Emite Cuba las normativas para ejercer las Mipymes, las cooperativas no agrupecuarias y el trabajo privado

Edited by Julio Pérez
2021-08-20 05:11:30

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La Habana, 20 ago (RHC) Cuba emitió normativas relacionadas con las actividades que pueden ejercer las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, las cooperativas no agropecuarias, y los trabajadores por cuenta propia.

La Gaceta Oficial publica este jueves el Decreto-Ley 46 suscrito por presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Juan Esteban Lazo Hernández, tiene por objeto regular la creación y funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

Destaca la norma jurídica que las MIPYMES son aquellas empresas o unidades económicas con personalidad jurídica, que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad.

Estas pueden ser de propiedad estatal, privada o mixta, y se clasifican en dependencia del número de personas ocupadas como: Micro empresa, cuyo rango de ocupados es de uno a 10 personas; Pequeña empresa, de 11 a 35, y Mediana empresa, de 36 a 100 personas.

Subraya que las MIPYMES cuentan con autonomía empresarial; contratan bienes y servicios con los demás sujetos reconocidos en la legislación vigente con igualdad de condiciones, y rinden información estadística según dispone la ley.

Además, pueden exportar e importar de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente; gestionar y administrar sus bienes; definir los productos y servicios a comercializar, así como sus proveedores, clientes, destinos e inserción en mercados; operar cuentas bancarias y acceder a cualquier fuente lícita de financiamiento; fijar los precios de sus servicios y bienes excepto aquellos que sean de aprobación centralizada.

Definir su estructura, plantilla y cantidad de trabajadores; determinar los ingresos de sus trabajadores respetando los mínimos salariales establecidos; realizar las inversiones que se requieran para el desarrollo de la MIPYME; crear establecimientos que no tengan personalidad jurídica, dentro o fuera de la provincia donde radica su domicilio social; y otra facultad o derecho que se derive de su condición de empresa, siempre que no se oponga a lo legalmente establecido.

En cuanto a las actividades a realizar por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, señala el Decreto 49, que son aquellas consideradas lícitas, excepto las que se encuentran reguladas en el listado de actividades no autorizadas, anexadas a esa normativa.

Entre las actividades no autorizadas se encuentran el control de plagas, excepto el de plagas domésticas; la caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales, y la explotación de minas y canteras.

Dentro la industria manufacturera no se autorizan la elaboración de azúcar, aguas minerales naturales y tabaco; la impresión de periódicos, revistas, tabloides, libros, mapas, atlas, sellos de correos, timbres fiscales, documentos de títulos, cheques y otros documentos de garantía, excepto los productos asociados a la promoción de la actividad comercial.

No se permite la fabricación de armas y municiones; de insignias militares; de pilas, baterías y acumuladores; de vehículos automotores; de buques, estructuras flotantes, embarcaciones de recreo y deporte, así como otras embarcaciones; además de reparación y mantenimiento de armas de fuego y municiones, entre otras.

Tampoco se autorizan la creación de sellos discográficos, editoras musicales y entidades para la comercialización de discos y otros soportes fonográficos, excepto las actividades de grabación y post producción de sonido y licencias para vendedores de discos ya aprobadas; las transmisiones de radio; la programación y transmisiones de televisión, sobre la programación cultural de música, artes escénicas, libros, artes plásticas, cine, patrimonio y trabajo cultural comunitario; así como actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y por satélite que comprende el servicio público de acceso a internet.

El anexo a la normativa recoge otras actividades no autorizadas en actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales; de servicios; artísticas, de entretenimiento y recreativas; de atención de la salud humana y de asistencia social; enseñanza; inmobiliarias; profesionales, científicas y técnicas; así como de servicios administrativos y de apoyo, entre otras.

 

(ACN)



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