Ley cubana, mediación y cultura de paz. Foto: ACN
Artículo del doctor Armando Castanedo Abay, profesor de la Universidad de La Habana y reconocido jurista, sobre la Defensoría, figura jurídica aprobada en Cuba que desde el derecho permite avanzar en la implementación de los estatutos de la Constitución de la República y los Códigos de Familia y Procesos.
La paz se hornea todos los días, tal como el pan
¿Quién no ha tenido la magnífica experiencia de intervenir en un conflicto entre amigos, vecinos, familiares, colegas de trabajo o simplemente de personas en la vía pública y lograr que, de alguna manera, se calmen las emociones y la razón ceda el paso a un acuerdo entre los protagonistas de esa controversia?, ¿o ha ayudado a dos personas a negociar un acuerdo ventajoso para todos?, ¿o ha participado en una disputa la cual con sus habilidades ha ayudado a diluir y finalmente solucionar?
De una u otra manera todos hemos tenido la experiencia de ser mediadores o conciliadores, pues hemos colaborado de modo efectivo en el logro de acuerdos entre personas que por sí mismas les costaría más llegar a estos por ellas mismas que con la ayuda de un tercero imparcial o, dicho de otro modo, interesado, en intentar satisfacer los intereses y las necesidades de una y otra parte en el escenario de gestión de su controversia.
¿Quién no ha negociado o ayudado a negociar? Sería la excepción que confirma la regla.
Precisamente de eso se trata el título y el contenido del presente escrito. La norma jurídica que regula el procedimiento de mediación, conducido por profesionales especializados es una realidad en nuestro país, lista para servir a toda persona que prefiera negociar sus controversias antes que llevarlas a la sala de un tribunal de justicia siempre que legalmente se habilite la posibilidad.
¿Quiere esto decir que voy a poder negociar acerca de los conflictos que llevo años pensando qué hacer con ellos y no encuentro una salida que me satisfaga pues tampoco quiero dañar a la otra persona? ¿Es posible que ambos salgamos ganando de algún modo?
Por supuesto que sí. La nueva norma, primera de su tipo en nuestro país, prevé la mediación de conflictos como lo que verdaderamente es: una negociación facilitada bajo los auspicios de la fórmula ganar-ganar.
Ello significa que la ciudadanía podrá acudir a mediadores profesionales para que le ayuden a negociar de modo eficaz y, a la vez, garantizar los intereses y necesidades de todas las partes involucradas en la desavenencia, mediante una negociación colaborativa guiada por uno o varios mediadores, según decidan los propios interesados.
La nueva Constitución de la República de Cuba, proclamada en sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular el 10 de abril de 2019 en el Palacio de las Convenciones de La Habana, a 150 años de la Constitución de Guáimaro, la que se aprobó el 10 de abril de 1869, presenta en su texto y espíritu varias novedades, entre ellas el reconocimiento –y por tanto legitimación jurídica- de los métodos alternos de solución de conflictos con el fin de que estos puedan ser utilizados con el propósito de gestionar la conflictividad en la vida de los actores sociales en sus ámbitos privado o colectivo.
Nuestra Carta Magna regula, en su Artículo 93, que: “El Estado reconoce el derecho de las personas a resolver sus controversias utilizando métodos alternos de solución de conflictos, de conformidad con la Constitución y las normas jurídicas que se establezcan a tales efectos”, lo que constituye el mandato y amparo constitucional para la instrumentación de normativas de desarrollo de los referidos métodos y su integración material eficaz en el sistema de Derecho del país.
En la nueva norma cubana que regula la mediación e incluye de algún modo la conciliación y la negociación como parte de los referidos métodos alternos de solución de conflictos se establece, a modo de equilibrio, la posibilidad de que las personas que optan por estas vías no salgan vencedoras o perdedoras, sino culminen su procedimiento como colaboradoras en la realización de aquellos extremos que les interesan a ambas. El mediador se especializa en cambiar la relación confrontacional y convertirla en relación de colaboración, por ello se dice que el mediador gestiona el cambio de naturaleza del conflicto y de destructivo lo transforma en constructivo y productivo.
