Nuevas medidas estadounidenses hacia Cuba

Edited by Martha Ríos
2016-01-26 21:12:52

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Por Esther Lilian González

En un comunicado conjunto, los Departamento de Comercio y Tesoro de los Estados Unidos anunciaron este 26 de enero nuevas medidas acerca de transacciones financieras, exportaciones y viajes hacia Cuba.

Como hecho significativo, según el documento, se autorizó que bancos comerciales de los Estados Unidos ofrecieran créditos para las exportaciones con Cuba, específicamente las autorizadas y a excepción de las ventas agrícolas.

Sin embargo el texto no se refiere a la posibilidad de que Cuba utilice el dólar en sus transacciones financieras con terceros países y con el propio Estados Unidos. Debido al bloqueo económico, comercial y financiero ningún banco de la Isla posee una cuenta en entidades en territorio norteamericano.

Después de previo análisis caso por caso, se establece una política de aprobación de licencias para la exportación de productos a empresas estatales que proporcionan bienes y servicios al pueblo cubano.

En este apartado, de acuerdo al documento aprobado por el Departamento del Comercio y del Tesoro estadounidense, se aprobaron exportaciones para la construcción de infraestructura como el tratamiento de los suministros públicos de agua y el suministro de energía, el transporte público, el procesamiento de alimentos y la construcción y renovación de viviendas.

Tales medidas ratifican el carácter unidireccional de las exportaciones de territorio estadounidense hacia nuestro país y no reconoce la posibilidad de que los productos cubanos puedan comercializarse en los Estados Unidos. Tampoco se amplían las licencias a otros sectores medulares para el crecimiento económico de nuestro país, como se hacen en el área de las telecomunicaciones.

Otros acápites del comunicado conjunto del Departamento de Comercio y Tesoro de los Estados Unidos en relación con Cuba, que entrará en vigor este 27 de enero, se refiere a la autorización de viajes asociados con producciones artísticas, organización de eventos y la estancia temporal de aereonaves y embarcaciones.

Pese a ello, se mantiene la limitación para que los ciudadanos estadounidense puedan viajar libremente a Cuba, y se reitera el carácter colectivo de la categoría de viaje pueblo a pueblo.

Congruente con el acuerdo de aviación civil alcanzado entre ambos gobiernos, las autoridades estadounidenses permitirán la aprobación de licencias para equipos necesarios de seguridad de la aviación civil y la seguridad operacional de vuelos comerciales internacionales, incluido aviones arrendados a empresas de propiedad estatal.

Las disposiciones se inscriben dentro de las perrogativas del poder ejecutivo estadounidense para flexibilizar el bloqueo contra Cuba. Demuestran que existen posibilidades para modificar de manera sustancial el contenido de las leyes que rigen la política unilateral hacia nuestro país.

Sin embargo, queda camino por recorrer en el largo proceso hacia la normalización de relaciones entre Estados Unidos y Cuba. Hasta ahora la dirección es correcta, pero resulta necesario que el presidente Barack Obama continúe utilizando sus facultades para vaciar de contenido el bloqueo económico, comercial y financiero de Estados Unidos contra Cuba.

Nuevas medidas sobre Cuba anunciadas por los Departamentos de Comercio y Tesoro el 26 de enero de 2016, que entrarán en vigor desde el 27 de enero.

Financiamientos

• Las instituciones depositarias de EE.UU. (bancos comerciales) podrán proveer financiamiento, incluyendo a través de la emisión de una carta de crédito, para las exportaciones y reexportaciones autorizadas, excepto para las ventas agrícolas que por ley están sujetas a pagos en efectivo por adelantado.

Exportaciones

• Se establece una política general de aprobación de licencias para:

 Sociedad civil: Exportaciones y reexportaciones de mercancías y programas informáticos para organizaciones de derechos humanos, individuos y organizaciones no gubernamentales que promuevan la actividad independiente en Cuba.

 Recolección de noticias: Exportaciones y reexportaciones de mercancías y programas informáticos para oficinas de prensa de EE.UU. en Cuba.

