Antídotos para la Helms-Burton

Édité par Lorena Viñas Rodríguez
2019-04-25 07:40:36

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Foto: Archivo.

Por: Sergio Alejandro Gómez

La Habana, 25 abr (RHC) Cuando el presidente Bill Clinton complació a la ultraderecha de la Florida y firmó en 1996 la ley Helms-Burton, a sabiendas de que violaba principios básicos de la Constitución y sus efectos extraterritoriales serían dañinos para los propios Estados Unidos, la comunidad internacional no se quedó con los brazos cruzados.

Los principales socios económicos de Cuba, que comenzaba a salir de la etapa más cruda del periodo especial, se blindaron con leyes propias para defender sus intereses y evitar la aplicación unilateral de la legislación estadounidense.

Ahora que la administración de Donald Trump se prepara para la activación plena del título III de la Helms-Burton, diseñado para bloquear las inversiones extranjeras en la mayor isla de las Antillas, esos mismos países le recuerdan a Washington que ellos también cuentan con recursos legales para hacer frente a la agresividad de la Casa Blanca.

La Unión Europea: El Estatuto de Bloqueo

Al amparo del título III de la Helms-Burton, que sería activado plenamente el próximo 2 de mayo, los ciudadanos estadounidenses pueden entablar demandas contra empresas cubanas o extranjeras que “trafiquen” con propiedades nacionalizadas tras el triunfo de la Revolución en enero de 1959, a pesar de que el proceso se llevó a cabo con apego a la práctica internacional y en beneficio de la mayoría de los cubanos.

Tras el anuncio del secretario de Estado norteamericano, Mike Pompeo, respecto a la decisión de Washington de aplicar a plenitud la Helms-Burton, la jefa de la diplomacia europea, Federica Mogherini emitió un comunicado recordándole a Estados Unidos que estaba incumpliendo acuerdos bilaterales en vigor desde hace dos décadas.

La Unión Europea interpuso en 1996 una querella contra Washington en la OMC y no la retiró hasta obtener el compromiso de Clinton de mantener suspendida la posibilidad de entablar demandas al amparo del título III, un acuerdo respetado desde entonces por todos los presidentes, incluido Trump en sus primeros dos años de mandato.

“La Unión Europea considerará todas las opciones a sus disposición para proteger sus legítimos intereses, incluidos aquellos vinculados a sus derechos en la Organización Mundial del Comercio y el Estatuto de Bloqueo de la Unión Europea”, señaló Mogherini.

El Estatuto de Bloqueo fue una la ley aprobada en 1996 por los países miembros de la UE para protegerse de los efectos extraterritoriales de la Helms-Burton, y de paso dejar las bases sentadas frente a acciones similares en Irán y Libia.

El Estatuto prohíbe la ejecución de sentencias judiciales de los EE.UU. relacionadas con el Título III de la Ley Helms-Burton dentro de la UE.

Artículo 4

No serán reconocidas o ejecutables de cualquier manera ninguna sentencia de una corte o tribunal,  ni ninguna decisión de una autoridad administrativa ubicada fuera de la Comunidad, que se base directa o indirectamente en las leyes especificadas en el Anexo (El anexo incluye la Helms-Burton) o las acciones basadas en el mismo o resultantes de ellas.

También permite a las empresas de la UE demandadas en los EE. UU. recuperar a través de tribunales europeos cualquier daño sufrido como consecuencia de procesos legales iniciados en los EE.UU.

Artículo 6

“Toda persona (…) que participe en una actividad mencionada en el Artículo 1 (se refiere a quienes sean demandados a los efectos de leyes extraterritoriales como la Helms-Burton) tendrá derecho a recuperar los daños, incluidos los costos legales, causados a dicha persona por la aplicación de las leyes especificadas en el Anexo o por acciones basadas en el mismo o resultantes de ello.

Dicha recuperación puede obtenerse de la persona física o jurídica o de cualquier otra entidad causante de los daños o de cualquier persona que actúe en su nombre o intermediario.

El ministro español de Asuntos Exteriores, Josep Borrell, vaticinó este martes que Estados Unidos y Europa van a “entrar en una fase de extrema litigiosidad” ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) por la decisión del presidente Donald Trump de activar el título III.

“Lo siento, pero vamos a entrar en una fase de extrema litigiosidad ante la OMC y los abogados van a tener mucho trabajo”, aseguró en declaraciones en la Casa de América de Madrid.

Canadá: Ley Contra Medidas Extraterritoriales Extranjeras

Canadá ha mantenido una relación abierta y de beneficio mutuo con Cuba desde el triunfo de la Revolución. A pesar de ser un aliado tradicional de  los Estados Unidos, su política exterior se ha distanciado tradicionalmente de las medidas de agresión de Washington contra la mayor isla de las Antillas.

Canadá es uno de los principales socios económicos y el principal emisor de turistas a Cuba, de ahí que cuenten con importantes intereses económicos que se ven amenazados por los efectos extraterritoriales de la Helms-Burton.

