Convocan a diputados opositores de Venezuela a participar en Comisión de la Verdad, Justicia y Atención a las víctimas

Édité par Nuria Barbosa León
2016-04-25 20:39:18

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Caracas, 25 abr (RHC) El abogado constitucionalista Hermann Escarrá reiteró su llamado a los diputados opositores de Venezuela a participar en la Comisión por la Verdad, la Justicia y la Reparación de las Víctimas, organismo creado para esclarecer crímenes por razones políticas ocurridos en ese país sudamericano, desde 1999.

Tras participar en una sesión plenaria de la Comisión, destacó Escarrá que las reuniones de esa instancia son espacios propicios para recuperar, a través del diálogo, la tranquilidad social y política en la nación bolivariana.

Por otra parte, anunció la fiscal general de Venezuela, Luisa Ortega, que el Ministerio Público de ese país habilitó todas sus oficinas para atender a las víctimas de la violencia y las de fiscales superiores a fin de recabar la información requerida.

La Comisión por la Verdad, la Justicia y la Reparación de las Víctimas estudiará los hechos propiciados por la derecha en contra del pueblo venezolano en los 17 años de Revolución Bolivariana.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela declaró inconstitucional el proyecto de enmienda a la ley de leyes que pretende la derecha parlamentaria para recortar el mandato del presidente Nicolás Maduro.

Según el máximo poder judicial de la República, la legislación no puede tener carácter retroactivo, pues de ser así desconocería la voluntad del pueblo que eligió a Maduro en elecciones libres y democráticas.

El artículo 5 de la Carta Magna expresa que "la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público".

La Sala recordó el tratamiento histórico que se le ha dado a la figura de la enmienda desde su entrada en vigencia y precisó que la realizada en el año 1951 a la Constitución estadounidense no se aplicó al período constitucional que estaba vigente para esa época.

El fallo indicó que tratar de utilizar la figura de la enmienda constitucional con el fin de acortar de manera inmediata el ejercicio de un cargo de elección popular, como el del Presidente de la República, constituye un fraude a la Constitución, la cual prevé otros mecanismos de expresión de la voluntad popular.



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