 Telecomunicaciones: Exportaciones y reexportaciones de equipos de telecomunicaciones que mejoren las comunicaciones hacia, desde y entre el pueblo cubano.

 Agricultura: Exportaciones y reexportaciones de algunos productos agrícolas, como insecticidas, pesticidas y herbicidas.

 Seguridad de la aviación: Exportaciones y reexportaciones de equipos necesarios para la seguridad de la aviación civil y la seguridad operacional de vuelos comerciales internacionales, incluido para aviones arrendados a empresas de propiedad estatal.

• Se establece una política de aprobación de licencias caso a caso para las exportaciones y reexportaciones de productos dirigidos a satisfacer las necesidades del pueblo cubano, incluyendo las compras para ese fin por parte de empresas estatales, agencias y organizaciones del gobierno cubano que proveen bienes y servicios al pueblo cubano. Incluye productos para:

 Producción agrícola.
 Creaciones artísticas (incluye creaciones de contenido público, trabajos culturales e históricos y obras de preservación).
 Educación.
 Procesamiento de alimentos.
 Preparación, respuesta y recuperación de desastres.
 Salud pública y sanidad.
 Construcción y renovación de viviendas.
 Transporte público.
 Construcción de infraestructura que beneficie directamente al pueblo cubano (por ejemplo, instalaciones para el tratamiento de los suministros públicos de agua y el suministro de energía para el público en general).

Seguirá aplicándose una política general de denegación de las exportaciones y reexportaciones de artículos para el uso de empresas estatales, agencias y otras organizaciones del gobierno cubano que generen esencialmente ingresos para el Estado, incluyendo la industrias del turismo y las vinculadas a la extracción o producción de minerales y otras materias primas, así como para las fuerzas armadas, la policía, los servicios de inteligencia y los órganos de seguridad.

Transportación aérea

• Se autoriza el bloqueo de espacios, el código compartido y los contratos de arrendamiento para facilitar los servicios de transportación aérea, incluyendo el establecimiento de estos acuerdos con nacionales cubanos.

Viajes

• Se autorizan:

 Exportaciones. Viajes relacionados con las exportaciones o reexportaciones autorizadas, incluyendo para investigación de mercado, mercadeo comercial, negociación de contratos y ventas, entregas acompañadas, instalación, arrendamiento u ofrecimiento de servicios en Cuba relacionados con las exportaciones o reexportaciones autorizados.

 Estadías temporales. Viajes del personal que opera o brinda servicios a las embarcaciones y aeronaves que transportan pasajeros entre los dos países, para facilitar su estancia temporal en Cuba.

 Materiales informativos: Viajes y otras transacciones vinculadas a la producción profesional mediática o artística de información y materiales informativos para la exportación, importación o transmisión, incluyendo la filmación o producción de programas de los medios de comunicación (como películas y programas de televisión), grabaciones de música y la creación de obras de arte en Cuba por parte de personas que están empleadas habitualmente o han demostrado experiencia profesional en estas esferas.

Se amplía también la licencia general existente para autorizar las transacciones relativas a la creación, difusión, modificación o mejora de los materiales informativos, incluyendo el empleo de nacionales cubanos y el envío de regalías u otros pagos.

 Eventos profesionales. Viajes para la organización de reuniones y conferencias profesionales en Cuba. La antigua licencia general solo autorizaba la asistencia a estos eventos.

 Presentaciones públicas, clínicas, competencias y exhibiciones. Viajes y transacciones relacionadas con la organización de competencias de federaciones deportivas internacionales amateur y semiprofesionales, espectáculos públicos, clínicas, talleres, otras competencias atléticas y no atléticas, así como exhibiciones en Cuba.

Se eliminan los requisitos de que las ganancias de los eventos sean donadas a ciertas organizaciones, así como la obligatoriedad de que algunos eventos sean dirigidos parcialmente por viajeros estadounidenses.

Proyectos humanitarios

• Se incluye la preparación y respuesta ante desastres en la lista de proyectos humanitarios autorizados.

(Tomado de Radio Rebelde)



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