Ministerios cubanos informan sobre medidas que tomaran en etapa de normalización

Edited by Julio Pérez
2020-06-16 05:38:53

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La Habana, 16 jun (RHC) Marta Elena Feitó Cabrera y Meisi Bolaños Weiss, titulares de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios, respectivamente, comparecieron en la mesa redonda para informar, desde sus ámbitos, las medidas a implementar lo que le corresponde a esos organismos en la etapa de recuperación post Covid-19, destaca Juventud Rebelde.

Feitó Cabrera explicó que, desde que se decrete la primera fase, se iniciará de forma gradual y regulada la incorporación de los trabajadores a sus puestos, para lo cual ya se toman medidas por las administraciones de cada centro.

En cuanto a las medidas que se mantendrán en las tres fases figuran:

—Mantener el pago por resultados en el sector empresarial y cuando no sea posible se adoptará el pago del salario básico.

—Los trabajadores del sistema empresarial que laboran en entidades que se utilizan como centros de aislamiento para la vigilancia epidemiológica, reciben el salario promedio calculado según lo previsto en la legislación laboral vigente.

—Los trabajadores impedidos de asistir al trabajo porque que se mantienen en vigilancia epidemiológica, reciben el ciento por ciento del salario básico mientras dure el aislamiento.

—Se mantiene la prórroga de la licencia no retribuida a la madre que se encuentra en el disfrute de las licencias complementarias por maternidad, y a su vencimiento resulta imposible su incorporación porque no tiene otro familiar que cuide de su hijo y se aplazó el otorgamiento del círculo infantil.

—Se mantiene que el trabajador que se encuentra en el exterior por asuntos personales y se le venza el período de licencia no retribuida autorizada, por las restricciones de viaje dispuestas, pueda extender la duración de la licencia hasta su retorno. Para ello deben comunicar personalmente a su administración la intención de regresar a ocupar su plaza.

—Mantener el pago de estimulación de 250 pesos mensuales a los asistentes integrales de servicio de salud y operarios de equipos de lavandería mientras se mantenga el enfrentamiento a la pandemia.

—Las actividades del trabajo por cuenta propia cuyo nivel de actividad disminuya pero continúen prestando servicios, el empleador debe garantizar a los trabajadores contratados una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, que no puede ser inferior al salario mínimo del país, según lo dispuesto en la Ley No. 116, Código de Trabajo.

—En los casos en que el titular de una actividad se encuentre en el exterior y no pueda regresar al país en la fecha prevista por las medidas decretadas por otras naciones, el trabajador contratado designado puede continuar asumiendo el cumplimiento de sus deberes hasta la reincorporación del titular.

En cuanto a las disposiciones de la asistencia social:

—Mantener descentralizada la aprobación de las prestaciones monetarias temporales excepcionales de la Asistencia Social que actualmente se aprueban en el MTSS a las direcciones municipales de Trabajo, para la protección a los núcleos familiares donde se comprueben insuficiencias de ingresos.

—Los trabajadores sociales mantendrán la atención diferenciada a los núcleos familiares más vulnerables, en particular a las personas con discapacidad y adultos mayores que viven solos, para brindar información sobre las medidas para la prevención del coronavirus, evaluar los problemas que identifique y tramitar la solución con la autoridad competente.

En materia de asistencia social se aplicará solo durante la primera fase:

—Mantener la prórroga por un plazo de seis meses, del término de vigencia de las pensiones por edad aprobadas con carácter temporal, concedidas al amparo de la Disposición Especial Quinta de la Ley No. 105 de Seguridad Social del 2008.

—Se mantiene la extensión del término de vigencia de las prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social por un plazo de seis meses a partir de su vencimiento, para los núcleos familiares que actualmente la reciben, sin sujeción a su actualización y ratificación en las provincias y el MTSS.

—Se mantienen los trámites solo de las pensiones por causa del fallecimiento del trabajador y por extravío o deterioro del cupón o chequera.

—Se mantiene aplazado el término de 60 días los trámites de las pensiones por edad e invalidez, así como las reclamaciones por inconformidades contra lo resuelto en primera instancia por los directores de las filiales del Instituto Nacional de Seguridad Social. Concluir las pensiones por edad y por invalidez total que se encuentran en tramitación.

