Por Marianela Samper
La Habana, 1 oct (RHC) El proceso de consulta popular del Proyecto de Constitución de la República de Cuba, entró este lunes 1 de octubre, en su octava semana. El pueblo, en sus centros de trabajo, de estudio y comunidades, analiza el documento y hace aportes para enriquecer la norma suprema con visión de futuro.
En el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (Mincex), se hicieron tres de esos encuentros, para posibilitar la participación de todos sus integrantes, y estuvieron muy bien preparados.
Abordaron asuntos diferentes a los hasta ahora expuestos en otros debates. Por supuesto, algunos vinculados a su actividad, como el artículo 132, inciso e, en el que se lee: “Corresponde al Consejo de Ministros dirigir y controlar el Comercio Exterior y la Inversión Extranjera”.
Al respecto, precisó Yolanda, de la Dirección General de dicho Ministerio, que si el Consejo de Ministros los dirige, ¿para qué existe el ministro?
“Creo que sí debe controlar el funcionamiento, pero no dirigirlo, por eso propongo eliminar la palabra “dirigir” de ese inciso”, apuntó.
De la dirección de calidad, precisó René que si se ha propuesto en tantas consultas populares no exista límite de edad para el presidente de la República, tampoco debería tenerlo quien ocupe la responsabilidad de primer ministro.
Agregó que si todos los cargos del Estado son por elección, ¿por qué el de Gobernador, máximo representante en la provincia, es designado? “En mi criterio existe una contradicción”, señaló.
El capítulo V, vinculado con la iniciativa de las leyes, relaciona desde la figura del presidente de la República hacia abajo, la competencia. En su párrafo 520 inciso k, plantea el texto al llegar a los ciudadanos: “En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa como mínimo 10 mil electores”.
Manuel Díaz, de la Dirección de Negocios, expresó su duda: “¿Diez mil personas pueden decidir más que millones de ciudadanos?”
Sobre el apoyo al desarrollo del municipio, que potencia este Proyecto de Constitución, también se dijo que “toda actividad comercial que se realice en el municipio debe tener una contribución al territorio y la ley establezca el monto, Eso favorece las decisiones que se pueda tomar en la localidad en función de sus necesidades.”
En el título IX, sobre el sistema electoral, el artículo 203 plantea que los miembros de las instituciones armadas tienen derecho a elegir y a ser elegidos. Uno de los trabajadores del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera propuso que no era necesaria la precisión porque ellos son parte del pueblo.
René García, de la Dirección de Regulaciones Técnicas, comentó que es necesario precisar la mayoría de edad, en nuestro país, porque para unos casos es 16 años y en otros 18 o 21. Añadió que pudiera incluirse en el artículo 77, donde se prohíbe el trabajo a niños y adolescentes
Las consultas del Proyecto de Constitución se extenderán hasta el 15 de noviembre, y los criterios emitidos serán tomados en cuenta para perfeccionar la redacción de la nueva Carta Magna que se someterá a referendo popular en febrero de 2019.