Por: Randy Alonso Falcón, Edilberto Carmona Tamayo
La Habana, 9 oct (RHC) La Constitución de la República de Cuba establece en su Artículo 1 que "Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva".
En nuestra República "la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes", según define el Artículo 3
En ese ejercicio de representación de todo el pueblo y expresión de su voluntad soberana, la Asamblea Nacional del Poder Popular "es el órgano supremo del poder del Estado" y es el único que tiene capacidad constitucional y legislativa. De su seno, como requisito indispensable, salen los cargos directivos de ese Parlamento, los miembros del Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República y el Primer Ministro.
ARTÍCULO 109. La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:
a) elige al Presidente y al Vicepresidente de la República;
b) elige a su Presidente, Vicepresidente y Secretario;
c) elige a los integrantes del Consejo de Estado;
d) designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro;
e) designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Viceprimeros Ministros y
demás miembros del Consejo de Ministros;
f) elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República;
g) elige al Presidente y a los demás integrantes del Consejo Electoral Nacional;
h) elige a los vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo Popular, así
como a los jueces legos de esta instancia;
i) elige a los vicefiscales y vicecontralores generales de la República, y
j) revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella.
La ley regula el procedimiento para hacer efectivas estas atribuciones.
Los Diputados que integran el parlamento cubano son electos por el voto "libre, igual, directo y secreto de los electores" (el pueblo), en la proporción y según el procedimiento que determina la ley electoral. Como recuerda la Dra. Martha Prieto, Profesora Titular de la UH en Derecho Constitucional " el voto popular directo elige todas las Asambleas del Poder Popular. Los mayorcitos recordarán que en 1976 nada más elegimos a las Asambleas municipales, y luego estas Asambleas eligieron a las provinciales y a la nación. Pero desde la reforma del año ‘92 nosotros, pueblo, votamos con boletas distintas. Pero hay voto popular directo para seleccionar a los integrantes de todas las Asambleas del Poder Popular, a todos los niveles."
De ahí la base popular que sustenta a los compañeros diputados que llegarán a ocupar las principales responsabilidades del Estado, el Gobierno y el Parlamento cubanos. Todos tuvieron que someterse primero al voto del pueblo.
Como órgano supremo, la Asamblea Nacional del Poder Popular ejerce el control de la Constitucionalidad del país y, en caso necesario, es la facultad para establecer interpretaciones generales y obligatorias a la Constitución y las leyes.
Ante la Asamblea rinden cuenta el Presidente de la República, el Primer Ministro y el Consejo de Ministros, el Consejo de Estado, los órganos judiciales y de control del país, los organismos de la Administración Central de Estado y los Gobiernos provinciales.
“Porque tenemos una asamblea donde la gente vota directamente por diputados en los que deposita toda la confianza, para que ellos elijan sus representantes y también para que hagan rendir cuentas. La Asamblea está diseñada para que tenga potestad legislativa, constituyente y de control. Si eso se cumple, la Asamblea tiene todo el poder y es el máximo órgano aunque exista un Presidente de la República”, explicó a Cubadebate, durante el proceso de debate de la Reforma Constitucional, la Dra. Majela Ferrari Yaunner.
ARTÍCULO 108. Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:
a) acordar reformas de la Constitución, conforme a lo establecido en el Título XI;
b) dar a la Constitución y a las leyes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria, en correspondencia con el procedimiento previsto en la ley;
c) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente, en atención a la índole de la legislación de que se trate;
d) adoptar acuerdos en correspondencia con las leyes vigentes y controlar su cumplimiento;
e) ejercer el control de constitucionalidad sobre las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones generales, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;
f) ratificar los decretos-leyes y acuerdos del Consejo de Estado;
g) revocar total o parcialmente los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos, acuerdos o disposiciones generales que contradigan la Constitución o las leyes;
h) revocar total o parcialmente los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
i) discutir y aprobar los objetivos generales y metas de los planes a corto, mediano y largo plazos, en función del desarrollo económico y social;
j) aprobar los principios del sistema de dirección del desarrollo económico y social;
k) discutir y aprobar el presupuesto del Estado y controlar su cumplimiento;
l) acordar los sistemas monetario, financiero y fiscal;
m) establecer, modificar o extinguir los tributos;
n) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;
ñ) declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;
o) establecer y modificar la división político-administrativa; aprobar regímenes de
subordinación administrativa, sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones territoriales y a los distritos administrativos, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes;
p) nombrar comisiones permanentes, temporales y grupos parlamentarios de amistad;
q) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado;
r) conocer y evaluar los informes y análisis de los sistemas empresariales estatales que, por su magnitud y trascendencia económica y social, sean pertinentes;
s) conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y los organismos de la Administración Central del Estado, así como los gobiernos provinciales;
t) crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
u) conceder amnistías;
v) disponer la convocatoria a referendos o a plebiscitos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;
w) acordar su reglamento y el del Consejo de Estado, y
x) las demás atribuciones que le confiere esta Constitución.
¿Por qué es una sesión extraordinaria y no Constitutiva de la Asamblea?
La que ocurrirá mañana, en la histórica fecha del 10 de octubre, es una Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional, la cual fue convocada por el Consejo de Estado el pasado 29 de septiembre, cumpliendo con el cronograma legislativo y electoral establecido por la nueva Constitución.
Iniciará a las 10: 00 am en el Palacio de Convenciones y tendrá como Orden del Día: Elección del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de los demás miembros del Consejo de Estado, y del Presidente y Vicepresidente de la República.