—Mantener el pago del subsidio a los trabajadores que no pueden ser evaluados por la Comisión de Peritaje Médico Laboral (CPML), así como, a los que les fue emitido el dictamen médico. En ambos casos procede el pago, previa presentación del certificado médico emitido por el médico de asistencia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93 del Decreto No. 283/ 2009, Reglamento de la Ley de Seguridad Social.

—Mantener suspendida temporalmente la tramitación de los procesos laborales recibidos, o en tramitación por los órganos que en las entidades resuelven los conflictos de trabajo, los que se reanudan una vez concluida la situación epidemiológica, en el mismo estado en que se encontraba al decretarse la suspensión, incluido el cómputo de los términos y plazos decursados.

En cuanto al trabajo a distancia:

—Fomentar, en la 1ra. fase, el trabajo a distancia de todas las actividades que se justifiquen y las condiciones lo permitan.

—Las administraciones, los trabajadores y el sindicato deben, en la 2da. fase, contribuir a que la medida no tenga un retroceso, sino que se deben valorar aquellos cargos donde se pueda mantener el trabajo a distancia o combinarlo con el trabajo en la entidad. Es preciso poder medir el trabajo que se realiza, que se pueda cumplir con las normas de seguridad del centro de trabajo.

—Ante interrupciones laborales, se fomenta el cambio de labor hacia otras actividades, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio como la producción de alimentos.

—Si el trabajador es reubicado en otro puesto dentro o fuera de la entidad, obtiene el salario del nuevo cargo de acuerdo con la forma y sistema de pago aplicados, sin que pierda el vínculo laboral con su entidad de origen. Si se reubica en una actividad, sin ocupar cargo, cobra su salario básico.

—Si el trabajador no acepta la reubicación laboral (de manera injustificada), mantiene el vínculo con la entidad y no se le abona garantía salarial alguna durante el período que dure la interrupción. Para estos trabajadores en la 3ra. fase se retoma lo que establece el reglamento del código de trabajo: ciento por ciento del pago durante el primer mes y si luego no se reincorpora, cesa su vínculo con la entidad laboral.

En cuanto a garantías salariales:

—Se mantiene que, ante la paralización eventual de la labor, cuando no resulte posible reubicar al trabajador, reciba una garantía salarial del 60 por ciento mientras dure la paralización.

—Ante la paralización eventual de la labor en la tercera fase, cuando no resulte posible reubicar al trabajador, se retoma lo establecido en el Decreto 326 que para estos casos establece que pasado un mes no procede pago alguno.

—La madre, el padre o tutor que tengan la condición de trabajadores y están encargados del cuidado del menor, al mantenerse suspendida la escuela en la educación primaria y especial, reciben una garantía salarial equivalente al 60 por ciento del salario básico. Dicha garantía salarial se elimina, una vez reiniciadas las actividades docentes.

—Para las personas que tienen riesgo de patologías que podrían agravarse ante el contagio de la enfermedad se evaluará por la administración en cada caso y se adoptará la medida adecuada.

En cuanto al trabajo por cuenta propia:

—Se mantiene en la 1ra. fase como causa de suspensión temporal del ejercicio de la actividad por cuenta propia, la paralización temporal del servicio, la cual se otorga previa solicitud del interesado.

—Se mantienen suspendidos en la primera fase los trámites para la concesión de nuevas autorizaciones para ejercer el trabajo por cuenta propia.

—En la segunda y tercera fase, para el ejercicio de la actividad por cuenta propia, la paralización temporal del servicio se autoriza excepcionalmente, para aquellas actividades que se determine mantener cerradas por un período superior o aquellas que no les es posible reiniciar sus actividades.

—En la segunda y tercera fase se retoman de manera ordenada los trámites para la concesión de nuevas autorizaciones para ejercer el trabajo por cuenta propia.

—Sobre las actividades suspendidas como el programador de los equipos de cómputo es importante recalcar que se encuentran detenidas por un ordenamiento que se está realizando a nivel de país de esta figura.

—En la tercera fase se decidió restablecer los servicios gastronómicos en todas las tipologías de unidades, garantizando la distancia entre las personas. Para la definición de las capacidades de servicios se tendrá en cuenta las características de cada establecimiento.

Otras medidas de carácter social:

—Con respecto al pago de subsidios a trabajadores enfermos se mantiene vigente hasta la segunda fase cuando empiece a trabajar el peritaje de protección laboral.

—Las instituciones religiosas podrán iniciar gradualmente sus servicios garantizando el distanciamiento entre personas.

