Cuba: Perfeccionan legislación sobre Cooperativas No Agropecuarias (+Fotos)

Edited by Martha Ríos
2019-08-30 08:15:57

Pinterest
Telegram
Linkedin
WhatsApp
Las nuevas normas establecen la posibilidad de suspender las operaciones de la cooperativa de manera temporal. Foto: Archivo

Por Marianela Samper

La Habana, 30 ago (RHC) La Gaceta Oficial Ordinaria No. 63 publica este viernes 30 de agosto en su versión digital, dos Decretos y dos  Resoluciones para el perfeccionamiento del proceso de creación de Cooperativas No Agropecuarias (CNA) que entrarán en vigor en Cuba a partir de noviembre venidero.

Se trata del Decreto Ley No. 366, de noviembre de 2018, de las CNA; y del Decreto No. 356, de marzo de 2019, de su Reglamento.

La Resolución No. 361 es relativa al tratamiento de precios, patrimonio estatal y normas específicas de contabilidad; y la No. 362 al pago de los impuestos sobre ingresos personales de los trabajadores contratados. Ambas son de agosto de 2019 de la Ministra de Finanzas y Precios.

En conferencia de prensa, en La Habana, la segunda jefa del Área de Perfeccionamiento a Entidades, de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, Yovana Vega Mato, recordó que en la conceptualización del modelo económico y social cubano, se reconoce dentro de las principales formas de propiedad la cooperativa, y es objeto de atención especial entre las formas no estatales.

Igualmente lo recogen los lineamientos del Partido Comunista de Cuba, hasta el año 2021 y la recién aprobada Constitución de la República.

Entre los principales aspectos contenidos en las normas está el concepto de las CNA. Estas son estructuras de trabajo en las cuales los socios tienen como principal contribución su labor personal, y tributan al desarrollo económico y social de la nación desde el territorio donde está enclavada, para satisfacer los intereses de la comunidad y de sus integrantes.

Tienen alcance nacional aquellas que se dedican a reparación y mantenimiento de máquinas para confecciones textiles, equipos tecnológicos, de pesaje, de climatización y refrigeración,  boleras y carpintería de aluminio.

En  la actividad de construcción, se mantiene el alcance territorial que posee actualmente y se faculta al ministro de la Construcción para autorizar excepcionalmente operaciones fuera de la localidad.

Entre otras de las novedades de la norma está  la figura de ‘socio a prueba’,  en un período de hasta nueve meses, con lo cual se otorga la posibilidad de evaluar las capacidades y cualidades del individuo para ser miembro de la cooperativa.

En cuanto al principio de retribución establece la existencia de un límite máximo de tres  veces entre el socio que más ingresos percibe y el de menos ingresos, con el objetivo de garantizar la distribución justa y equitativa de las utilidades generadas.

Indica que el socio o ‘socio a prueba’ tiene derecho a recibir las utilidades que le correspondan, incluyendo en el cálculo el tiempo que estuvo como trabajador contratado.

Definen los requisitos para ser elegido presidente de una cooperativa, así como las causas para su revocación

Las normas recién publicadas en la Gaceta Oficial  incluyen la ampliación del tiempo, de uno a tres años, para negociar bonificaciones o exenciones del pago de arrendamiento de inmuebles, cuando la cooperativa asume su reparación

También establece la posibilidad de suspender las operaciones de la cooperativa de manera temporal, por un plazo máximo de 6 meses, ante deficiencias en la gestión, asunto  que hasta el presente pasaba directamente a la extinción de la cooperativa.

La legislación  plantea que la empresa estatal puede comercializar a las cooperativas cualquier producción disponible, a los precios establecidos, eliminando el subsidio en los casos que corresponda.

Ratifica que las entidades que suministran insumos o prestan servicios a actividades económicas que se gestionan como cooperativas, continúan haciéndolo. Igualmente que los precios de venta de las CNA se determinan por estas, según la oferta y la demanda.

Establece la aplicación del impuesto sobre los ingresos personales a los trabajadores asalariados contratados por las cooperativas.

Se paga por el total de las remuneraciones obtenidas a partir de 2 500 pesos mensuales, mediante el sistema de retenciones.

Se incluye como nuevo principio del cooperativismo el de educación y formación de los socios  a la vez que facilita  la participación de los socios en las secciones sindicales

En conferencia de prensa  Vega Mato explicó que actualmente  suman 403 las CNA.

El 89% de ellas se concentran en los sectores de gastronomía, comercio, construcción, industria, así como servicios personales y técnicos, los cuales coinciden con los impactos económicos más favorables.

Según estadísticas, reportan ingresos por 3 mil 137 millones de pesos, y por pago de anticipo un promedio mensual ascendente a 5 mil 305 pesos por socio.

Expresó la especialista que se  ratifica la validez del proceso experimental de creación de CNA, lo cual posibilita que el Estado y el Gobierno se concentren en las complejas tareas que le son propias.

Agregó Vega Mato que tributan a la eficiencia económica; generan empleos y permiten desplegar iniciativas e impulsar las fuerzas productivas, en función de los objetivos del desarrollo socialista.

“En la actual etapa no se crearán nuevas cooperativas,  la prioridad es concentrar los esfuerzos para consolidar el funcionamiento de las constituidas, para perfeccionar su gestión y propiciar un mayor impacto de las actividades que desarrollan a escala territorial”, enfatizó.

A partir de septiembre,  los más de 18 mil socios de las CNA recibirán una capacitación, al igual que los organismos de la administración Central del Estado y órganos locales del Poder Popular, en coordinación con la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba.

 

 



Commentaries


MAKE A COMMENT
All fields required
NOT TO BE PUBLISHED
captcha challenge
up