Aunque el principal objetivo de la cita es elegir los principales cargos de la Asamblea y del Estado, cuyo mandato es igual en tiempo al de los diputados, no se trata en esta ocasión de una Sesión Constitutiva porque la Asamblea que ejercerá mañana su atribución electoral fue constituida ya desde el 18 de abril de 2018, con un mandato de cinco años.
En la Disposición Especial Primera de la actual Constitución de la República de Cuba se definió que:
Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular de la IX Legislatura se mantienen en sus cargos hasta tanto concluya su mandato.
No hubo, por tanto, que convocar a una nueva elección general para elegir diputados a la Asamblea Nacional. Eso será en 2023.
A su vez, la nueva Ley Electoral aprobada por el parlamento cubano en su sesión de julio, establece en su Disposición Transitoria Tercera que:
El presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los miembros del Consejo de Estado; así como el presidente y vicepresidente de la República son electos, en esta ocasión, por lo que resta del presente mandato.
Esto significa que por esta vez, el mandato de las personas electas para estos cargos será menor a los cinco años establecidos en la Constitución, y durará hasta el 2023. Así culminarán simultáneamente su mandato la Asamblea, su dirección, el Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República, el Primer Ministro y su Consejo de Ministros.
¿Qué y cómo se elegirá?
Como refleja el Orden del Día, serán electos este jueves, por ese orden:
Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional y demás miembros del Consejo de Estado (Recordar que, con la nueva Constitución, la dirección de la Asamblea asume también la conducción del Consejo de Estado)
Presidente y Vicepresidente de la República
Las propuestas para ocupar esos cargos saldrán del amplio proceso de consultas que ha desarrollado la Comisión de Candidaturas Nacional con todos los diputados. Como mandata la Ley Electoral, esa Comisión "solicita a los diputados que con carácter personal le hagan llegar por escrito sus propuestas para ocupar dichos cargos, sin identificar la identidad del proponente, luego de lo cual presenta el proyecto de candidatura."
Para concretar la nominación primero y la elección después de los compañeros y compañeras que ocuparán los principales cargos del legislativo y el Estado, la Ley Electoral establece:
Elección de la dirección de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado:
Esta parte de la sesión transcurre bajo la dirección del presidente del Consejo Electoral Nacional y para su celebración se requiere la presencia, como mínimo, de las dos terceras partes del total de diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular.
El presidente del Consejo Electoral Nacional invita al presidente de la Comisión de Candidaturas Nacional para que presente las propuestas de candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que a la vez tendrán igual responsabilidad en el Consejo de Estado.
Una vez presentada la candidatura, el presidente del Consejo Electoral Nacional pregunta a los diputados si desean excluir alguno o algunos de los propuestos; la exclusión de integrantes de la candidatura solo puede acordarse por el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, en votación pública.
Concluidos estos trámites, el presidente del Consejo Electoral Nacional somete a aprobación el proyecto de candidatura, mediante votación pública, el que resulta aprobado si obtiene más del cincuenta (50) por ciento de los votos de los diputados presentes.
Posteriormente, el Presidente de la la Comisión de Candidaturas Nacional presenta los 18 candidatos a ser miembros del Consejo de Estado, además de los 3 integrantes de la dirección. El Consejo de Estado tendrá por tanto 21 miembros
Una vez presentada la candidatura, el presidente del Consejo Electoral Nacional pregunta a los diputados si desean excluir alguno o algunos de los propuestos; la exclusión solo puede acordarse por el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, en votación pública.
Concluido lo anterior, el presidente del Consejo Electoral Nacional somete a aprobación el proyecto de candidatura para la nominación de los demás miembros del Consejo de Estado
El presidente del Consejo Electoral Nacional, una vez aprobadas ambas candidaturas, explica la forma en que se realizan las votaciones, indica distribuir ambas boletas a los diputados presentes y solicita a estos que efectúen la votación, la que se realiza mediante voto libre, igual, directo y secreto.
El Consejo Electoral Nacional realiza el escrutinio de ambas boletas, su presidente anuncia sus resultados, iniciando por la elección a los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, luego de lo cual informa con relación a los demás integrantes del Consejo de Estado; declara elegidos a los que hayan obtenido más del cincuenta (50) por ciento de los votos válidos emitidos.
En el caso de que alguno de los candidatos no haya obtenido el número de votos requeridos, se procede a presentar una nueva propuesta por la Comisión de Candidaturas Nacional y se realiza una nueva elección.
Los electos toman posesión de sus cargos ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
De la nominación y elección del presidente y el vicepresidente de la República
El proceso de nominación y elección del presidente y el vicepresidente de la República es dirigido por el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
La Presidente de la Comisión de Candidaturas Nacional presenta a los integrantes de esta candidatura, seleccionados entre los diputados y quienes deben cumplir los demás requisitos que establece la Constitución de la República para ocupar estos cargos.
Para la aprobación de esta candidatura el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular somete la misma al voto público de los diputados.
El presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez aprobada la candidatura por más del cincuenta (50) por ciento de los diputados presentes, explica la forma en que se realiza la votación, indica distribuir la boleta a los diputados presentes y solicita a estos que efectúen la votación, la que se realiza mediante voto libre, igual, directo y secreto.
El escrutinio se realiza por el Consejo Electoral Nacional y su presidente informa los resultados de la votación.
El presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular con base en los resultados informados declara electos Presidente y Vicepresidente de la República a los que hayan obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular.
En el caso de que alguno de los candidatos no haya obtenido el número de votos requeridos, se procede a presentar otra propuesta por la Comisión de Candidaturas Nacional y se realiza una nueva elección.
El Presidente y Vicepresidente de la República, una vez declarados electos, toman posesión de sus cargos.
El Presidente de la República toma posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, conforme esta disponga. (Fuente: Cubadebate)