Del Proyecto de Constitución: ¿Cuáles serían las atribuciones del nuevo Presidente de la República de Cuba? (+Infografía)

Édité par María Candela
2018-08-15 17:53:59

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El proyecto de Constitución de la República de Cuba, que se somete a consulta popular hasta el 15 de noviembre, propone modificaciones en la estructura y funcionamiento de los órganos superiores del Estado, entre ellas, contar con un Presidente de la República.

Homero Acosta, secretario del Consejo de Estado y miembro de la Comisión Parlamentaria para la Reforma Constitucional, en su intervención ante la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), el pasado 21 de julio, explicó que esta nueva figura  mantendría algunas de las atribuciones actuales del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros y asumiría otras.

Un aspecto sí dejó claro, y es que quien asuma esta responsabilidad, no será un “presidente ceremonial”.

Entre sus nuevas funciones estaría la de decretar la Movilización General cuando la defensa del país lo exija y proponer a la ANPP o al Consejo de Estado, según proceda, declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar.

Podrá otorgar condecoraciones y títulos honoríficos, conceder indultos y solicitar a la ANPP la concesión de amnistías, así como proponer al Consejo de Estado la designación o remoción de los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados.

Además, tendrá la facultad de proponer, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley, la suspensión, modificación o revocación de las disposiciones y acuerdos de los órganos del Estado que contradigan la Constitución, las leyes o afecten los intereses generales del país.

El proyecto de Carta Magna plantea que el Presidente de la República podrá otorgar o negar, en representación de la República de Cuba, el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados, y crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas.

Deberá cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes; conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente el Primer Ministro sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo.

La nueva figura dirigirá la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional, ascenderá en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía de las instituciones armadas de la nación y dispondrá el cese de estos, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley.

Decidirá el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptará las renuncias y dispondrá sobre la privación de esta; dictará, en el ejercicio de sus atribuciones, decretos presidenciales y otras disposiciones para poner en vigor sus decisiones y concederá o retirará el rango de embajador de la República de Cuba.

Como se anunció, mantendrá funciones que hoy le corresponden al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, algunas con modificaciones.



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