Presentación de la República de Cuba a la Corte Internacional de Justicia

Editado por Maria Calvo
2024-02-21 11:53:45

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Cuba en la Corte Internacional de Justicia

Presentación de la República de Cuba a la Corte Internacional de Justicia respecto a la solicitud de una opinión consultiva sobre las siguientes cuestiones:

a) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de que Israel continúe violando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de sus prolongados actos de ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén, y de la aprobación por Israel de legislación y medidas discriminatorias conexas?

b) ¿Cómo afectan las políticas y prácticas de Israel que se mencionan en el párrafo 18 a) al estatuto jurídico de la ocupación y qué consecuencias jurídicas se derivan de ese estatuto para todos los Estados y para las Naciones Unidas?

La Haya, 21 de febrero de 2024

Señora presidenta,

Distinguidos miembros de la Corte,

Es un honor para mí dirigirme a ustedes en nombre de la República de Cuba.

El 25 de julio de 2023, la República de Cuba presentó sus argumentos escritos en la Opinión Consultiva sobre las Consecuencias Legales que se derivan de las Políticas y Prácticas de Israel en los Territorios Ocupados de Palestina.

Nuestra delegación comparece ante esta solemne audiencia como expresión del genuino interés y compromiso de Cuba con la paz y sobre la base de su histórica e incondicional solidaridad con los pueblos sujetos al colonialismo y la dominación extranjera.

El pueblo palestino, sus niñas, niños, mujeres y civiles en general, continúan siendo masacrados por el ilegal uso de la fuerza por parte de Israel, la Potencia Ocupante.

Todo ello ocurre, con la complicidad de países como los Estados Unidos de América, responsables ante el Derecho Internacional del genocidio, los crímenes de guerra, lesa humanidad y el régimen de Apartheid que determina donde las personas pueden vivir, trabajar y circular en dependencia de su origen étnico y religioso.

Honorables magistrados,

Sobre nosotros y ustedes recae la alta responsabilidad moral, histórica y jurídica de pronunciarnos de forma clara, transparente y contundente sobre la ignominiosa situación que vive el pueblo palestino y exigir la responsabilidad internacional de lo que ocurre en los territorios ocupados.

El contexto actual realza la importancia de las interrogantes que fueron trasladadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de su resolución A/RES/77/247, el 30 de diciembre de 2022.

La presentación de la delegación cubana se estructura de la siguiente forma:

En la primera parte abordaremos los elementos jurídicos esenciales que deberían servir de base para determinar la responsabilidad internacional de la Potencia Ocupante y los demás actores internacionales involucrados.

En la segunda parte, nos centraremos en las implicaciones y consecuencias legales que deberían exigirse por tales actos u omisiones internacionalmente ilícitas.

Finalmente, expondré a nombre de la República de Cuba nuestra conclusión sobre el presente procedimiento.  

PRIMERA PARTE

Honorables Magistrados,

Las violaciones a la prohibición de amenaza o uso de la fuerza, la equidad de derechos y la libre determinación de los pueblos, están ampliamente documentadas ante la comunidad internacional y la propia Corte.

La ocupación por Israel de los territorios palestinos constituye un acto internacionalmente ilícito, cuya reiteración y duración en el tiempo agravan la responsabilidad de la Potencia Ocupante ante el pueblo palestino y la comunidad internacional.

La prohibición de adquirir territorios por amenaza o uso de la fuerza, es una norma de Derecho Internacional consuetudinario, con amplio reconocimiento normativo y jurisdiccional. Esta prohibición aplica independientemente del hecho de que el territorio sea adquirido como resultado de un acto de agresión o de legítima defensa.

La Carta de las Naciones Unidas, que constituye el instrumento jurídico internacional base del Nuevo Orden internacional y del Derecho Internacional contemporáneo, es muy clara al respecto.

Dicho tratado, del cual forma parte íntegra el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, establece en su artículo 2.4 que todo Estado se abstendrá de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

La propia Carta, en su artículo 1.2, reconoce como uno de sus propósitos “el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”, cuales son sistemática y flagrantemente denegados al pueblo palestino. Estas violaciones del Derecho Internacional consuetudinario general tienen un carácter erga omnes.

 Sobre la situación en particular sometida a la Corte, debe señalarse que desde la resolución 242 (1967) del Consejo de Seguridad, se acordó retirar a las fuerzas armadas de Israel de todos los territorios ocupados durante el conflicto de 1967, reconociéndose la línea de armisticio de 1949 (línea verde) como la demarcación de las fronteras entre Israel y Palestina.

