El pueblo cubano está inmerso por estos días en el debate popular del proyecto para la transformación de la Carta Magna del país.
Por tal motivo, y porque todo lo que contribuya a propiciar, esclarecer y participar en el sentido más amplio para la conformación de la nueva Constitución de la República de Cuba es propicio, reproducimos artículos publicados en Cubahora, primera revista digital de Cuba, que analiza el contenido del Proyecto de Constitución de la República por capítulos y explica las semejanzas y diferencias del texto con respecto al vigente, promulgado en 1976....
Por: Salam Ahmad Mousa Reyes
Si bien la Reforma Constitucional implica cambios sustanciales en nuestra norma principal, existen aspectos en los que se mantienen principios que son fruto del proceso revolucionario, al tiempo que se atempera a la realidad actual lo que nos concierne como habitantes de este mundo.
En el ámbito de las relaciones internacionales, el Proyecto de Constitución dedica un capítulo completo a su normativa. Basada fundamentalmente en principios que históricamente han sido defendidos por los próceres de nuestro proceso revolucionario -paz digna, respeto a la independencia, derecho a la autodeterminación-, la propuesta trae a colación temas que son de interés de los cubanos en su relación con el mundo.
Aunque se erige en base a lo redactado en 1976, el articulado propuesto incluye como aspecto novedoso la protección y defensa al medio ambiente. En este sentido, hace referencias al enfrentamiento al cambio climático, tema que bien pudiera contemplarse como una cuestión de Seguridad Nacional. Nuestra condición de país insular, expone a nuestra población a peligros como el aumento del nivel del mar, el incremento de los huracanes intensos y las sequías, todo lo cual perturba la vida económica y social del Estado. Ello sin adentrarnos en el tema de los costos por estos eventos, que sin dudas impactan negativamente en las posibilidades de desarrollo del país.
El nuevo texto propone, además, un grupo de elementos que, si bien explican la posición de Cuba sobre el orden económico internacional vigente y los patrones de consumo, no aclaran qué derechos, deberes o garantías concurrirán para expresar o hacer tangible esa voluntad. Entiéndase que, por ejemplo, al referirnos a nuestra disconformidad con el actual orden económico internacional, en el Proyecto no se expresa la conducta (acción u omisión) en torno al tema más allá del planteamiento general del problema. Al respecto, nos permitimos sugerir la inclusión como medida de enfrentamiento con rango constitucional: la no participación en los mecanismos económicos y de concertación que desfavorezcan, agredan o disminuyan la soberanía económica, comercial o monetaria del estado cubano.
El Proyecto también refiere en su Artículo 39 la defensa de los Derechos Humanos, los cuales se interpretan “de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba”. A nuestro juicio, sería conveniente una definición ajustada a la visión de la Revolución Cubana, aunque se deba tener en cuenta lo que está legislado internacionalmente. No en todos los lugares de este mundo se tienen los mismos derechos consagrados como humanos. Los cubanos, por ejemplo, gozan el privilegio de conquistas que no existen en otras latitudes.
A pesar de no estar incluido en la Constitución de 1976 de manera explícita, en el espíritu de la actividad internacional de Cuba siempre se ha puesto de manifiesto el principio de lucha por el desarme nuclear total, que ahora sale refrendado en el Proyecto de manera directa. Al tema nuclear se suma en el nuevo texto, el repudio contra todas las armas de exterminio en masa, la ciberguerra y, en sentido general, las acciones violentas que transgredan el Derecho Internacional Humanitario.
Se incluye la condena a todas las formas de terrorismo, en especial el de estado y la necesidad para la paz de la construcción de una sociedad del conocimiento y la información así como la democratización del ciberespacio.
Como elemento novedoso, el Artículo 17 del Proyecto señala que lo prescrito por nuestro país en tratados internacionales se integra al ordenamiento jurídico cubano. Este particular ameritaría una traducción o filtro que permitiera asentar lo suscrito, sin generar conflictos jurídicos ni políticos, sobre todo cuando se trate de cuestiones que sean interés de Estado. Es probable que los convenios y tratados internacionales sean redactados de acuerdo con visiones y enfoques que disten de lo que en materia de derecho sea posible ejecutar en Cuba. Por ende, pudiera ser necesario incluir la alusión a un procedimiento de revisión para implementarlos con efectos legales en la nación.
