Presentado proyecto de nueva Ley electoral cubana

Edited by Julio Pérez
2019-06-20 04:59:19

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Juan Esteban Lazo Hernández, presidente del Parlamento cubano

La Habana, 20 jun (RHC) Con la misma esencia participativa que ha caracterizado los procesos legilativos y cumpliendo un mandato constitucional que estableció, en sus disposiciones transitorias, un plazo de  hasta seis meses para la aprobación de una nueva Ley Electoral, fue presentado en una videoconferencia nacional el proyecto de Ley que se debatirá con los diputados en torno a ese medular asunto.

Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), durante el intercambio en el que se dio a conocer el proyecto de Ley Electoral, insistió en el estudio consciente y detallado de este, para poder hacer aportes sustanciales a una norma legal que debe ser reflejo de la transparencia y democracia que caracterizan a la Revolución.

En la sede del Capitolio y con repercusión en todas las provincias del país y en el municipio especial Isla de la Juventud, se precisó que a partir de ahora se inicia un proceso de recogida de opiniones, sugerencias, modificaciones y dudas de los diputados, en el cual también puede participar toda la población, para luego establecer un consenso y someterlo a análisis en la próxima sesión del Parlamento en el mes de julio. Ese espacio debe dejar aprobada esta Ley para cumplir con el cronograma establecido después de refrendarse la Constitución en febrero último.

Lazo Hernández señaló que la propuesta de Ley que se debatirá es fruto de muchas horas de trabajo, y que fue analizada por la Comisión Electoral Nacional actual y revisada por otro grupo encargado de la ANPP.

El Presidente del Parlamento se refirió a la importancia extraordinaria de hacer cumplir, en menos de seis meses, lo aprobado por los cubanos en su nueva Constitución y aclaró que la actual composición de la Asamblea, con 605 diputados, se mantendrá hasta concluir la presente legislatura. Los cambios propuestos para ese órgano comenzarán a regir con un nuevo mandato dentro de cinco años.

Sobre la etapa que se abre, de estudio y profundización en la propuesta que se hace, dijo que los diputados pueden compartir con compañeros de otros sectores, como las universidades, intelectuales y académicos, los contenidos del proyecto, con el objetivo de ganar en claridad. Posteriormente se realizarán reuniones regionales en Santiago de Cuba (21 de junio) –en la que participarán los parlamentarios de Guantánamo y Granma–; Holguín (22) –con la presencia de los tuneros–; Camagüey (23) –junto a los avileños–; Sancti Spíritus (24) –Villa Clara y Cienfuegos–; Artemisa (25) –con los de Pinar del Río–; y La Habana (26), a la que se sumarán los de Mayabeque, Matanzas e Isla de la Juventud.

En el caso de la población, todo el que desee consultar el anteproyecto puede descargarlo del sitio web de la Asamblea Nacional, en el enlace http://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/proyectos-de-leyes/, y para emitir sus criterios quedó habilitado el correo electrónico leyelectoral@anpp.gob.cu.

José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, detalló los elementos esenciales de la nueva norma, que tiene 16 títulos, 45 capítulos, 32 secciones, cinco disposiciones finales, seis transitorias y 290 artículos en total, y precisó varias de sus diferencias con respecto a la vigente.
 

  • Se propone la creación del Consejo Electoral Nacional y los consejos electorales a nivel provincial y municipal para ejercer sus funciones de forma permanente.
  • Se reconocen dos elecciones periódicas: las municipales para la elección de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, su Presidente y Vicepresidente; y las elecciones nacionales para la elección de los diputados, su Presidente, Vicepresidente, Secretario, demás miembros del Consejo de Estado, y el Presidente y Vicepresidente de la República.
  • Se modifica la proporción para la elección de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo cual reduce en 131 el total de diputados a elegir, aunque respetando el principio de que hasta el 50 % de ellos sean delegados a las asambleas municipales.
  • Se propone simplificar el procedimiento para la comprobación de la validez de la elección en asambleas municipales y en la Asamblea Nacional, y que esta sea función de las autoridades electorales. El Consejo de Estado ­quedaría integrado por 21 miembros, incluyendo su dirección.
  • Se incorpora que en el acto de constitución de la Asamblea Nacional tome posesión de su cargo el Presidente de la República.
  • Establece que la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales se realice simultáneamente en todo el país y pauta el procedimiento para llevarla a cabo.
  • Propone que los Consejos Electorales a todos los niveles controlen la confección y actualización del Registro Electoral.
  • Incorpora para los Plebiscitos lo ­previsto en la Ley Actual para los procesos de Referendo con relación al voto en el exterior.
  • Se incrementan los marcos sancionadores para los «delitos electorales» y establece que sean incorporados en su momento a un nuevo Código Penal.
  • Indica la participación del Consejo Electoral Municipal en los procesos que se desarrollen de revocación del mandato de alguno de sus delegados, lo cual implica modificaciones en la Ley correspondiente (No. 89/99)
  • Propone regulaciones salariales para los miembros de las estructuras electorales.
  • El proyecto de Ley desarrolla el principio de que el voto es libre, igual, directo y secreto; otorga el derecho constitucional que cada ciudadano tiene de elegir y ser elegido, estar inscripto en el Registro Electoral; nominar y ser nominado como candidato a delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular; así como participar en los procesos electorales y hacer las reclamaciones que legalmente procedan.


DE LA CONSTITUCIÓN DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Antes del plazo   de seis meses, después de haber entrado en vigor la presente Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba una nueva Ley Electoral en la que regule la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, su Presidente, Vicepresidente y Secretario, el Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Electoral Nacional, los gobernadores y vicegobernadores provinciales, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, su Presidente y Vicepresidente.

SEGUNDA: Luego de aprobada la Ley Electoral, la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el plazo de tres meses, elige de entre sus diputados, a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, a los demás miembros del Consejo de Estado, y al Presidente y Vicepresidente de la República.

TERCERA:  Una  vez  elegido,  el  Presidente  de  la  República,  en  el  plazo  de  tres  meses,  propone  a  la  Asamblea  Nacional  del  Poder  Popular  la  designación  del  Primer  Ministro,  Viceprimeros Ministros, el Secretario y demás miembros del Consejo de Ministros.

 

(Granma)

 



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