La Habana, 15 ago (RHC) Al amparo de la Resolución No.16, de julio de 2019, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), iniciaron este miércoles los primeros pagos de las pensiones inferiores a 500 pesos, que incrementan sus montos, como parte de las medidas aprobadas.
Siguiendo el cronograma habitual de cobro de los pensionados, resultarán favorecidas, al decir de Haydée Franco Leal, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), más de 1 500 000 personas, lo que supone un costo estimado anual de 838 millones de pesos.
Con la implementación de estas disposiciones, asegura, la pensión mínima por edad e invalidez total del Régimen General de Seguridad Social es 280 pesos, la cual, en menos de un año, ha sido incrementada en dos oportunidades, recuerda Granma.
APUNTES PREVIOS
La voluntad de proteger y priorizar, con cada incremento, a aquellos pensionados de cuantías más bajas, constituye una premisa constante para el sistema cubano de Seguridad Social.
Recordemos, como antecedente inmediato, el aumento en noviembre de 2018 de las pensiones inferiores a 242 pesos para llevarlas hasta esa cuantía. En ese momento la pensión mínima del país por edad e invalidez total se elevó hasta dicho monto.
Tal aumento, explica Haydée Franco, hizo que coexistieran desde esa fecha hasta julio de 2019 dos tipos de beneficiarios con pensiones de 242 pesos, o sea, los que recibieron el incremento y quienes ya devengaban esa cuantía, debido a los años de servicios y a los salarios recibidos.
Con las medidas recientes, algunos pensionados, a pesar de tener el mismo importe (242 pesos), no incrementan sus montos en niveles similares. Se trata, en palabras de Franco Leal, «de un principio de justicia y racionalidad».
DETALLANDO EL INCREMENTO
La Seguridad Social se cobra de manera adelantada. Los cobros de agosto corresponden a septiembre.
Teniendo en cuenta esta particularidad, y en concordancia con los aumentos aprobados, las personas ya han comenzado a recibir junto a su pensión incrementada de septiembre, un pago adicional que incluye los incrementos de julio y agosto.
EJEMPLO:
Un jubilado que hasta hoy recibía una pensión de 270 pesos incrementa su cuantía hasta 320. En este pago de agosto, correspondiente a septiembre, recibe un pago inicial de cien pesos, por concepto de los montos incrementados de julio y agosto, o sea, 50 pesos por cada mes, más su nueva pensión de 320 pesos. En total recibe en agosto 420 pesos. Ya en septiembre recibe su pensión normal de 320 pesos.
Vale reiterar, a juicio de Haydée Franco, que los cobros de este mes, como de costumbre, se efectuarán en los mismos centros de pago de los pensionados, es decir, las oficinas de correo, las sucursales bancarias y las Cadecas. Y también se mantienen los mismos cronogramas.
«Lo único que cambia es la pensión, pero se mantienen las mismas fechas y los mismos lugares».
Sobre los medios de pagos, insiste, tampoco hay variación. Los pensionados continuarán usando las chequeras, por las que todavía cobran alrededor de un millón de personas, y las tarjetas magnéticas.
La intención, a juicio de Franco Leal, es perfeccionar el servicio y seguir extendiendo otras modalidades de cobro que resulten más beneficiosas. Hoy se están creando todas las condiciones para ir cambiando paulatinamente las chequeras por tarjetas magnéticas, debido a las ventajas que supone su uso.
Es cierto, reconoce, que algunos pensionados se muestran reacios al cambio y obvian que la tarjeta no es preciso renovarla todos los años, el titular puede usarla como una cuenta de ahorro y no solo podrá cobrar en los cajeros automáticos, sino también en las sucursales bancarias.
«El uso de las tarjetas les ahorra trámites a los usuarios. Los incrementos de las pensiones, por ejemplo, se transfieren directamente, lo que hace más expeditas las operaciones».
PENSIONES POR MUERTE Y OTRAS PARTICULARIDADES
Las nuevas medidas también benefician a las personas que poseen una pensión por causa de muerte, al amparo del Régimen General de Seguridad Social, siempre que sus montos sean inferiores a 500 pesos.
La pensión por muerte, aclara Haydée Franco, «es la protección económica que a través de la Seguridad Social se les da a los familiares que dependían económicamente de la persona fallecida o participaban en el régimen económico de su núcleo familiar, tomando como base para su cálculo, la pensión que esta poseía hasta el momento de su deceso, a la cual se le aplican los porcentajes que la Ley determina, de acuerdo con la cantidad de beneficiarios».
Entre los familiares con derecho, se reconocen a los cónyuges, los hijos menores de 17 años o los mayores de esta edad incapacitados para el trabajo, así como los padres que carezcan de medios de subsistencia y dependían económicamente del fallecido.
Atendiendo a tales particularidades, puntualiza la especialista, no es posible determinar de manera inmediata o expedita en cuánto incrementarán las pensiones de esta naturaleza, pues son diversas las cuantías a las que tuvieron derecho las personas fallecidas.
No obstante, asegura, «el procedimiento para su cálculo no varía: el incremento se realiza a la pensión por edad o invalidez total que percibía el familiar fallecido, la cual tiene que ser inferior a 500 pesos.
«Una vez determinada la pensión incrementada, a partir de la escala contemplada en la Resolución No. 16, se le aplica el porcentaje que corresponda, según el número de beneficiarios. Si es uno, el 70 %; si son dos, el 85 % y si son tres o más, el 100 %. El monto resultante se divide en partes iguales entre los parientes con derecho.
«Sin embargo, cuando entre los beneficiarios se encuentra una viuda que tiene la condición de trabajadora, la cuota de ella tiene como límite máximo el 25 % del importe total de la pensión, es decir, después de aplicados los porcentajes correspondientes».
(Granma)