Ley Helms-Burton, una aberración jurídica

Édité par María Candela
2019-05-02 15:09:39

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Para el Máster en ciencia Yoanny Yanes Méndez, director del Bufete de Servicios Especializados (BES), en la capital,  la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton es una aberración jurídica, que en todo caso tendrá una reacción en cadena y constituye una nueva vuelta de rosca al bloqueo económico, financiero y comercial de Estados Unidos (EE.UU.) contra Cuba, considerado el genocidio más extenso del mundo.

La implementación del capítulo de la denominada eufemísticamente Ley de la Libertad Cubana y Solidaridad Democrática carece de sentido alguno, como no sea el de provocar el cambio del sistema político y económico de Cuba, comentó el experto en exclusiva a la Agencia Cubana de Noticias.

Acotó que  desde el punto de vista judicial desconoce la jurisdicción internacional el hecho de que se elimine la suspensión del Título III, de los cuatro que contiene la Ley Helms-Burton, aprobada en 1996 con un inocultable sentido oportunista, en medio del realismo inclemente del Período Especial.

La victoria en las elecciones legislativas de 1994 del Partido Republicano que, junto al Demócrata son los únicos que han ejercido el poder en ese país desde mediados del siglo XIX, convirtió al senador Jesse Helms en presidente del Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara Alta.

De inmediato pusieron en práctica su pragmatismo congénito, y animados por la desintegración de la comunidad socialista y la Unión de República Socialistas Soviéticas, alentaron al funcionario para
endurecer la Cuban Democracy Act el 12 de marzo de 1996, conocida por Ley Helms-Burton, con un carácter extraterritorial sin precedentes.

Yanes Méndez estimó que en esas condiciones se abre la posibilidad de ante tribunales norteamericanos presentar demandas contra propiedades de personas jurídicas y naturales nacionalizadas en Cuba poco después del triunfo de la Revolución en 1959, cuando la agresividad del belicoso vecino comenzó a tornarse obsesiva.

Y hasta transgrede los propios procedimientos normativos de EE.UU. y vulnera el derecho de los estadounidenses de viajar a Cuba, en lo que constituye un acto de injusticia y violación de sus derechos ciudadanos.

Los propios hechos evidencian su soberbia, si se tiene en cuenta que los gobiernos estadounidenses nunca expresaron su intención de negociar con las autoridades del patio los términos de la correspondiente indemnización sobre liquidación de reclamaciones, como lo hicieron Francia (1967), Suiza (1967), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1978), Canadá (1980) y España (1988).

Obviamente, comenzó un rechazo generalizado a la Ley impracticable, en particular por la activación del Título III, dado su carácter extraterritorial y desacato al Derecho Internacional, y un
movimiento internacional de  respaldo a la Antilla Mayor, procedente de China, México, la Unión Europea (con legislación antídoto), Canadá y Rusia.

En consecuencia, carece de límites la obstinación de las administraciones norteñas por tratar de derrocar a la Revolución Cubana, con una resistencia memorable y que en el caso específico de
la Helms Burton, a solo nueve meses de su consentimiento allá, la Asamblea Nacional del Poder Popular, el 24 de diciembre de 1996, aprobó la Ley 80, de Reafirmación de la dignidad y soberanía cubanas.

En su Artículo 1 declara ilícita la Ley Helms-Burton, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno; y por si fuera poco, el 16 de febrero de 1999 hizo otro tanto con su Ley 88, de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, cuya finalidad tipifica y sanciona aquellos acontecimientos dirigidos a apoyar, facilitar o colaborar con sus objetivos.

(Tomado de ACN)



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