Ya el nuevo Código de las Familias tiene fecha de presentación a la Asamblea Nacional: marzo de 2021. Después sobrevendrá la consulta popular, el debate con los diputados y la aprobación definitiva, en Referendo, del texto resultante, tal como lo dicta la Disposición Transitoria Decimoprimera de la Constitución.
Solo que antes toca a los especialistas encargados de su redacción la alta responsabilidad de alumbrar un Código que sea, al decir del doctor Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, «abierto, inclusivo, que recepcione los derechos, principios y valores enarbolados por la Carta Magna y deseche prejuicios y estereotipos».
Asistimos, a su juicio, a un renacer del sistema de Derecho cubano. Sin embargo, el gran desafío de la Constitución está en su propia aplicación, ya sea como norma suprema, con eficacia directa, o a través de normas de desarrollo, entre las cuales figura, obviamente, el Código de las Familias, «que ha de ser expresión de los nuevos tiempos».
Un Código, insiste, «que sitúe al afecto, al amor, la solidaridad y la responsabilidad en el pedestal de los valores jurídicos; un Código que procure una interpretación del Derecho desde una visión axiológica, con enfoque de derechos humanos, que supere los estrictos cánones en que tradicionalmente se han visto concebidos los distintos modelos familiares; un Código con una mirada pluralista, mucho más abarcadora que trasciende incluso los límites del Derecho».
A fin de cuentas, dice, «las familias son para siempre, nos identifican, no solo como hijos, padres, hermanos, esposos, compañeros de hecho, convivientes afectivos, sino también, y en esencia, como seres humanos, cualquiera sea el modelo familiar al que pertenezcamos o decidamos construir».
EL MATRIMONIO Y SUS PARTICULARIDADES
De todas las responsabilidades del Código, la forma de constituir el matrimonio, tal como establece el texto constitucional, resulta, probablemente, la más compleja, merecedora de aplausos o cuestionamientos, según la diversidad de análisis, desde los más inclusivos y pluralistas hasta los más conservadores, incluso discriminatorios.
No podemos perder de vista, sin embargo, que el matrimonio es apenas una pequeña parte a legislar. El nuevo Código de las Familias va muchísimo más allá y debe instrumentar, además, lo concerniente a la igualdad y reconocimiento de todas las formas en que hoy se organizan las familias cubanas; las relaciones parentales y de parentesco; la protección a los adultos mayores y personas en situación de discapacidad; así como la violencia familiar, entre otros temas.
En cuanto al matrimonio, se reserva para la nueva normativa, en palabras de Pérez Gallardo, la determinación de los sujetos entre los cuales puede contraerse, el número de ellos, la autoridad competente para su formalización, los impedimentos matrimoniales, los documentos a aportar, y los demás requisitos para su formalización y efectos jurídicos, según lo dictado en el Artículo 82 de la Ley de Leyes.
A diferencia de otras Constituciones del continente, explica el también profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, la cubana sitúa al matrimonio como una de las fuentes de organización de las familias, pero no la principal.
Ello, a su juicio, supone que el matrimonio deja de ser el eje, en sentido jurídico, de las relaciones familiares. «La familia generada por el matrimonio es una más de las protegidas por el Artículo 81 de la Constitución, aunque no la única, ni exclusiva, ni excluyente, ni tampoco preferente».
De igual modo, no se regulan, de acuerdo con Leonardo Pérez, los fines constitucionales del matrimonio, «o al menos no están explícitamente determinados en la Constitución.
«El Artículo 82 de la Carta Magna define el matrimonio, basado en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos y obligaciones de sus integrantes; pero no menciona fin alguno. Ello es clave para entender que el matrimonio constitucional cubano no está sustentado en la heterosexualidad, unido al principio de no discriminación por ningún motivo que blande la Constitución».
Asimismo, el matrimonio ha de ser formalizado según los dictados que hoy imponen convenciones internacionales como la de los Derechos del Niño, o sea, entre personas adultas o mayores de edad, con el afán de proteger el interés superior del niño, niña y adolescente, principio rector en materia de Derecho de la niñez.
No se justifica, subraya Pérez Gallardo, la llegada al matrimonio a edades en que aún no se ha madurado, con las consecuencias que ello trae para la familia, en particular los hijos habidos a edades todavía muy tempranas de la adolescencia.
Eso sí, aclara, «las regulaciones del matrimonio deben estar a tono también con convenciones internacionales como la de los derechos de las personas con discapacidad y, en consecuencia, responder al principio constitucional, que regula el deber del Estado, la sociedad y las familias en la protección, promoción, inclusión y participación social de las personas en situación de discapacidad, así como en el aseguramiento del pleno ejercicio de sus derechos. De ahí que las discapacidades intelectuales o sicosociales no han de erigirse como impedimento matrimonial alguno».
RESPETAR TODAS LAS FORMAS DE CONSTRUIR UNA FAMILIA
También la Ley Suprema, y así ha de asumirse en el nuevo Código de las Familias, reconoce la unión de hecho como otra de las fuentes de constitución de las familias, la cual resulta, en la actualidad, uno de los modelos familiares más común, no solo en el entorno cubano. Las bajas tasas de matrimonialidad y los elevados índices de divorcialidad así lo demuestran.
En opinión de Pérez Gallardo, «la Constitución rompe así con una larga tradición en Cuba, que data desde la Ley de Leyes de 1940, de intentar equiparar la unión de hecho al matrimonio».
Ya el matrimonio no es, como se ha reiterado, el único hecho-fuente de las relaciones familiares. De modo que se deja abierta la posibilidad de la persona, a partir del derecho al libre desarrollo de la personalidad, de elegir el modelo familiar que se ajusta a su proyecto de vida, o simplemente de no constituir una nueva familia.
Será largo y angosto el camino desde el cual se construya el nuevo Derecho de las familias en Cuba, apunta el Doctor. Pero «solo con un sentido de justicia, solidaridad familiar, entereza y mentes abiertas, cultivadas en los valores de la diversidad, la pluralidad, la inclusión, podrá edificarse ese Derecho al que política y constitucionalmente estamos llamados».
PRECISIONES
Artículo 81. Toda persona tiene derecho a fundar una familia. El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización, como célula fundamental de la sociedad y crea las condiciones para garantizar que se favorezca integralmente la consecución de sus fines.
Se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho, de naturaleza afectiva, y se basan en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes.
La protección jurídica de los diversos tipos de familias es regulada por la ley.
Artículo 82. El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.
La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos.
Se reconoce, además, la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga.
Disposición transitoria decimoprimera: Atendiendo a los resultados de la consulta popular realizada, la Asamblea Nacional del Poder Popular dispondrá, en el plazo de dos años de vigencia de la Constitución, iniciar el proceso de consulta popular y referendo del proyecto de Código de Familia, en el que debe figurar la forma de constituir el matrimonio. (Tomado de Granma).