—Con el reinicio del transporte se restablecen las visitas a los centros penitenciarios, normalizándose en la segunda fase, pero con limitación en el número de personas.

—Los talleres donde laboran personas con discapacidad, también iniciarán sus actividades, en la medida que dispongan de las materias primas y recursos, según sea el caso.

—Se restablecen desde la primera fase los pases para los reclutas que se encuentran en el Servicio Militar Activo.

Redistribuir los recursos

Garantizar una redistribución de los recursos financieros del Presupuesto del Estado para respaldar las actividades imprescindibles en el enfrentamiento a la pandemia en el país ha sido una de las estrategias del Ministerio de Finanzas y Precios. 

Bolaños Weiss señaló que Cuba reforzó las medidas presupuestarias y fiscales en función de salvar vidas y apoyar desde el presupuesto la vitalidad y sostenibilidad de las instituciones hospitalarias  y de aislamiento. Además, destinó recursos para proteger a las empresas y otros actores de la economía, incluyendo los modelos de gestión no estatal que tuvieron afectaciones en los niveles de sus actividades y otros con incremento, pero en situación fuera de lo normal.

Entre las disposiciones generales que se mantienen en las tres fases de la primera etapa de la recuperación señaló las siguientes:

—Mantener todas las medidas de ahorro, no solo de los recursos energéticos, sino de todos los recursos. Para eso se desplazarán las actividades productivas de los horarios picos.

—Las pérdidas económicas generadas en el sistema empresarial asociadas a la Covid-19 se cubrirán con los recursos para pérdidas y contingencias. Las que superen estos niveles se les deben presentar al MFP para la evaluación de su financiamiento.

La Ministra del MFP  precisó que hay un paquete de disposiciones que se aplican y mantienen en igualdad de condiciones en las tres fases, tales como:

—Se evaluarán en el sector empresarial los casos que excepcionalmente requieran de un aplazamiento en el pago  del impuesto sobre utilidades y el rendimiento de la inversión estatal ante la falta de liquidez provocada por la afectación de los niveles de la actividad, sin aplicar intereses moratorios. Esta medida incluye a las empresas mixtas. Se evalúa la procedencia de estas facilidades de pago para otras obligaciones corrientes con el Presupuesto del Estado. Se aplicará tanto para la inversión extranjera como para las cooperativas.

—Se mantendrá la bonificación en el pago a cuenta del impuesto sobre utilidades consistente  en la aplicación de un tipo impositivo del 35 por ciento —pueden solicitar  que se aplique hasta un 25 por ciento a las empresas que tienen afectaciones derivadas de la Covid-19.

—En el sistema empresarial se mantendrá la aplicación de medidas de contención de gastos en correspondencia con los niveles de actividad que ejerzan.

—Los gastos de las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, por tareas asociadas al enfrentamiento a la pandemia asignadas por los gobiernos municipales y provinciales serán resarcidos por los presupuestos municipales.

—Se priorizará por la ONAT la atención diferenciada a los contribuyentes adultos mayores por vía telefónica.

Medidas que tendrán adecuaciones  en el transcurso de las tres fases:

—En la primera etapa la atención a los requerimientos de los asegurados se mantiene por vía de correo electrónico, incluyendo la contratación, modificación y renovación de los contratos de seguro y proceso de reclamación.

—En la segunda fase se iniciará la atención presencial a los asegurados y nuevos clientes. Se actualizarán las tarifas y bonificaciones, así como las comisiones de los agentes de seguros.

—En la tercera fase se restablecerá la atención presencial a los asegurados y nuevos clientes.

Se mantiene eliminado por el momento el cobro de los servicios agua, electricidad y gas, salvo los que puedan realizarse vía electrónica y directamente mediante el lector cobrador en la casa. En la segunda y tercera fases se establecen los plazos para el pago de las deudas de esas facturas, siempre dentro del año fiscal.

Bolaños también recordó que a partir del aumento parcial del salario se regularon precios para que la capacidad de compra no se viera afectada, lo que llevó al congelamiento y tope de algunos precios que ha sido necesario mantener, a pesar del arreciamiento del bloqueo y la pandemia.

En la segunda fase, dijo, se debe controlar el cumplimiento de la congelación  de los precios según lo establecido y asegurar que los precios mayoristas de nuevas producciones locales se aprueben en los órganos locales en función de los destinos previstos. En la tercera fase se debe iniciar la implementación de la política de precios que se apruebe.

 

 

(Juventud Rebelde)



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