“Canadá está profundamente decepcionada con el anuncio de hoy. Revisaremos todas las opciones en respuesta a esta decisión de los EE. UU”, señaló el 17 de abril pasado la ministra de Relaciones Exteriores canadiense, Chrystia Freeland, luego de conocer la disposición de Washington a activar plenamente el título III de la Helms-Burton.

“Me he reunido con el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Mike Pompeo, para apuntar nuestras inquietudes”, reveló Freeland. “Funcionarios canadienses y estadounidenses han tenido discusiones detalladas sobre la Ley Helms-Burton y la Ley Contra Medidas Extraterritoriales Extranjeras de Canadá (FEMA)”.

La legislación mencionada por Freeland es el principal escudo canadiense frente a la extraterritorialidad de su vecino sureño.

En el año 1996, el gobierno cananadiense enmendó la FEMA para mitigar los efectos específicos de la Helms-Burton.

7.1 Cualquier sentencia emitida de conformidad con la ley de los Estados Unidos, titulada Ley de Libertad y Solidaridad Democrática de Cuba (LIBERTAD) de 1996, no será reconocida ni ejecutable de ninguna manera en Canadá.

La legislación cuenta con mecanismos de resarcimiento para aquellos que sufran pérdidas debido a la aplicación de leyes extraterritoriales fuera del territorio canadiense.

8.1 Cuando no se pueda dictar una orden en virtud de la Sección 8, porque la sentencia se haya cumplido fuera de Canadá, o cuando se haya emitido una sentencia conforme a la ley de los Estados Unidos titulada Ley de Libertad y Solidaridad Democrática de Cuba (LIBERTAD) de 1996, el Procurador General de Canadá puede, a solicitud de una parte contra la cual se emitió la sentencia -que es un ciudadano canadiense, residente en Canadá, una corporación constituida por o según una ley de Canadá o una provincia o persona que realiza negocios en Canadá-, declarar que esa parte puede recuperar, según las disposiciones de la sección 9 que el Procurador General identifica, cualquiera o todos los montos obtenidos de esa parte bajo la sentencia, los gastos incurridos por esa parte, o la pérdida o daño sufridos.

En 1997 dos empresas, la mexicana Domos, de telecomunicaciones, y la canadiense Serritt Internacional, resultaron multadas por Estados Unidos. Al año siguiente (1998) Canadá aplicó la FEMA para sancionar a la empresa Walmart, que a instancias nortamericanas retiró de una de sus tiendas en Winnipeg pijamas manufacturadas en Cuba.

La FEMA prevé multas de 7 mil dólares o cinco años de prisión a los ejecutivos canadienses que acaten leyes extraterritoriales de otros países.

México: Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional

El gobierno de Mexicano emitió un comunicado en el que lamenta la decisión de Estados Unidos de aplicar por primera vez el título III de la Ley Helms-Burton y anuncia que protegerá a las empresas mexicanas que hacen o tienen interés en hacer negocios con Cuba.

El comunicado ratifica “como lo ha hecho históricamente, México rechaza la aplicación de leyes comerciales unilaterales con carácter extraterritorial, pues violan las normas del derecho internacional.

La legislación antídoto mexicana (Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional) entró en vigor el 23 de octubre de 1996.

En ella se prohíbe realizar actos que afecten el comercio o la inversión, cuando tales acciones sean consecuencia de los efectos extraterritoriales de leyes extranjeras.

ARTICULO 1o.- Se prohíbe a las personas físicas o morales, públicas o privadas que se encuentren en el territorio nacional, a aquéllas cuyos actos ocurran o surtan efectos total o parcialmente en dicho territorio, así como a aquéllas que se sometan a las leyes mexicanas, realizar actos que afecten el comercio o la inversión, cuando tales actos sean consecuencia de los efectos extraterritoriales de leyes extranjeras.

Se entenderá que una ley extranjera tiene efectos extraterritoriales que afectan el comercio o la inversión de México, cuando tenga o pueda tener cualesquiera de los siguientes objetivos:

  • I Que pretenda imponer un bloqueo económico o incluso limitar la inversión hacia un país para provocar el cambio en su forma de gobierno.

  • II Que permita reclamar pagos a particulares con motivo de expropiaciones realizadas en el país al que se aplique el bloqueo.

  • III Que prevea restringir la entrada al país que expide la ley como uno de los medios para alcanzar los objetivos antes citados.

La legislación mexicana prohíbe “proporcionar cualquier información, por cualquier medio, que le sea requerida por tribunales o autoridades extranjeros”, con el objetivo de aplicar dichas medidas extraterritoriales.

Como en los casos anteriores, la ley antídoto mexicana también recoge la posibilidad de recibir compensaciones ante tribunales nacionales para aquellas personas o entidades afectadas por leyes de alcance extraterritorial.