La ocupación de los territorios palestinos se califica también como acto ilícito de anexión de conformidad con las disposiciones de las resoluciones 476 (1980), 478 (1980) y 497 (1981) del Consejo de Seguridad, que declaran que los actos de Israel orientados a la anexión de Jerusalén Oriental y el Golán, son nulos y sin valor jurídico, y no deben ser reconocidos por los Estados.

En estos empeños espurios se incluyen también las maniobras para cambiar el estatus internacional de la Ciudad Santa de Jerusalén.

Algunos Estados no sólo reconocen y dan valor jurídico a las políticas y prácticas de Israel, sino que actúan con complicidad e impunidad manifiesta, para impedir que la comunidad internacional, incluida las Naciones Unidas, puedan detener el genocidio en curso.

En virtud de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, aprobada mediante la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el pueblo palestino tiene el derecho inalienable a determinar su propio destino político, económico y social.

Ello se corresponde con el reconocimiento a la equidad de derechos y la libre determinación de los pueblos, normas imperativas refrendadas en la Carta de las Naciones Unidas, los Pactos de Derechos Humanos y la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, acordada en virtud de la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU, de 24 de octubre de 1970.

La presencia de asentamientos israelíes en los territorios ocupados, los cambios forzosos a la demografía del pueblo palestino por medio de la ocupación de tierras y desplazamientos forzosos de personas, la construcción del muro de separación, el control ejercido sobre sus recursos naturales y las restricciones impuestas a su movilidad, socavan y niegan la capacidad de los palestinos para ejercer el derecho a su libre determinación.

Israel viola, además, la resolución 242 (1967) del Consejo de Seguridad y los Acuerdos de Oslo. Dichos acuerdos establecen que "ninguna de las partes iniciará o adoptará medida alguna que modifique el estatuto de Cisjordania y la Franja de Gaza en espera del resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente".

La destrucción y la apropiación de bienes en los territorios ocupados, que no están justificadas por necesidades militares y se efectúan a gran escala, ilícita y arbitrariamente, constituyen infracciones graves del IV Convenio de Ginebra relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempos de Guerra, de 12 de agosto de 1949, y por consiguiente, constituyen un crimen de guerra.

La cuestión palestina exige un pronunciamiento claro sobre las consecuencias jurídicas por la no aplicabilidad y las violaciones del IV Convenio de Ginebra.

Los bloqueos terrestres, marítimos y aéreos constituyen un castigo colectivo y son violaciones extremas de la libertad de circulación y del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

El castigo colectivo está expresamente prohibido por el Derecho Internacional Humanitario y es incompatible con varias disposiciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En el Escrito de la República de Cuba de fecha 23 de julio de 2023 a la Corte Internacional de Justicia, está debidamente argumentado lo anterior, y particularmente destacadas las graves violaciones a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948.

El genocidio contra el pueblo palestino no se circunscribe al actual estadio de la guerra de exterminio que hoy desarrolla Israel. Todo ello, con la actitud cómplice de los Estados Unidos de América, que impide la actuación de la comunidad internacional para proteger al pueblo palestino. Son falaces las justificaciones de lucha contra el terrorismo y derecho a la defensa, cuando son enarboladas por los propios agresores.

Como se argumentó en nuestro Escrito de julio de 2023 y es aún más evidente en el actual curso de los acontecimientos, desde el punto de vista de las implicaciones legales y sus consecuencias jurídicas, estos hechos no deberían analizarse de forma fraccionada. Todos ellos forman parte de una política de Estado plenamente articulada y dirigida durante décadas contra el pueblo palestino.

Visto en su conjunto, esta violencia institucionalizada que no hace distinciones entre civiles y combatientes, es parte de una política más amplia que incluye también, de forma sistemática y organizada: confiscaciones masivas de tierras y propiedades, homicidios ilegítimos, ejecuciones extrajudiciales, torturas, detenciones administrativas, traslados forzosos, restricciones a la circulación y la negación de la nacionalidad y la ciudadanía a la población palestina.

Existe, además, una política económica y cultural discriminatoria, destinada a empobrecer a la población palestina y negar la realización de sus derechos humanos fundamentales.

