¿Cómo se implementarán las nuevas medidas migratorias anunciadas por Cuba?

Édité par Lorena Viñas Rodríguez
2018-01-06 11:20:16

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Foto:Archivo

Por: Oscar Figueredo Reinaldo

El pasado 28 de octubre, el canciller cubano, Bruno Rodríguez anunció que desde el primero de enero de 2018 entrarían en vigor cuatro nuevas medidas migratorias para fortalecer aún más las relaciones de Cuba con su emigración.

Para su implementación, se emitieron un grupo de normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial desde el 30 de diciembre del pasado año.

Esas disposiciones, ordenan el modo en que se implementarán cada una de las regulaciones enunciadas, el procedimiento de la tramitación de las solicitudes de ciudadanía, así como establece los términos, tiempos y limitaciones de cada proceso.

Cubadebate hace un repaso de cada una de ellas y Radio Habana Cuba las comparte por la importancia de esas regulaciones.

Desde inicios del presente año se decidió eliminar el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadanía cubana y su documento de identidad.

Además, se suprime la “habilitación” del pasaporte de los ciudadanos cubanos emigrados para el arribo al territorio nacional; y se autorizó la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, a través de las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero.

Igualmente se decidió permitir la entrada a la nación caribeña de los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente del país, excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo.

La eliminación del requisito de avecindamiento facilita que los hijos de los cubanos residentes en el exterior puedan adquirir la ciudadanía cubana sin necesidad de vivir por un período de tiempo en Cuba.

Según refleja la Gaceta Oficial No. 63 Extraordinaria de 30 de diciembre de 2017, desde este momento, cuando el interesado, sus padres o representantes legales se encuentran en el extranjero, las solicitudes de adquisición de la ciudadanía cubana se presentan ante el consulado cubano con jurisdicción en el país de que se trate o en la Oficina de Trámites del Ministerio del Interior que corresponda, siempre que el solicitante se encuentre en el territorio nacional.

En el caso de los menores de edad, o de las personas incapacitadas para hacerlo, la solicitud debe tramitarse por los padres o sus representantes legales; y en el caso de que ambos no concurran hacerlo debe acreditarse la autorización del que no se presente mediante documento expedido ante Notario Público o el Cónsul correspondiente.

Se advirtie que cuando el padre o madre cubanos o los representantes legales de los menores de edad hayan cometido hechos o “realizado acciones contra los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado cubano”, se archiva el expediente iniciado y se notifica al solicitante.

No obstante, los hijos menores de edad de las personas descritas, al arribar a la mayoría de edad, pueden solicitar la adquisición de la ciudadanía cubana siguiendo las normas ya explicadas.

Es importante resaltar que los hijos nacidos en el exterior de quienes adquieran la ciudadanía cubana por nacimiento, cuando arriben a la mayoría de edad, pueden solicitar de igual forma la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento, siempre que demuestren lazos permanentes y relaciones estables con el país durante un período mínimo de dos años anteriores a presentar la solicitud y aprueben el examen de ciudadanía.

Este examen- una práctica internacional- comprobará que el interesado habla con claridad el idioma español y lo entiende sin dificultad; “conoce las regulaciones constitucionales sobre la organización política, administrativa y social del país; los símbolos nacionales; los derechos y deberes ciudadanos; los períodos históricos y sus principales líderes; las características geográficas del país y los conocimientos generales actuales del acontecer nacional”, según informa la Gaceta.

Entre las nuevas medidas vigentes está la supresión de la habilitación del pasaporte de los ciudadanos cubanos emigrados para la entrada al territorio nacional. Esa disposición obliga a modificar los artículos 23, inciso b), y 44 del Decreto No. 26 “Reglamento de la Ley de Migración”, de 19 de julio de 1978, en relación con los requisitos que deben cumplir los hijos de los ciudadanos cubanos que residen en el exterior y adquieren la ciudadanía, con el fin de solicitar el Pasaporte Corriente, y la habilitación de ese documento para la entrada al país de los ciudadanos cubanos emigrados.

Entre tanto el “Artículo 44” queda de la siguiente manera: “Para entrar al territorio nacional los ciudadanos cubanos deben poseer pasaporte cubano vigente expedido a su nombre o documento equivalente”.

En consonancia con la autorización de la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, a través de las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero se decidió modificar de la Resolución No. 187 “Normas para el despacho y el control aduanero de buques y aeronaves”, del Jefe de la Aduana General de la República, del primero de septiembre de 2008, los artículos 79 y 80.

A partir de este primero de enero, el yatista que interese desembarcar sus efectos personales o que deba declarar dinero, valores o realizar alguna importación temporal, debe presentarse en la Oficina de Aduanas para realizar el despacho aduanero en un término de hasta seis horas siguientes al despacho de la embarcación y dentro del horario establecido a este fin.

También se estipula que en caso que requiera exceder ese plazo debe realizar la coordinación con la Aduana.

El organismo precisó además que las embarcaciones de recreo extranjeras que arriben a la República de Cuba solo pueden ser utilizadas para realizar operaciones con fines turísticos.

“Los yatistas a bordo de ellas se abstienen de efectuar cualquier otra actividad mercantil no autorizada por las autoridades cubanas competentes, durante su estancia en el territorio nacional o durante la vigencia del permiso especial de navegación.”

Queda establecido además que los yatistas solo pueden importar sus efectos personales “a condición que las cantidades, artículos y valores se correspondan con lo establecido en la legislación vigente”.

Por último, se autorizar la importación temporal de vehículos automotor que arriben a bordo de las embarcaciones de recreo solo a los yatistas extranjeros.

Estas medidas beneficiarán a miles de emigrados cubanos y forman parte del proceso de normalización de las relaciones con los residentes en otros países.

Pese a que Estados Unidos ha aprobado arbitrariamente medidas que afectan los vínculos de los emigrados cubanos con su país de origen, el gobierno de La Habana ha anunciado que continuará estudiando nuevas disposiciones para actualizar su política migratoria. (Fuente/Cubadebate)



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