ARTICULO 5o.- Quienes hubieren sido condenados al pago de una indemnización mediante sentencia o laudo emitido con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o., tendrán derecho de demandar ante tribunales federales, el pago por parte del demandante del juicio en país extranjero:

  • I En concepto de daño y como suerte principal, la cantidad establecida en la sentencia o laudo extranjero, y
  • II Los perjuicios ocasionados, así como los gastos y las costas judiciales respectivos.

Cuba: Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas

La mayor garantía y protección con la que cuentan los inversores extranjeros en Cuba es una ley de 1996 que impide cualquier aplicación de la Helms-Burton en el territorio nacional.

La Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, también conocida como Ley 80, establece:

ARTÍCULO 1. Se declara ilícita la Ley “Helms-Burton”, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno.

Asimismo, su artículo 6 otorga al Gobierno de la República de Cuba facultades para aplicar o autorizar “las fórmulas que se requieran para la protección de los inversionistas extranjeros contra la aplicación de la Ley Helms-Burton, incluyendo el traslado de los intereses del inversionista extranjero a empresas fiduciarias, entidades financieras o fondos de inversión”.

La Ley 80 impone cargos legales para quienes colaboren en la aplicación de sanciones extraterritoriales como la Helms-Burton.

Se declara ilícita cualquier forma de colaboración, directa o indirecta, para favorecer la aplicación de la Ley “Helms Burton”. Se entiende como colaboración, entre otras conductas:

Buscar o suministrar información a cualquier representante del Gobierno de Estados Unidos de América o a otra persona con el objeto de que pueda ser utilizada directa o indirectamente en la posible aplicación de esa ley o prestar ayuda a otra persona para la búsqueda o el suministro de dicha información.

Al mismo tiempo, la legislación ratifica la disposición de Cuba a encontrar una solución a las reclamaciones de las entidades estadounidenses que fueron legítimamente nacionalizadas después de 1959.

ARTÍCULO 2. Se reafirma la disposición del Gobierno de la República de Cuba, expresada en las leyes de nacionalización promulgadas hace más de treinta y cinco años, en lo relativo a una adecuada y justa compensación por los bienes expropiados a las personas naturales y jurídicas que en ese momento ostentaban la ciudadanía o nacionalidad de los Estados Unidos de América.

Unas cinco mil reclamaciones de propietarios estadounidenses en el momento de la nacionalización fueron aceptadas por la Comisión Federal de Resolución de Reclamaciones Extranjeras del Congreso norteamericano.

Cuba siempre ha estado dispuesta a sostener conversaciones y encontrar una solución a dichas demandas. De hecho, La Habana llegó a acuerdos y efectuó los pagos de las nacionalizaciones a las empresas de Reino Unido, Canadá, Italia, Francia, Suiza y España.

Sin embargo, Estados Unidos optó por una política de bloqueo que evitó que sus empresarios cobraran la deuda tan temprano como en el año 1980. La ley cubana establecía que se dedicara un porciento de la venta de la cuota azucarera norteamericana al pago de las expropiaciones.

Pero la Ley 80 aclara que cualquier negociación debe ser sobre bases de igualdad y el respeto mutuo.

ARTÍCULO 3. Las indemnizaciones por las propiedades estadounidenses nacionalizadas en virtud de ese proceso legítimo, validado por las leyes cubanas y el Derecho Internacional, a las que se refiere el artículo anterior, podrán formar parte de un proceso negociador entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Cuba, sobre la base de la igualdad y el respeto mutuo.

Las reclamaciones de indemnización por la nacionalización de dichas propiedades deberán ser examinadas conjuntamente con las indemnizaciones a que el Estado y el pueblo cubanos tienen derecho, con motivo de los daños y perjuicios causados por el bloqueo y las agresiones de todo tipo, cuya responsabilidad corresponde al Gobierno de los Estados Unidos de América.

La Ley enfatiza además en que quedará fuera de cualquier futura negociación las empresas o personas que se beneficien de la implementación de la Helms-Burton.

ARTÍCULO 4. Quedará excluida de futuras posibles negociaciones referidas en los artículos 2 y 3, cualquier persona natural o jurídica de los Estados Unidos de América que utilice los procedimientos y mecanismos de la Ley “Helms-Burton”, se acoja a éstos o trate de emplearlos en perjuicio de otros.

La Ley 80 convoca, y es algo que adquiere mayor importancia por estos días, a todo el pueblo de Cuba a continuar el examen profundo y sistemático del plan anexionista y colonial del Gobierno de los Estados Unidos de América incluido en la Ley “Helms-Burton”, con el fin de asegurar que en cada territorio, comunidad, centro de trabajo o estudio y unidad militar, exista conocimiento cabal de las consecuencias específicas que para cada ciudadano acarrearía la ejecución de dicho plan y garantizar la participación activa y consciente de todos en la aplicación de las medidas necesarias para derrotarlos. (Fuente: Cubadebate)

 



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