Resaltan en Cuba aplicación del teletrabajo

Édité par Maria Calvo
2024-07-02 11:07:54

Pinterest
Telegram
Linkedin
WhatsApp

Aplicación del Teletrabajo en Cuba

La Habana, 2 julio (RHC) Autoridades cubanas resaltaron hoy la aplicación del teletrabajo y la labor a distancia como una fórmula que apoya el desarrollo económico del país.

Un artículo publicado este martes en el periódico Granma refiere el asunto y reseña la trayectoria en la isla de dicha modalidad.

Recuerda el mensaje que en el informe de Balance Anual del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de 2023, entre una de las proyecciones estaba consolidar el uso del trabajo a distancia y el teletrabajo, con la identificación de los cargos que por su naturaleza permiten utilizar esta modalidad.

Sin embargo, en el informe de 2024 no se hace alusión con la misma fuerza a este tema, ni como proyección, ni con resultados de trabajo concretos, alertaron.

Indica la publicación que el primer ministro cubano, Manuel Marrero, indicó recientemente la necesidad de aplicar tal modalidad laboral dondequiera que sea posible y controlable.

Recalcó el dirigente que se trata del trabajo a distancia, al teletrabajo, cambio de labor, y trabajo corrido en las oficinas.

En esta línea, la ministra del MTSS, Marta Elena Feitó Cabrera, a través de su cuenta en X, indicó en reiteradas ocasiones, la necesidad de ver el teletrabajo y la labor a distancia como una forma constante, y no como algo alternativo para momentos de contingencias, como lo son las crisis electro energéticas o el caso experimentado durante la pandemia de la Covid-19.

De acuerdo con la Oficina Nacional de Estadísticas (ONEI), en 2022 existían empleados en la economía más de 4 millones 500 mil personas, mientras que el MTSS, informó en 2021 que cerca de medio millón de empleados lo hacían en las modalidades de teletrabajo o trabajo a distancia.

Teniendo en cuenta los beneficios de estas modalidades de empleo, en las condiciones actuales del país es necesario todavía más potenciarlo, reiteraron.

Ya desde 2013, en la Ley 116, Código de Trabajo, se estableció convenir entre las partes el lugar de trabajo, así como el horario, la duración de la jornada y el régimen de este. En cambio, es la Resolución 71 de 2021 la que establece, propiamente, un reglamento sobre el teletrabajo y el trabajo a distancia.

De acuerdo con el director de Empleo del MTSS, Ariel Fonseca, en su reciente comparecencia en el espacio televisivo Cuadrando la caja, ambas son formas flexibles de la organización del trabajo, que tienen que ver con que no depende de la presencialidad del trabajador en la entidad laboral.

En el teletrabajo, explicó, el trabajador hace su labor en su casa o en otro lugar fuera de la entidad, pero la comunicación, la interacción con la entidad se hace a través de los medios tecnológicos.

Por otra parte, en el trabajo a distancia, el empleado está fuera de la entidad, pero no depende de tecnología y, por lo tanto, con mayor sistematicidad, asiste a la entidad en la que está contratado.

Según el MTSS, estas modalidades de trabajo generan beneficios como: El aumento de la productividad, Reducción de los costos fijos, Mejora de la calidad de vida de los trabajadores, Incentiva el trabajo en equipo, Promueve la inclusión social, Aporta al mejoramiento de la movilidad, e Impulsa el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Y concluye la nota que claro, estas modalidades pueden desvirtuarse si la entidad no realiza una adecuada planeación y control del trabajo, lo que puede conllevar a que las administraciones renieguen de su implementación. (Fuente: PL)

 



Commentaires


Laissez un commentaire
Tous les champs sont requis
Votre commentaire ne sera pas publié
captcha challenge
up