación, su inclusión familiar, el valor de su palabra”.

El texto legislativo, en su versión número 25, será sometido a referendo el próximo 25 de septiembre, tras ser aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento) en junio último.

Los parlamentarios dieron el sí al texto resultante de los planteamientos recogidos entre la población en un amplio proceso de consulta popular que se extendió de febrero a abril de este año y en el cual participaron, según datos de la Comisión Electoral Nacional (CEN) seis millones 481 mil 207 cubanos, el 75.93 de los convocados.

Este Código, que de ser aprobado por la población sustituirá al vigente desde 1976 es considerado de avanzada no solo por las autoridades de la isla, sino también por reconocidos especialistas a nivel internacional.

Entre otras aspectos sobresalientes, busca proteger a los sectores vulnerables de la sociedad, brinda un tratamiento intencionado contra la discriminación y la violencia familiar, reconoce las prerrogativas de los adultos mayores, desarrolla el derecho de todas las personas a fundar una familia y contraer matrimonio y se ajusta a los compromisos internacionales suscritos por Cuba en esas materias.

La CEN estableció que en el referendo podrán participar los cubanos que hayan cumplido 16 años de edad, se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, tengan residencia efectiva en el país por un período no menor de dos años antes de la votación, estén inscritos en el Registro Electoral y no presenten restricción judicial para el ejercicio de su capacidad jurídica. (Fuente: Prensa Latina).



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