¿Qué recursos financieros puede usar el Estado cubano para la recuperación?

Édité par Martha Ríos
2017-09-13 15:22:32

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Imagen ilustrativa tomada de Cubadebate

Por Francisco Rodríguez Cruz

Cuando ocurre un desastre natural como el que Cuba acaba de sufrir con el paso del huracán Irma, el Estado debe movilizar recursos financieros que le permitan sufragar las cuantiosas pérdidas que se producen.

Varias son las vías que permiten enfrentar los gastos de la fase recuperativa, de acuerdo con la Ley del Presupuesto del Estado, y otros mecanismos financieros existentes.

En el presente ejercicio fiscal de 2017, por ejemplo, el presupuesto estatal contempla una reserva para gastos corrientes y de capital de 200 millones de pesos, los cuales están a disposición del Ministerio de Finanzas y Precios, así como los consejos de Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular, para sufragar gastos que no hayan podido preverse, como es ahora el caso.

Otra fuente de recursos la constituye la reserva para subsidios a personas naturales por acciones constructivas en sus viviendas, la cual tendrá como destino prioritario a las familias damnificadas, según explicó durante su visita a provincias afectadas la ministra de Finanzas y Precios, Lina Pedraza.

Es importante precisar que esta reserva en el presupuesto central se planifica sobre la base del 8.5 % del importe recaudado por concepto de impuesto sobre las ventas de materiales de la construcción a precios liberados.

De los ingresos que se captan por este tributo, el 51.5 % se destina a estos subsidios de acuerdo con las decisiones de los gobiernos provinciales, mientras que el monto restante también financia gastos de los presupuestos locales.

Para que se tenga una idea del monto de tales fondos, baste decir que según el informe de liquidación del Presupuesto del 2016, el pasado año se asignaron mil 365 millones de pesos para subsidiar la adquisición de materiales de construcción, en beneficio de más de 28 mil 500 familias.

Con independencia de estas fuentes específicas para paliar contingencias, el Presupuesto del Estado tiene también la posibilidad de ejecutar otras acciones como las transferencias corrientes y directas a los presupuestos locales, e incluso las reasignaciones o redistribución de cifras aprobadas y consignadas para diferentes destinos, dentro del marco de los límites de gastos establecidos por la ley.

No menos importante como otros mecanismos de financiamiento resultan los créditos bancarios, préstamos a los cuales pueden acudir tanto las personas como las entidades en función de recuperar inmuebles y capacidades productivas.

En el caso de las familias damnificadas, esta es una de las vías primarias y más expeditas —de acuerdo con las autoridades—, que se facilita como opción para adquirir diversos materiales y bienes, a partir de la evaluación que realizan los bancos sobre la solvencia económica de las personas beneficiadas.

También resulta una garantía en el caso de las producciones dañadas en la agricultura, la protección que representa el aseguramiento de bienes agrícolas, pecuarios y los patrimoniales agropecuarios, que están entre las principales líneas de productos de la Empresa del Seguros Nacionales (Esen).

Es preciso recordar que esta entidad prevé que en caso de ocurrencia de un siniestro —como ahora el huracán Irma— el asegurado debe avisar a la Aseguradora o al representante de la misma en su localidad, en un plazo de tres días hábiles, a los efectos de disminuir las afectaciones, prevenir daños mayores e iniciar el proceso de inspección y tasación.

Según precisa la Esen en su página web institucional, la aseguradora realizará de forma directa o a través de entidades de servicios auxiliares del seguro, la inspección de los daños y pérdidas en un plazo que no supere los 15 días naturales después de recibido el aviso de la pérdida.

El asegurado —establece la entidad— debe participar en la inspección y tasación de los perjuicios, firmando el acta correspondiente.

La indemnización que realiza la Esen deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que obre en su poder toda la información necesaria para el ajuste de la pérdida.

(Tomado del periódico Trabajadores)

 



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