El pueblo cubano está inmerso por estos días en el debate popular del proyecto para la transformación de la Carta Magna del país.
Por tal motivo, y porque todo lo que contribuya a propiciar, esclarecer y participar en el sentido más amplio para la conformación de la nueva Constitución de la República de Cuba es propicio, reproducimos artículos publicados en Cubahora, primera revista digital de Cuba, que analiza el contenido del Proyecto de Constitución de la República por capítulos y explica las semejanzas y diferencias del texto con respecto al vigente, promulgado en 1976.... .
Por: Salam Ahmad Mousa Reyes
La Constitución cumple la función de ser el instrumento regulador de los mecanismos de ejercicio de poder político, así como de expresar jurídicamente los intereses y la voluntad política de los grupos, sectores o clases predominantes, en el caso nuestro, el pueblo.
Los teóricos del Derecho Constitucional han creado una Teoría de la Constitución, en virtud de la cual se plantea que los textos de este tipo han de tener cuatro partes:
Preámbulo: Sección que, en los primeros textos constitucionales, no tenía valor normativo e imperatividad jurídica. Su discurso era básicamente ideológico y declarativo expresando las causas del texto, los principios y valores básicos de la sociedad. En algunas constituciones, y en especial en las más recientes, los valores contenidos en los preámbulos se exigen como rectores de los ordenamientos jurídico y político.
Dogmática: Se denominó así a la parte donde se regulan los derechos fundamentales del individuo en la sociedad, así como los deberes, los que en conjunto determinan su situación jurídica. La denominación de dogmática no es exactamente correcta, pues los derechos cambian en forma y contenido en el tiempo y para la plenitud de su ejercicio requieren del reconocimiento y protección estatal. A pesar de ello, de esta forma es como ha quedado definida.
Orgánica: Parte destinada a la regulación jurídica de la estructura del Estado, las funciones de cada uno y las relaciones que entre ellos han de existir.
Cláusula de Reforma: Contiene el procedimiento especial de reforma de la Constitución. Su existencia permite que el texto fundamental preserve su legitimidad, conforme a los cambios y la necesaria estabilidad del mismo. La Ley Suprema del país requiere de un procedimiento poco flexible o rígido que no posibilite su modificación continua. Eso le otorga estabilidad y seguridad jurídica. Pero, conscientes de la necesidad de adecuación de la norma a la realidad, se regula un procedimiento especial que posibilite la modificación de la Constitución, diferente al requerido para cambiar las leyes ordinarias.
Independientemente de la estructura formal que tenga el texto, en él estarán presentes ciertos contenidos que el propio texto regulará para establecer, asegurar y defender:
- a) el régimen socioeconómico y político,
- b) la organización estatal,
- c) las formas y vías de acceso al poder y de participación política,
- d) el status jurídico del individuo en esa sociedad, en ese determinado momento histórico y
- e) los mecanismos para su protección.
Según la doctrina, los textos constitucionales deben tener un carácter general y básico, de lo que parte la imposibilidad de regular detalladamente las instituciones que promulga. En este punto me detengo, pues de hecho, existe un debate doctrinal sobre si la Constitución debe tener solo principios o normas detalladas. En mi opinión, una Constitución no puede contenerlo todo. De hecho, debe ser un texto jurídico claro, conciso y que al mismo tiempo regule los temas fundamentales. No debe ser un documento sujeto a interpretaciones lingüísticas y sus definiciones fundamentales deben estar claramente expresadas y definidas. Por ello, parece más fértil una combinación equilibrada de ambas teorías.
Pasando a otro tema de vital importancia, está la cuestión de las garantías constitucionales. Los derechos, para ser ejercidos y defendidos, requieren un conjunto de condiciones, instituciones, leyes y procedimientos que permitan la real eficacia de lo dispuesto jurídicamente. Derechos sin garantías, son una mera fórmula legal. La primera de las garantías para el ejercicio y la defensa de los derechos es el reconocimiento legal o constitucional. Pero no basta el simple reconocimiento por parte del Estado de la posibilidad de ejercicio del derecho, sino que se requiere la existencia de las condiciones materiales y de las instituciones e instrumentos legales que posibiliten el real ejercicio de los mismos.
Otra de las garantías que recoge la Constitución, es el reconocimiento constitucional y legal del hombre; también se encuentran los límites a la capacidad de obrar, en tanto que esta no debe afectar los derechos de otras personas.
La cuestión de las garantías -insisto- es vital para entender qué podemos ofrecer como derecho, ya que el Estado tiene la obligación de crear los medios para el ejercicio de los mismos. Esa obligación es resultado del principio de legalidad, que se convierte en una necesidad para la conservación del consenso del país y, consiguientemente, de la legitimidad del sistema político.
Al abordar anteriormente cómo se hace una Constitución y ahora qué debe contener, dejamos claro que la principal fortaleza que tendrá la Carta Magna cubana de 2019 será su carácter popular. Para contribuir a los debates, Cubahora analizará el contenido del Proyecto de Constitución de la República por capítulos y explicará las semejanzas y diferencias del texto con respecto al vigente, promulgado en 1976.