¿Qué funciones tendrá nuestro Primer Ministro? (+Infografías)

Editado por Bárbara Gómez
2019-12-12 21:08:17

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Foto:Tony Hernández Mena.RRebelde.

Cuba retomará el cargo de Primer Ministro, durante el IV Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su IX Legislatura del 20 y 21 de diciembre, con lo cual nuestro país alcanza un peldaño superior en la institucionalidad y encamina la gestión ejecutiva y administrativo por causes de mayor eficiencia.

El Primer Ministro es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del presidente de la República por un periodo de cinco años. Para ser designado en este cargo se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.

De forma excepcional, cuando el carácter apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, la persona que sea elegida como Primer Ministro cubano, podrá tomar decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrativos competencias del Consejo de Ministros, informándole posteriormente a ese órgano o a su Comité Ejecutivo.

Asimismo, podrá designar o sustituir directivos y funcionarios; de igual manera, tendrá acceso a las firmas de disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o por su Comité Ejecutivo y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Le será posible también crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas, y cualquier otra atribución que le asignen la Constitución y las leyes. (Tomado de RRebelde).



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