Cuba: Establecen procedimiento para arrendar locales a trabajadores por cuenta propia (+Foto)

Édité par Martha Ríos
2021-03-25 14:49:45

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Imagen ilustrativa tomada de Archivo/RHC

La Habana, 25 mar (RHC) El Ministerio de Comercio Interior (Mincin) de Cuba emitió una resolución que recoge  la Gaceta Oficial número 31 del 23 de marzo, la cual establece el procedimiento para la licitación de los establecimientos estatales de entidades del comercio, la gastronomía y los servicios de subordinación local, y de las entidades nacionales del sistema de comercio, a trabajadores por cuenta propia (privados).

La Resolución 48/2021 establece como elementos para licitar los locales, la existencia de establecimientos, con o sin actividad comercial, la demanda de estos por formas no estatales de gestión en la gastronomía y los servicios, y la recuperación de esos sitios e incremento de las ofertas a la población.

Podrán participar en el proceso de licitación los trabajadores de la unidad de comercio interior, los cuentapropistas o personas naturales residentes en Cuba que soliciten gestionar el local, y las cooperativas no agropecuarias de las actividades de gastronomía, comercio y servicios.

La norma refiere que cada entidad formará una comisión, la cual debe ser avalada por los directores del Grupo de Empresas Mayoristas de Alimentos y Otros Bienes de Consumo, Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios, grupos empresariales de Comercio, y Empresas de Comercio y Gastronomía.

Foto: periódico Granma

Como impedimentos para participar en la licitación, la resolución recoge el ser residente de una provincia distinta de donde se encuentra enclavado el establecimiento, haber cometido fraude o engaño en proceso de licitación anterior y haber sido sancionado por la comisión de delitos contra la economía nacional o los derechos patrimoniales.

También cuentan como obstáculos el haber sido objeto de medida disciplinaria de separación definitiva del sector o de la entidad, en el sistema de Comercio Interior, sin estar rehabilitado de conformidad con la legislación laboral vigente; y haberse retirado, una vez firmado el contrato de arrendamiento, sin justificación fundamentada.

Se establece como disposición especial que las entidades nacionales, los gobiernos provinciales y la Administración Municipal en la Isla de la Juventud, a los que se subordinan las entidades del comercio, la gastronomía y los servicios que intervienen en procesos de licitación, autorizan su formalización, controlan lo establecido y establecen las reglas y condiciones específicas que se aplican.

La Resolución 48/2021 deroga la Resolución 60 del 1 de abril de 2016, y entrará en vigor a los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. (Fuente: ACN)

 



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