Nacionalización de empresas yanquis: Cuba no les debe

Edited by Maria Calvo
2023-03-30 07:39:11

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Nacionalización de empresas

por  Delfín Xiqués Cutiño

Luego del triunfo de la Revolución Cubana, en enero de 1959, comenzó en el país un proceso de «confiscación de las propiedades» como medida sancionadora a los principales personeros de la tiranía batistiana, a las personas o sociedades que cometieron delitos contra la economía nacional, y contra aquellos que se enriquecieron ilícitamente al amparo del poder público.

A tales efectos, el 3 de enero de 1959 se constituyó el Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados, que era el organismo encargado de proceder a investigar las propiedades que se consideraran susceptibles de ser intervenidas o decomisadas.

La Gaceta Oficial cubana publicó en junio de 1960 un listado con los nombres de más de 3 000 personas jurídicas y naturales cuyas propiedades fueron confiscadas, y de otras 4 000 que estaban siendo investigadas por los auditores en el periodo 1959-1960.

Existe una gran diferencia entre la confiscación, la nacionalización y la expropiación de las propiedades en Cuba. En el caso de las estadounidenses fueron nacionalizadas y expropiadas, no confiscadas.

La confiscación, comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público.

La nacionalización es el paso forzoso del derecho de propiedad de un bien de particulares al Estado, en virtud de una disposición de un órgano estatal competente, con derecho a recibir una indemnización.

La expropiación es la transferencia de carácter coactivo, de la propiedad privada desde su titular al Estado, con derecho a recibir una indemnización.

La Ley de Reforma Agraria se firmó el 17 de mayo de 1959 en La Plata, Sierra Maestra, por el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz y el Consejo de Ministros del Gobierno Revolucionario.

La Ley establecía, entre otras medidas, «que las fincas rústicas mayores de 30 caballerías, según se hallen en producción extensiva, o intensiva, respectivamente, serán expropiadas en cuanto al área que exceda esos límites a los efectos de ser distribuidas entre los campesinos que laboren dichas tierras, y su valor pagado con bonos de la Reforma Agraria, redimibles 20 años con un interés anual del 4,5 %».

A los 25 días de haber sido promulgada la Ley de Reforma Agraria, el Departamento de Estado de Estados Unidos envió una nota a Cuba en la que expresaba, entre otras cosas, su reconocimiento al derecho de la Isla a tomar posesión de su tierra:

«Los Estados Unidos reconocen que bajo la ley internacional un Estado tiene derecho a tomar la propiedad dentro de su jurisdicción para fines públicos en ausencia de un tratado o convenio en contrario (…)».1

Así las cosas, el Gobierno Revolucionario, amparado por el pueblo, dictó la Ley No. 851 de 6 de julio de 1960, que facultaba al Presidente de la República y al Primer Ministro para disponer, mediante resoluciones conjuntas, las nacionalizaciones, por vía de la expropiación forzosa, de las propiedades estadounidenses en Cuba.

Más tarde promulgó la Ley No. 890 de 13 de octubre de 1960, que disponía la nacionalización mediante expropiación forzosa del resto de las corporaciones extranjeras y sus subsidiarias en Cuba, así como de las grandes compañías en manos de ciudadanos cubanos.

En la Ley No. 891 de 13 de octubre de 1960, el Gobierno Revolucionario dispuso la nacionalización de los bancos cubanos y extranjeros, con exclusión de los canadienses (cuya nacionalización se llevó a cabo a través de la compra de sus activos), y la liquidación del Fondo de Estabilización de la Moneda y del de Hipotecas Aseguradas.

Contrario a lo que dicen algunos por desconocimiento, y otros de mala fe, el Gobierno cubano no robó las propiedades expropiadas o nacionalizadas de ciudadanos estadounidenses, cubanos o de otras nacionalidades.

La Ley No. 851 estableció la forma y el modo de indemnizar el valor de las propiedades de personas naturales o jurídicas nacionales de Estados Unidos que fueran objeto de nacionalización. Cuba siempre estuvo, y está, en disposición de resarcir a los propietarios afectados, pero también al Gobierno cubano le deben la mayoría de esas empresas.

