Cuenta Cuba con Ley de Protección de datos personales

Édité par María Candela
2022-05-14 19:53:35

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Oscar Silvera, ministro de Justicia. (Foto:@AsambleaCuba)

La Habana, 14 may (ACN) Garantizar el derecho de las personas a la protección y acceso de sus datos personales, así como a conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades de su tratamiento es uno de los objetivos de la Ley de Protección de datos personales, aprobada  por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Oscar Silvera Martínez, ministro de Justicia, explicó a los diputados que el texto es resultado de un profundo trabajo de investigación y resaltó que constituye la primera ley del país en regular esta materia.

Detalló a los diputados sobre el amplio proceso de consulta del proyecto, así como las causas por las cuales es necesaria dicha norma.

Según el ministro, para su redacción se tuvieron en cuenta las legislaciones de la región y de Europa al respecto.

José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, afirmó que este texto se inscribe en el conjunto de normas jurídicas que buscan hacer efectivos los derechos expuestos en la Constitución de la República.

Precisamente el artículo 97 de la Carta Magna resulta el eje central del proyecto al reconocer el derecho de toda persona de acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación, señaló.

A decir de Toledo Santander, su contenido refuerza las garantías jurídicas a la intimidad de las personas y al acceso a sus datos, lo que resulta trascendente en la necesaria tutela a la vida privada de los ciudadanos, dada la situación tecnológica propia de la sociedad contemporánea.

La facultad de las personas de conocer y controlar las informaciones que les pertenecen, existentes en cualquier modalidad de archivo de estas, deviene y es reconocida internacionalmente como un derecho humano de tercera generación. (Fuente:ACN)

 



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