Es decir, para la mediación, el conflicto es una oportunidad de crecimiento de la propia relación humana; el conflicto lleva en sí mismo la semilla de su solución y se demuestra que el construir la solución de la disputa por sus propios protagonistas, ayuda a garantizar el cumplimiento de los acuerdos logrados de conjunto entre mediadores y mediados.
Para ser consecuentes con la filosofía del Estado de Derecho, hay que aclarar que ello no quiere decir que todos los conflictos pueden ser tratados por estas vías, sino que se debe predeterminar previamente su factibilidad, pues existen figuras tipificadas en el ámbito legal que requieren de su tratamiento estrictamente por las normas legales que las regulan, en tal caso se encontrarían, por ejemplo, la mayoría de los delitos.
Resulta singular, que la formulación del reconocimiento de los métodos alternos de solución de conflictos en la nueva Constitución cubana se incluye en el magno texto luego de la consulta popular tan amplia que se realizara en la que pudo participar todo el interesado, es decir, nació producto de la participación de todo el pueblo, lo que, de modo indudable, le ofrece el respaldo de la sabia popular y una singular raigambre social.
Por tanto, es una regulación jurídica nacida del pueblo, construida por el pueblo y para apoyar al propio pueblo en la gestión efectiva de sus controversias de un modo ágil, confidencial y tomando en consideración los intereses y necesidades de todos por igual.
Como antecedentes cercanos en el tiempo de la nueva norma jurídica reguladora de la mediación de conflictos en nuestro país, varias experiencias en la nación permitieron hacer estudios piloto que demostraron su factibilidad y eficacia.
Algunas de ellas han sido la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, pionera en la materia desde el punto de vista institucional, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, la Unión Nacional de Juristas de Cuba, las casas de orientación de la mujer y la familia, la Federación de Mujeres Cubanas, las Facultades de Derecho y Psicología de nuestras Universidades, la Facultad de Filosofía, Historia y Sociología de la Universidad de la Habana, Centros de Estudio como el CEAP y el CETED y muchísimas otras instituciones interesadas que aportaron experiencias de mucho valor a través de cursos, diplomados, módulos en maestrías, asignaturas optativas, electivas y, sobre todo, experiencias prácticas se unieron para construir las bases que sirvieron para la elaboración de la regulación jurídica de reciente creación.
Se debe reconocer la labor del sistema jurídico que viabilizó su existencia a través de los procedimientos de conciliación en sede judicial y los equipos multidisciplinarios que tan buen trabajo han realizado con resultados satisfactorios en el tratamiento de disputas y su correspondiente solución.
En este escenario, con una muy certera guía del Ministerio de Justicia de nuestro país, un grupo temporal de especialistas se dio a la tarea de recoger todas esas experiencias en una norma jurídica que, sobre todo, respondiera a las características de ser una normativa breve, genérica, clara, sencilla y comprensible por todos, pues los verdaderos protagonistas de los procedimientos de mediación son los mediados: recordemos que la mediación es una negociación entre estos facilitada por el o los mediadores.
En la regulación jurídica se define la mediación como método voluntario, confidencial y flexible de gestión y solución de los conflictos, iniciado a petición de al menos una de las personas interesadas y aceptado voluntariamente por la o las otras personas en su caso.
Mediante este procedimiento uno o varios terceros, denominados mediadores, actúan como facilitadores para que las partes involucradas en un conflicto, por sí mismas, negocien de forma colaborativa a través de la autocomposición e identifiquen alternativas viables para dirimir su controversia y arriben a acuerdos de mutua satisfacción. La participación en este procedimiento y el acceder a esta vía extrajudicial es absolutamente voluntaria.
En cuanto a su trascendencia, la norma jurídica cubana sobre mediación de conflictos más que una Ley, es un canto y una oportunidad al diálogo, un espacio a la concordia y a la paz, a que las personas puedan contar con alternativas de métodos autocompositivos para gestionar sus controversias con pleno apego y respeto a los intereses y necesidades de cada una en el caso concreto de que se trate.
En consecuencia, resulta pertinente afirmar que la mediación de conflictos y su norma reguladora, ubican a la sociedad cubana en un escalón superior de civilidad en el tratamiento de sus conflictos debido a su efectivo y educativo componente de cultura de paz.(Tomado de ACN)