Cuba: Parlamentarios votan a favor de Ley sobre órganos locales

Edited by Martha Ríos
2019-12-20 17:29:37

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La normativa ratifica el principio de que la Asamblea Municipal del Poder Popular es el órgano superior del Estado en los territorios. oto: Ariel Ley Royero

La Habana, 20 dic (RHC) Los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), participantes en el IV período de sesiones de la IX Legislatura, votaron a favor la ley que regirá la Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares.   

La ley da respuesta al mandato de la Constitución de la República que exige en su disposición transitoria novena la regulación jurídica de la organización, estructura y funcionamiento de estos organismos.

Carlos Rafael Fuentes, integrante del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de Ley, comentó que se tuvieron en cuenta opiniones de los delegados, la experiencia de tres años en el perfeccionamiento del Poder Popular, las discusiones a nivel territorial, así como 220 sugerencias de los diputados.

Informó que la Ley está estructurada en tres títulos, 32 capítulos, 42 secciones y 210 artículos, una disposición especial y dos disposiciones finales, que confieren a la Asamblea Municipal del Poder Popular nuevas atribuciones para que pueda desarrollar de manera eficiente su gestión y se complementan las facultades del Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, con otras que le permiten relacionarse con el Consejo de la Administración y el Intendente.

La normativa ratifica el principio de que la Asamblea Municipal del Poder Popular es el órgano superior del Estado en los territorios y desarrolla el concepto del Consejo Popular como un órgano local del Poder Popular que representa a la población de la demarcación donde actúa y ejerce el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local, precisó Fuentes.

Alberto López, diputado por el municipio de Santa Clara, aseguró que estamos en presencia de una Ley que ratifica la autonomía de los municipios refrendada en la Constitución de este año, y que se trata de una normativa superior al ser fruto de tres años de perfeccionamiento del trabajo del Poder Popular.

"Deja bien claro el papel de la Asamblea, de sus comisiones, y establece una división de funciones de cara a la mejor administración en los territorios en busca de resultados", afirmó.

Yonier Rodríguez, representante por la provincia de Las Tunas, dijo que la Ley es muy importante porque regula el órgano de dirección más cercano a la población, a la cual le da la posibilidad de hacer llegar todas sus preocupaciones y la oportunidad de que sean respondidas en el plazo máximo de un año.

Desde su cuerpo legal, la normativa exige un mayor vínculo de los delegados con sus electores, al establecer que se realicen semanalmente despachos en su circunscripción, a la vez que precisa que este rinda cuenta al menos una vez en el año para responder a los planteamientos realizados.

Pondera la participación popular local en el ejercicio y control del poder y propone que la convocatoria a consulta popular se decida mediante acuerdo de la Asamblea Municipal del Poder Popular, a instancia de su Presidente, de sus comisiones permanentes de trabajo o de un tercio de sus integrantes.

Suma, a los derechos de los delegados, el de ser atendidos por los dirigentes administrativos que interesen y el deber de estos de responder, tramitar y buscar las soluciones posibles a los asuntos que estos le plantean que sean de su competencia.

La norma jurídica aclara que la Asamblea Municipal del Poder Popular se renovará cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados, y que dicho mandato solo podrá extenderse por decisión de la ANPP.

Con respecto al funcionamiento de los Consejos Populares, incorpora novedades al definir términos como incidencia local, anteriormente mencionados en la Constitución de la República que entró en vigor este año.

Refrenda que esta estructura representa a la población del lugar en el que actúa y a la vez a la Asamblea Municipal del Poder Popular, que ejerce el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local, y trabaja activamente para la satisfacción de las necesidades del territorio. (Fuente: ACN)

 

 



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