Cuba regula importación de alimentos de origen animal

Edited by Maria Calvo
2024-01-17 10:05:23

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Regulaciones Sanitarias para la importación de productos de origen animal

La Habana, 17 ene (RHC) El Centro Nacional de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura de Cuba estableció las regulaciones sanitarias especiales para la importación de productos de origen animal destinados al consumo humano, se divulgó hoy.

Las disposiciones tienen el propósito de evitar la entrada al país de agentes biológicos que producen enfermedades perjudiciales a los animales domésticos, la fauna silvestre y al hombre, reflejó el diario Granma.

Dichas medidas están amparadas legalmente por el Decreto Ley 137 de 1993 De la Medicina Veterinaria, y la Resolución 537 de 2020 del Ministro de la Agricultura Reglamento del Decreto Ley 137 De la Medicina Veterinaria, publicadas en la Gaceta Oficial del país.

La prohibición de la entrada de productos lácteos no pasteurizados, y los cárnicos que no estén empacados al vacío o que provengan de la fauna silvestre se incluyen en el documento.

Las importaciones de alimentos con carácter comercial están sujetas a requisitos y procedimientos apoyados por regulaciones sanitarias, comerciales y legales, que son debidamente armonizadas entre las autoridades de los países, las empresas importadoras, exportadoras y proveedores.

Lo anterior busca asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos y facilita el comercio de mercancías seguras.

Sin embargo, la fuente aclara que no ocurre así cuando se trata de viajeros o personas naturales.

Las regulaciones especiales comprenden una serie de productos cuya importación se favorece, teniendo en cuenta la situación zoosanitaria actual de los países de los cuales proceden y los acuerdos entre los servicios veterinarios oficiales de ambas partes.

Además, especifica que esas facilidades y la lista de países elegibles pudieran modificarse en relación con cambios en la situación zoosanitaria de donde se produce el alimento. Por otra parte, advierte que los productos cuyo embalaje sufra alguna rotura o deterioro, que pudiera convertirse en vehículos de agentes causantes de enfermedades, serán decomisados e incinerados. (Fuente:PL)

 



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