Informan sobre tratamiento laboral y salarial el 10 de octubre

Edited by Pablo Rafael Fuentes
2024-10-10 06:04:21

Pinterest
Telegram
Linkedin
WhatsApp

La Habana, 10 oct (RHC) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó sobre el tratamiento laboral y salarial establecido en el Código del Trabajo para el 10 de Octubre, Día de Conmemoración Nacional.

Por su importancia transmitimos de manera íntegra la nota informativa del MTSS.

Nota informativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el tratamiento laboral y salarial establecido en el Código del Trabajo para el 10 de Octubre, DÍA DE CONMEMORACIÓN NACIONAL.

El 10 de octubre es un día de conmemoración nacional por celebrarse el “Inicio de las guerras por la independencia” conforme lo previsto en el artículo 94 de la Ley 116, Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013, por lo que recesan las actividades laborales excepto las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.

Los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago por rendimiento, se les abona el salario promedio; si están sujetos a la forma de pago a tiempo cobran su salario diario, salvo que dicho día coincida con lo de su descanso semanal, con el disfrute de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.

Aquellos que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho.

Si se encuentran disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan recibiendo dicho tratamiento.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

 

 

 

 

 



Commentaries


MAKE A COMMENT
All fields required
NOT TO BE PUBLISHED
captcha challenge
up