Creación de Mipymes y cooperativas no agropecuarias en Cuba será gradual

Édité par Bárbara Gómez
2021-08-20 19:46:07

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Foto: ACN.

La Habana, 20 ago (RHC) La viceministra de Economía y Planificación, Johana Odriozola, manifestó este viernes en conferencia de prensa, en La Habana, que la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas -Mipymes-, y de las cooperativas no agropecuarias -CNA-, será un proceso gradual.

Con esto, dijo, se busca corregir problemas de diseño o posibles desviaciones; retomar, en los casos que aún proceda, aquellos expedientes que quedaron sin aprobar; avanzar en la preparación del personal; y establecer las condiciones de organización necesarias en las entidades que intervengan en su formación.

Explicó que para la creación de estas estructuras los trámites se realizarán, fundamentalmente, de manera digital y los negocios preexistentes tendrán un proceso de expedito.

Las personas acudirán a las entidades para los trámites finales, afirmó.

Como principios del ejercicio de ambas actividades, destacó que aquellas que tengan su origen en negocios preexistentes, mantienen las licencias y permisos que ya les habían sido otorgados, en caso de que mantengan las mismas actividades.

La Viceministra señaló que en el caso de las Mypimes, surgen a partir de la necesidad de regular un tipo de sujeto no existente en la práctica cubana y comentó que por primera vez en el ordenamiento jurídico se regula un actor económico que responde a diferentes formas de propiedad (privadas, estatales y mixtas).

Sobre el criterio de clasificación de las mismas -de 1 a 10 personas, micro; de 11 hasta 35, pequeñas; y de 36 hasta 100, medianas- señaló que se siguió un modelo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe -CEPAL-, pero esto puede modificarse más adelante.

Comentó que han estado evaluando entidades que pertenecen a organismos nacionales y tienen un impacto local, las cuales pudieran pasar a este diseño, y eso sería bueno para los municipios debido a que los ingresos se quedarían en el territorio.

Respecto a las CNA, expresó que se eliminan restricciones de las normas vigentes sobre el número de socios y el alcance territorial.

Vladimir Regueiro, viceministro primero de Finanzas y Precios, subrayó que se ratifica el régimen tributario aprobado para las cooperativas no agropecuarias.

Además, se les permite emplear la Reserva para Pérdidas y Contingencias en el transcurso del ejercicio fiscal, financiar gastos por pérdidas.

En el caso de las Mipymes, pagarían Impuesto sobre Utilidades, con tipo impositivo del 35 por ciento, realizan pagos a cuenta; y deben cumplir con el Impuesto sobre las ventas minoristas o los servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento.

También abonarán el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo –cinco por ciento sobre las remuneraciones mensuales pagadas a los empleados- y la Contribución a la Seguridad Social –14 por ciento.

Deberán, asimismo, cumplir con la Contribución Territorial para el Desarrollo Local a partir de los dos años de operaciones.

Regueiro se refirió a las regulaciones de precios para ambas formas de gestión –aplicables además para los trabajadores por cuenta propia-, las cuales definen que los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen se determinan según la oferta y demanda; excepto donde resulte necesario regularlos.

Aclaró que se elimina la regla establecida para las ventas mayoristas a las formas de gestión no estatales (TCP y CNA), de materias primas e insumos, de aplicar precios minoristas con un descuento de hasta un 20 por ciento.

De igual manera se homogeniza la aplicación del Impuesto sobre Ingresos Personales a los trabajadores contratados, independientemente del tipo de estructura.

El Viceministro mencionó incentivos fiscales que reciben tanto Mipymes como CNA, entre ellas, las exenciones tributarias al constituirse, por seis meses como término general y un año para las de nueva creación que no derivan de la reestructuración de otras formas organizativas.

Obtienen igualmente beneficios a la exportación, arancelarios y beneficios fiscales para las entidades de alta tecnología y parques tecnológicos. (Fuente: ACN).

 



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