En los temas de ciudadanía, el cambio principal está en que si antes no se podía tener doble ciudadanía, ahora se reconoce el derecho a poseer ambas, aunque en territorio nacional solo surta efecto la cubana. Esto es lo que se llama en el Proyecto “ciudadanía efectiva”: un paso de avance, sin dudas, que coloca la propuesta a tono con una práctica que ha ido en aumento a nivel internacional, por lo que varias constituciones han incluido este derecho. Se incluye como facultad del Presidente de la República de Cuba, otorgar la ciudadanía a aquellas personas que arbitrariamente han sido despojados de la condición de ciudadanos en sus países.
El régimen económico de Cuba cambia, en un proceso que lleva más de diez años. Para empezar a entender lo que se propone en el texto, es imprescindible remitirse a dos documentos: los Lineamientos aprobados en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba y la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano.
Cuba mantiene su visión socialista de la economía, cuya base es la planificación centralizada, incluyendo ahora el mercado como un elemento a considerar en las relaciones económicas, sociales y culturales.
La empresa estatal socialista sigue siendo el actor económico principal, a quien se le concede autonomía en la administración y gestión de los recursos. Ello significa que se apuesta por la capacidad de dichas empresas, objetivo que está muy claro en los documentos porgramáticos del modelo económico y social cubano. El reto, como todos sabemos, es minimizar los desafíos internos y externos que debe enfrentar para que pueda desarrollar sus potencialidades.
Pero el cambio más significativo es el de la incorporación de la propiedad privada en nuestras dinámicas productivas y económicas. Lo cierto es que la propiedad privada (de hecho) existe en Cuba desde hace algún tiempo. No en la misma magnitud ni con el mismo significado en lo simbólico y social que puede llegar a alcanzar, pero ya está aquí.
Se entiende que el Estado necesita desatar todas las fuerzas productivas de la nación para llevar adelante la construcción de un modelo de sociedad humanista. Por ello, dar posibilidad de participar al cubano en el mundo de los negocios y empresarial, que es el fin de esta medida, es una necesidad.
Existen personas naturales en Cuba que han acumulado capital como resultado de su trabajo o ayuda familiar, el cual no es despreciable y, bien empleado en la economía nacional, puede llegar a ser un elemento dinamizador. En Cuba ya hay negocios que no deben ser tomados a la ligera: hostales de 10 habitaciones, restaurantes de 50-60 mesas, empresas de shows, decoraciones, fabricantes de materiales de construcción, transportistas con más de 4 autos, entre otros. Todo ello muestra que existe un entorno económico con posibilidades de crecimiento que pudiera tener un repunte con este reconocimiento.
Es una cuestión de enfoques, en los que se deben mezclar necesariamente el jurídico y el político. No se le debe temer a la propiedad privada. Tampoco será en lo adelante un enemigo a batir, aunque por definición nuestra sociedad trabaje por eliminar la explotación del hombre por el hombre. Será un deber del Estado velar que el dueño del negocio privado respete lo que en cuestiones de derechos laborales han ganado los trabajadores cubanos. Será hora de que el dueño y el empleado dejen de estar en la misma sección sindical, como sucede ahora. Tendrá el Sindicato (por sectores) que jugar un rol más activo en el trabajo con las personas que forman y formarán parte de la masa de trabajadores que laborarán en otra forma de propiedad. De igual manera, la Unión de Jóvenes Comunistas y el Partido Comunista de Cuba deberán desempeñar roles más proactivos en el trabajo ideológico, porque, tal y como mencionaba anteriormente, se trata también de un cambio cultural.
Y esa transformación deberá defender estándares de alta calidad y los mejores valores cívicos y socioculturales de los cubanos y de la sociedad socialista que construimos. Es una cuestión que requiere la atención de todos, que debe tener una correcta regulación y que implica una transformación en cuanto a la forma en que se expresan las relaciones laborales y socio-clasistas.
Pese a que el reconocimiento de la propiedad privada es uno de los temas que mayor polémicas o dudas atrae, según se observa por estos días, es oportuno destacar que no es el único cambio en este tópico. El Proyecto redefine las formas de propiedad de manera que la única que queda tal cual existe hoy es la propiedad personal. Aunque el nuevo texto propone varios cambios, se entiende que las anteriores formas son asimiladas ahora a través de conceptos que se vislumbran más amplios. Igualmente, surge un nuevo tipo de propiedad que es la mixta, compuesta por dos o más formas de propiedad.
Sobre otra de las cuestiones de mayor interés, la propiedad del pueblo, se puede advertir que tanto el texto constitucional vigente como el proyecto, son semejantes en términos generales.
Cubahora continuará este análisis de los capítulos del Proyecto de Constitución de la República, como parte del proceso de Reforma Constitucional...