Prórroga de importaciones sin carácter comercial
La Habana, 27 junio (RHC) Cuba autorizó hoy excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de septiembre de 2024, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.
De acuerdo con la Gaceta Oficial de la República, en su edición ordinaria número 57, resulta prudente extender dichos beneficios, establecidos en anterior regulación hasta el 30 de junio, dado que persisten las limitaciones en las ofertas de alimentos y otros productos en el país.
A ello se agrega el recrudecimiento del bloqueo económico, financiero y comercial impuesto por Estados Unidos a Cuba, así como el impacto de las medidas adoptadas para enfrentar la pandemia de la Covid-19 y la recuperación paulatina del país, indica la resolución.
La medida autoriza la importación de los productos antes mencionados hasta el límite de quinientos dólares del valor o el peso equivalente y hasta 50 kilogramos, en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de Cuba, y exenta del pago del impuesto aduanero.
Además, se mantiene el incremento del límite del valor en aduana para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales, mediante envíos desde 200 hasta 500 dólares estadounidenses.
En ese caso, continúa la exención del pago de arancel por los primeros treinta dólares estadounidenses del valor o su peso equivalente de tres kilogramos del envío y la aplicación de la tarifa arancelaria del treinta por ciento al posible exceso.
De acuerdo con el texto, la prórroga del plazo incluye la importación sin carácter comercial y exenta de pago por el impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos de salud importados por personas naturales, como envíos aéreos, marítimos y postales, hasta 200 dólares estadounidenses o el peso equivalente de hasta 20 kilogramos.
Precisa el documento que los beneficios se aplican con la condición de que los artículos que integren parte del equipaje del pasajero, se presenten ante la Aduana cubana en bultos separados del resto de los productos y en el caso de los envíos, el contenido debe incluir solamente este tipo de productos. (Fuente:PL)