La Corte Internacional de Justicia debería analizar esta situación y apreciarla en su conjunto, para determinar las consecuencias jurídicas que se derivan de ella. En tal sentido, más que una situación de un claro régimen de Apartheid, perseguido como crimen de lesa humanidad, a juicio de la República de Cuba estamos ante un acto de genocidio que se ejecuta a baja intensidad, pero con una cruel sistematicidad y efectividad. Calificar los actos de Israel meramente como actos de Apartheid dejaría fuera la intencionalidad implícita existente de exterminar al pueblo palestino, ya sea en parte o como grupo étnico y religioso al que se le niega el derecho a la autodeterminación.

Por si quedase alguna duda respecto a los argumentos que Cuba presentó hace unos meses a la Corte en su Escrito, la situación actual que se produce a los ojos de todos, confirma el genocidio en curso.

Las víctimas inocentes, niñas, niños, mujeres, civiles en general, se contabilizan por miles.

Para la Convención contra el Genocidio basta que sea una persona, e incluso, que el acto quede en incitación, tentativa o preparación.

La Convención contra el Genocidio sanciona también a los cómplices e instigadores. A esos que vetan decisiones que impiden el accionar de la comunidad internacional y las Naciones Unidas. A los que se oponen a solicitar un alto al fuego inmediato y a la llegada urgente de ayuda humanitaria. A los mismos que durante años han apoyado cada una de las políticas y prácticas de Israel, la Potencia Ocupante, que niegan la existencia del pueblo palestino y sus derechos. En buena medida, y de manera prolongada en el tiempo, esta agenda ha avanzado indeteniblemente.

Nos preguntamos entonces si para pronunciarse esta Corte debe esperar al exterminio completo de una nación. Estamos convencidos de que no, y esa fue la intención con la que la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitó la presente Opinión Consultiva.

La terrible situación que vive hoy el pueblo palestino es un recordatorio de la urgencia de un pronunciamiento claro y coherente sobre los asuntos sometidos a la consideración de la Corte.

Israel, la Potencia Ocupante, sus aliados y colaboradores efectivos, tienen que asumir las consecuencias legales que se derivan del incumplimiento sostenido del Derecho Internacional vigente.

En consecuencia, el análisis de la responsabilidad internacional de Israel debe ir al unísono con las responsabilidades de las Naciones Unidas y los Estados miembros que obstaculizan su actuar, generándose por omisión sostenida y continuada un acto internacionalmente ilícito, que agrava y profundiza una clara situación de violación del Derecho Internacional en los Territorios Palestinos Ocupados.

Debe existir un claro y unánime pronunciamiento de la Corte que, de forma imparcial e independiente, establezca las consecuencias jurídicas de privar al pueblo palestino de sus derechos fundamentales, incluidos el derecho a la vida, la libertad y la libre determinación.

SEGUNDA PARTE

Honorables Magistrados,

Al conjunto de violaciones internacionales antes señaladas, debe sumársele la actitud indolente de Israel, la Potencia Ocupante, que ignora las disímiles resoluciones y decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia.

Al respecto, y sin ser exhaustivos, en nuestra memoria escrita a la Corte se puede encontrar una relatoría de las violaciones a las disposiciones citadas.

En línea con lo anterior y con los demás argumentos relevantes que puedan aportar otros Estados, la principal consecuencia jurídica sobre estas violaciones del Derecho Internacional debe ser la declaración de responsabilidad legal internacional de la Potencia Ocupante, Israel, y sus cómplices.

Todo ello, sobre la base del conjunto de normas primarias convencionales y consuetudinarias de Derecho Internacional violadas por Israel.

De igual manera, las mencionadas responsabilidades y consecuencias jurídicas deben ser establecidas para Israel y sus cómplices, de conformidad con las normas secundarias sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos  contenidas en el Proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional (CDI), reflejadas en el documento A/56/10, Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 53 período de sesiones, del 23 de abril al 1 de junio y del 2 de julio al 10 de agosto de 2001.

Sería relevante que la Corte disponga en su Opinión Consultiva que la responsabilidad internacional de Israel, como Potencia Ocupante, abarca todos los actos y omisiones de sus órganos de Estado (legislativo, ejecutivo y judiciales) contrarios al Derecho Internacional y los ejecutados por personas o entidades que ejercen atribuciones de poder público, actúan en situación de ausencia de autoridades oficiales o bajo la dirección o control de la Potencia Ocupante.

En estas normas secundarias de responsabilidad por actos internacionales ilícitos se reflejan con claridad las pautas que rigen las consecuencias jurídicas del hecho internacionalmente ilícito.

