Ley Electoral amplía ejercicio legislativo de nueva Carta Magna

Edited by Lorena Viñas Rodríguez
2019-07-31 10:30:59

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Foto: Archivo.

Por: Laura Becquer Paseiro

La Habana, 31 jul (RHC) Las tres nuevas leyes aprobadas recientemente en Cuba -Pesca, Símbolos Nacionales y Electoral-, amplían el ejercicio legislativo de la nueva Constitución ratificada por la mayoría del pueblo en referendo el pasado 24 de febrero.

Los diputados cubanos dieron luz verde el pasado 13 de julio a las tres normativas tras un amplio análisis y debate en discusiones previas.

En el caso de la Electoral, la normativa resulta del mandato de la propia Carta Magna que, tras decretarse, estableció un plazo de seis meses para aprobar una legislación para reorganizar el proceso comicial en la nación caribeña aunque manteniendo algunas cuestiones. Como su antecesora -la Ley Electoral Ley No. 72-, la normativa recién aprobada mantiene la concepción del pueblo como encargado de elegir a sus representantes.

La nueva legislación incluye modificaciones en el número de miembros del Consejo de Estado -pasa de 31 a 21 personas-, incluyendo su dirección, y la creación del Consejo Electoral Nacional.

Cuando la presentó a los legisladores cubanos en plenaria, el secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta, explicó que esta iniciativa preserva la nominación directa del pueblo de los candidatos a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, particularidad del sistema electoral de la nación antillana.

Propone además la elección de un legislador por cada 30 mil habitantes de un municipio o fracción mayor de 15 mil, o sea, 127 municipios (hay un total de 168) tendrán dos representantes.

Los entes electorales surgidos como parte de la Ley ejercerán sus funciones de forma permanente a todos los niveles.

La legislación refiere que el Parlamento está compuesto hasta por 50 por ciento de delegados de base, los cuales deben obtener más de la mitad de los votos válidos; mientras que la proporción para la elección de los diputados se reduce de 605 a 131.

Establece que la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales se realice simultáneamente en todo el país y pauta el procedimiento para llevarla a cabo.

Incorpora también que en el acto de constitución del Parlamento, el presidente de la República toma posesión de su cargo y actúa conforme a lo que se disponga por el órgano legislativo.

Reconoce dos sufragios periódicos: los municipales, para la elección de los delegados a las asambleas del Poder Popular en esa instancia, su Presidente y Vicepresidente; y los nacionales.

Estos últimos contemplan la elección de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente, Secretario, demás miembros del Consejo de Estado, y el Presidente y Vicepresidente de la República, manteniéndose iguales principios que los vigentes para su realización.

Establece que la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales se realice simultáneamente en todo el país y pauta el procedimiento para llevarla a cabo.

La normativa que entra en vigor incluye la organización y funcionamiento de los Ã'rganos del Estado, la rendición de cuenta y revocación de las autoridades; y mantiene el papel de las comisiones de candidatura.

La vicepresidenta cubana Inés María Chapman declaró que la legislación aprobada resulta "trascendental para la sociedad ya que es una propuesta del pueblo emanada de los debates previos a la aprobación de la nueva Carta Magna este año".

Chapman recalcó en ese sentido que el dictamen de tan importante normativa es producto también del "intercambio diáfano y franco con todos los diputados".

Comentó que incluye principios invariables y los requisitos de todas las etapas del proceso eleccionario y resaltó cómo recoge todo el procedimiento para la realización de los comicios en Cuba a todos los niveles: municipal, provincial y nacional. (Fuente: PL)



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