Perfeccionan en Cuba régimen jurídico de la expropiación (+Fotos)

Édité par Bárbara Gómez
2022-12-13 22:14:26

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Fotos: Yury Díaz Caballero. ACN.

La Habana, 13 dic (RHC) La Asamblea Nacional del Poder Popular -ANPP-, aprobó este martes la Ley de la Expropiación por razones de utilidad pública o interés social, disposición que perfecciona el actual régimen jurídico de este medio de actuación del Estado en favor de intereses colectivos.

Meisi Bolaños Weiss, ministra de Finanzas y Precios, declaró en el Palacio de Convenciones de La Habana que la normativa se rige por lo establecido en la Constitución de la República de 2019, en su artículo 58, cuyo párrafo tercero mandata que “la ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización”.

Explicó que lejos de perjudicar a las personas, la Ley suple la inexistencia de un cuerpo jurídico único para regular la expropiación, pues hasta el momento se controlaba en leyes dispersas como la General de la Vivienda y otras.

La titular detalló que desde 1836 en Cuba existen regulaciones de este tipo, y tras el 1 de enero de 1959 ha operado en la historia de la Revolución cubana, especialmente en la primera década del proyecto social, como instrumento para la transformación socio-económica y política.

Al decir de la Ministra, la Ley de la Expropiación por razones de utilidad pública o interés social dispone las garantías en materia procedimental y robustece la forma de indemnización y específicamente sus criterios de determinación, brinda las garantías y postulados de seguridad jurídica al propietario y derecho del bien que será objeto de la expropiación.

Se ratifica, precisó, el principio de que las personas solo pueden ser privadas de su propiedad únicamente por razones de utilidad pública o interés social de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República de 2019 y con la debida indemnización.

Mencionó que están considerados como de utilidad pública o interés social el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales; la construcción de centros educativos, de salud, deportivos, culturales, de recreación, u otras obras e infraestructuras destinadas al bienestar colectivo o el desarrollo urbano y rural.

Además se incluye la construcción, ampliación o alineamiento de las vías públicas, ejecución de programas agropecuarios y la urbanización de zonas y construcción de viviendas con fines sociales o de desarrollo económico.

Bolaños Weiss insistió en que los expropiados tienen derecho a exigir la reversión de la expropiación siempre que se cumplan las condiciones establecidas al efecto en la Ley y en la del proceso administrativo.

De acuerdo con la titular de Finanzas y Precios, las viviendas solo pueden ser ocupadas temporalmente en situaciones excepcionales y de desastre, sin perjuicio de que luego se promueva el proceso para determinar la indemnización correspondiente.

Resaltó que la Ley es resultado de un arduo trabajo en colectivo tras la conformación de un grupo temporal integrado por los organismos del Estado implicados y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

(Fuente: ACN).

 



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