Ministerio cubano de la Agricultura convoca a la ciudadanía a legislar sobre el bienestar animal

Édité par Bárbara Gómez
2020-11-06 20:48:04

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La Habana, 6 nov (RHC) El Ministerio cubano de la Agricultura ha convocado a la ciudadanía a participar en el proceso hacia una ley de bienestar animal, con opiniones y sugerencias que pueden expresar por vía del sitio web de ese organismo.

“En el marco de la aprobación de la Política de Bienestar Animal y el decreto ley que la instrumenta jurídicamente, parte del cronograma legislativo aprobado por el Parlamento cubano, y cumpliendo con el principio de participación y la necesaria articulación de los esfuerzos institucionales para la protección de los animales, el Ministerio de la Agricultura de Cuba convoca a la población en general a legislar sobre el tema, exponiendo sus opiniones y sugerencias en este sitio web, antes del 10 de noviembre del 2020”, informa el Minag en su portal digital (www.minag.gob.cu).

La publicación señala que, con el objetivo de potenciar una conciencia hacia la tenencia responsable y el respeto a los animales, se convoca a la construcción de los contenidos y preceptos legales que se considere deben regular las nuevas normas jurídicas, con el fin de construir participativamente los postulados del marco legal específico del bienestar animal, por los actores vinculados y la población cubana, mediante los canales, vías, estructuras y mecanismos de comunicación con el público externo e interno.

Se podrán emitir criterios de adición, supresión, modificación o dejar algún comentario sobre la propuesta de estructura legal que se comparte a continuación, antes de la fecha señalada.

La Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 75, refrenda el derecho a disfrutar de un medioambiente sano y equilibrado y establece que el Estado protege el medioambiente y los recursos naturales del país.

Asimismo en el Artículo 90, Inciso J, dispone como deber de todos los ciudadanos el de proteger los recursos naturales, la flora, la fauna, como expresión de la importancia que tiene la conservación de la diversidad biológica, como parte del medioambiente, en la consecución del desarrollo social sostenible, justo y equitativo.

Nuestro país es miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Asociación Panamericana de Ciencias Veterinarias, entes internacionales que han incluido en sus planes estratégicos y políticas oficiales la ciencia del bienestar animal, que comprende el adecuado estado físico y mental que experimentan las especies y categorías de animales, la garantía de condiciones de vida y salud en general, para el logro de mejores indicadores productivos y reproductivos.

A continuación se ofrecen todos los detalles del decreto ley en cuestión:
Decreto- Ley No. ( ) De bienestar animal

CAPITULO I Disposiciones generales, objetivos, alcance, principios, obligaciones del Estado, personas naturales y jurídicas para promover y fomentar el bienestar animal

CAPITULO II Marco Institucional. Atribuciones del Ministerio de la Agricultura y otros organismos de la Administración Central del Estado, en relación con la norma en cuestión.

Sección Primera. Sobre la competencia

Sección Segunda. De las relaciones con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado

Sección Tercera. De las obligaciones de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado

Sección Cuarta. De las relaciones con las asociaciones

CAPITULO III De la atención veterinaria y el uso de medicamentos y productos veterinarios. Obligaciones de los médicos veterinarios

CAPÍTULO IV De los animales productivos. Definición de animales productivos. Obligaciones de las personas responsables de los animales productivos

CAPÍTULO V De los animales de trabajo. Definición de animales de trabajo. Obligaciones de los propietarios, poseedores y tenedores de animales de trabajo

CAPÍTULO VI De los animales de compañía y el control de poblaciones callejeras

Sección Primera. Animales de compañía. Definición de animales de compañía. Obligaciones de los propietarios, poseedores y tenedores de animales de compañía

Sección Segunda. Control de poblaciones callejeras. Obligaciones del servicio de control de zoonosis de los centros municipales y/o provinciales de Higiene, Epidemiología y Microbiología del Ministerio de Salud Pública.

CAPÍTULO VII De los animales utilizados en deportes, entretenimiento y exhibición. Definición de animales utilizados en el deporte, el entretenimiento y exhibición. Obligaciones de las personas naturales y jurídicas responsables de los animales utilizados en el deporte, el entretenimiento y exhibición.

CAPITULO VIII De los animales en la experimentación. Definición de animales de experimentación. Principios y procedimientos para experimentar con animales vivos.

CAPÍTULO IX Del uso de animales en la educación

CAPÍTULO X De la comercialización de animales vivos

CAPITULO XI Sobre la transportación animal

CAPITULO XII Sobre el sacrificio de animales

Sección Primera. Disposiciones comunes

Sección Segunda. Del sacrificio de animales para consumo humano

Sección Tercera. De la matanza con fines profilácticos

Sección Cuarta. Del sacrificio para el control de poblaciones de animales en vida silvestre

CAPITULO XIII Sobre la eutanasia

CAPÍTULO XIV De las contravenciones

Sección Primera. Contravenciones y medidas a aplicar

Sección Segunda. De las autoridades facultadas para imponer las sanciones

Sección Tercera. De los recursos ante las inconformidades y las autoridades facultadas para su solución

Sección Cuarta. Del pago de las multas. (Fuente: Cubadebate).

 



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