Ello motivaría un fuerte pronunciamiento de la Corte indicando la obligación inmediata de todos los Estados, en particular la Potencia Ocupante, de cumplir las normas convencionales y consuetudinarias violadas de forma flagrante y sistemática en el territorio palestino, incluidas las obligaciones de cesación y no repetición y la reparación del perjuicio ocasionado al pueblo palestino a que se refieren, respectivamente, los Artículos 29, 30 y 31 del Proyecto de Artículos de la Comisión de Derecho Internacional, 2001, sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos. Todo ello sin menoscabo de las disposiciones de derecho convencional aplicables.

En adición a lo anterior, la Corte Internacional de Justicia debería tratar de forma separada, la responsabilidad internacional de otros Estados por la ayuda y asistencia que brindan a Israel.

Debería existir un pronunciamiento de la Corte que indique las consecuencias jurídicas en las que incurren los Estados que suministran, por ejemplo, armamento a Israel.

Es un hecho indubitado que determinados miembros de la Organización violan los principios reflejados en el artículo 2 de la Carta, no sólo al negar la igualdad soberana y los derechos del Estado de Palestina, sino también al actuar de mala fe, de forma que alejan toda posibilidad de una solución negociada al conflicto, que lejos de resolverse se ha agravado en los últimos 70 años.

En todos estos años, Estados Unidos de América ha abusado de forma sistemática y sostenida del veto para impedir cualquier acción efectiva del Consejo de Seguridad y garantizar la impunidad de la Potencia Ocupante, Israel, a pesar de los pronunciamientos de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La Corte debería destacar el alcance de la disposición del artículo 2.5 de la Carta de las Naciones Unidas, cuando establece que los Estados miembros “se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva”.

Esto implica la obligación de todos los Estados de cumplir con las decisiones de la Organización en su conjunto, especialmente cuando el Consejo de Seguridad permanece inmovilizado por la indolente actitud de uno de sus miembros permanentes, los Estados Unidos de América, y la Asamblea General de las Naciones Unidas se ha pronunciado de forma categórica y sostenida sobre el asunto, respaldada por la Corte.

CONCLUSIONES

Honorables Magistrados,

A partir de lo antes expuesto y, especialmente, teniendo en cuenta la insostenible situación que vive el pueblo palestino, la Honorable Corte Internacional de Justicia debería pronunciarse en los términos jurídicos más claros, contundentes y enérgicos, en defensa del Derecho Internacional.

La Opinión Consultiva debe establecer las consecuencias legales para Israel, los demás Estados y las Naciones Unidas, por las violaciones de las normas de prohibición de amenaza o uso de la fuerza, la equidad de derechos y libre determinación de los pueblos; así como de los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, la Convención de Ginebra de 12 de agosto de 1949 sobre Protección de Civiles en Tiempo de Guerra, la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 9 de diciembre de 1948 y el incumplimiento sostenido de decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad  y la propia Corte Internacional de Justicia.

Especial pronunciamiento ameritarían las cuestiones relativas al carácter y estatus de la Ciudad Santa de Jerusalén, ante la violación continua por parte de Israel y la lamentable inacción de las Naciones Unidas, resultado directo del abusivo e irresponsable ejercicio del privilegio de veto en el Consejo de Seguridad.

Debería razonar la Corte sobre las consecuencias legales de estas acciones u omisiones. Entendemos que una vez declarada por la Corte la existencia de una situación de violación del Derecho Internacional, por ejemplo, la ejecución de un crimen de genocidio, de guerra o lesa humanidad, deberían existir claras implicaciones jurídicas para todos los Estados que actúen de forma tal que ignoren o socaven dicha decisión u opinión de la Corte.

Debería sostenerse como incompatible con el ejercicio de cualquier privilegio internacional las acciones u omisiones que respalden violaciones del Derecho Internacional    general.

Honorables magistrados, corresponde a la honorable Corte Internacional de Justicia, sin dobles raseros políticos, proporcionar la paz y justicia que el pueblo palestino merece.

En razón de ello, la delegación de la República de Cuba solicita respetuosamente la pronta emisión de una Opinión Consultiva que se oponga a tantos años de impunidad y establezca con claridad las consecuencias y responsabilidades internacionales de todos los que de una forma u otra contribuyen al exterminio del pueblo palestino.

La comunidad internacional requiere de un pronunciamiento que deje claro a los responsables que hoy podrán usar su fuerza contra los civiles inocentes, pero que ella no les bastará para librarse de la justicia.

Muchas gracias.

(Cubaminrex)



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