Por ejemplo, el valor de una propiedad se determinaba a partir de la cotización en el mercado utilizando el precio de la propiedad declarado por su propietario bajo juramento antes del 10 de octubre de 1958. Es lo legal.

Pero la mayoría de las grandes empresas yanquis desde hacía años, en connivencia con funcionarios corruptos, actuaron de forma ilegal y devaluaron sus propiedades para pagar menos impuestos.

En este sentido, tenemos el caso de la hacienda Sevilla: El superlatifundio de la hacienda Sevilla en el término municipal de El Cobre, lo administraba la firma

estadounidense Cuban Development Company. Era una de las primeras propiedades sujeta a trámite legal de expropiación y en sus áreas (8 897 caballerías de tierra) vivían aproximadamente unas 6 000 familias campesinas.

En los documentos oficiales de la hacienda aparecía que se había inscrito en amillaramiento por un valor de 175 000 dólares, y no por el de 5 000 000, que pretendía que ahora se certificara y abonara el Gobierno cubano. Desde hacía años habían devaluado la propiedad para pagar menos impuestos.

No obstante lo anteriormente expuesto, los representantes de la hacienda Sevilla presentaron ante la Comisión de Reclamaciones Extranjeras de Estados Unidos en Washington d.c., una Certificación de Pérdida No. 20579 de los demandantes por un monto del valor de la propiedad de 1 250 000 dólares, con fecha 16 de septiembre de 1970, y no por los cinco millones que reclamaban al inra.

También debemos recordar que el 29 de junio de 1960 las empresas estadounidenses Texaco, Esso y Shell se negaron a procesar el crudo adquirido por Cuba en la antigua urss y también fueron intervenidas por el Estado cubano.

En medio de estas agresiones económicas se produce el lockout (cierre patronal), el abandono de los centrales Chaparra (Jesús Menéndez), Delicias (Antonio Guiteras) y el Mercedita (Augusto César Sandino), por parte de la empresa azucarera The Cuban American Sugar Mills Co.

Los habían devaluado y no tenía sentido establecer una reclamación que terminaría en una deuda fiscal del reclamante por encima del costo real de cada uno de los centrales. Por eso fueron abandonados.

Y, por si fuera poco, en un litigio por un cargamento de azúcar valorado en 175 250,69 dólares, que Cuba reclamaba su pago desde agosto de 1960 a los representantes de la Compañía Azucarera Vertientes-Camagüey de Cuba, que había sido nacionalizada, el Tribunal Supremo de Justicia de Estados Unidos fallaba a favor del Estado cubano al dictaminar, el 23 de marzo de 1964, lo siguiente: «Todo Estado soberano está obligado a respetar la independencia de cada uno de los otros estados soberanos y los tribunales de un país no deben juzgar los actos de gobierno de otro país realizados dentro de su propio territorio. La reparación de agravios por razón de tales actos debe obtenerse por medio de los canales abiertos a la disposición de las potencias soberanas en sus relaciones entre sí…». 2

Con la llegada del presidente Donald Trump a la Casa Blanca, se activó el Título iii de la llamada Ley Helms-Burton (que durante 23 años permanecía inactivo), mediante el cual se favorece a los antiguos dueños de propiedades que fueron nacionalizadas en Cuba, incluyendo ciudadanos cubanos devenidos con el tiempo estadounidenses, la posibilidad de demandar ante los tribunales de Estados Unidos a aquellas personas naturales y jurídicas que, de alguna forma, tuvieran contacto con dichas propiedades, a lo cual la ley califica de «tráfico».

Entre los objetivos centrales de la ley Helms-Burton ha estado entorpecer las relaciones económicas, comerciales y financieras de Cuba con terceros países y afectar su capacidad de atraer inversión directa de capital extranjero para su desarrollo. Específicamente su Título iii constituye una agresión a la independencia de Cuba y a la soberanía del resto de los países, por sus intenciones de aplicar la jurisdicción estadounidense extraterritorialmente. (Tomado del diario Granma)



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