Matrimonio en Cuba: cuestión de derechos (+Fotos y Video)

Editado por Martha Ríos
2018-11-14 14:57:12

Pinterest
Telegram
Linkedin
WhatsApp
El matrimonio sigue siendo para muchos el punto de partida de la vida familiar. Foto: Archivo

Por Alianet Beltrán Álvarez y Claudia González Corrales

Y al fin había llegado el día. Aunque la lluvia insistía en posponer lo inevitable, ella, paragua en manos y sonrisa fuerte, apareció en el altar dispuesta a unirse al amor de su vida. En un contexto donde el país se debate entre aceptar o no el matrimonio entre personas, Maya y Riley dejaron bien clara su posición.

A principios de octubre estas dos mujeres se unieron en matrimonio de manera simbólica, en lo que podría ser, si bien no la primera, al menos la más promocionada ceremonia en redes sociales.

Foto tomada de la ACN

De acuerdo con la legislación existente en Cuba, a dos personas del mismo sexo no les es posible contraer matrimonio. Por ello, que el artículo 68 del proyecto de Constitución proponga que todas las personas puedan hacerlo, es, en palabras de la Doctora Mariela Castro, directora del Centro Nacional de Educación Sexual, un paso relevante en el campo de los derechos humanos.

Ana María Álvarez-Tabío Albo, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, explicó a la Agencia Cubana de Noticias que toda persona tiene el derecho fundamental de casarse, el cual debe ser reconocido por la sociedad civil. Es además, de carácter universal, por lo que ninguna autoridad ni norma legal debe ignorarlo.

En la Cuba de hoy son varias las parejas que apuestan por las uniones consensuales, es decir, por el matrimonio no formalizado. Álvarez-Tabío Albo explica que a pesar de esta notable tendencia, todavía existen personas que creen en la efectividad de contraer nupcias, por percibir en ello un vínculo más estable, sólido y seguro.

De ahí que la Doctora afirme que el matrimonio no tiende a desaparecer como institución social, pues para muchos sigue siendo el punto de partida de la vida familiar, y “no debe estar signado o condicionado por la composición sexual de sus integrantes”.

Una persona casada se diferencia de una soltera por tener, simplemente, estados civiles distintos, lo cual tiene efectos jurídicos que derivan en derechos y deberes para las personas. En Cuba se reconocen hasta hoy cuatro estados civiles: soltero, casado, divorciado, viudo.

Casarse va más allá de firmar o no un papel, tal decisión trae consecuencias de carácter legal. Según nuestra entrevistada, a partir del fallecimiento de uno de los cónyuges, el sobreviviente adquiere derechos a liquidar la comunidad matrimonial de bienes, a inscribir la ejecutoría del reconocimiento en el Registro Civil, así como garantías de seguridad social y hereditarias.

Añadió que los hijos nacidos de la unión, son herederos, y que el contrayente que queda recibe el calificativo jurídico y social de viudo o viuda.

La unión consensual entre personas del mismo sexo en la Isla, no tiene ningún tipo de garantía legal. Así lo comprobó Reynier Díaz Negrín, cuando su pareja Alberto, con quien compartió siete años de su vida, renunció a la vida y la familia de este se personó a exigir la herencia.

En el que durante años había sido su hogar le permitieron permanecer hasta un mes, pero pronto tuvo que reunir sus pertenencias y abandonarlo. Del amor de más de un lustro solo quedaron los recuerdos y el intenso dolor por la pérdida.

Ana María Álvarez-Tabío Albo informa que tal situación se justifica por el no reconocimiento legal de una unión cuyos miembros comparten el mismo sexo. La profesora especifica que, en el caso de las parejas heterosexuales, se puede acudir al reconocimiento judicial para que su relación se iguale al matrimonio con todos sus efectos.

Aclara también que si se trata de una pareja de hecho de personas del mismo sexo, y esta no tuvo la previsión de otorgar testamento, ni existen herederos especialmente protegidos, se quedan, literalmente, en total desamparo desde el punto de vista hereditario.

Sin embargo, si se aprueba el artículo 68, ambos tendrían el reconocimiento de los derechos y deberes propios del matrimonio formalizado, y podrían acudir a la figura del reconocimiento, afirma.

Por otra parte, no estar casado lleva consigo algunas desventajas como la imposibilidad de exigir el cumplimiento de los deberes conyugales o el pago de pensiones, y se carece de la parentela por afinidad, que solo se adquiere con el matrimonio formalizado. Añade además el impedimento de ejercer la tutela del otro miembro de la pareja en caso de que fuera declarado incapaz.

El matrimonio es fuente de deberes y derechos;  representa un aval de estabilidad, fidelidad, vida en común, cuidados a la familia, de heredar bienes adquiridos en el contexto de la unión.

Foto tomada de Radio Baracoa

De aprobarse el matrimonio entre dos personas en la nueva Carta Magna, Cuba se sumaría a las 26 naciones en las que ya se reconoce, entre las que se encuentran Argentina, Alemania, Brasil, Colombia, Dinamarca, Islandia, Malta, Uruguay, Puerto Rico, Países Bajos, Reino Unido, Sudáfrica y Suecia.

Quizás en este nuevo contexto, no sean necesarias flores, velas, vestidos e invitados para dar crédito a una ceremonia simbólica. Quizás en este contexto, sea suficiente un papel, un notario y dos testigos para que Maya y Riley, ante la ley y el mundo, puedan ser llamadas esposa y esposa. (Tomado de la ACN)

 

 



Comentarios


Deja un comentario
Todos los campos son requeridos
No será publicado
captcha challenge
up